propia protección, con la moderación de la legítima defensa, sino que peca contra la justicia conmutativa cuando hiere, está obligado en conciencia a reparar, antes de toda sentencia del juez, los daños que se hubieran seguido al mismo herido, o a sus padres, hijos, consanguíneos, o a sus herederos o acreedores. Y, ciertamente, si hizo ésto dolosamente y con pecado grave, está obligado en conciencia a restituir antes de toda sentencia de los jueces, obligándolo así la justicia conmutativa. Pero, si sólo interviene culpa jurídica no está obligado, antes de la sentencia del juez. De aquí que el heridor debe cubrir los gastos realizados para la curación del herido, c. 1., de Injuriis, y está obligado a compensar a éste las ganancias que por su oficio tendría, si no hubiera sido herido. Por la vida, o por un miembro, nada se debe restituir, porque la vida del hombre es de un orden más alto que el dinero. Sin embargo, si por la cicatriz resultare algún daño, por ejemplo, que la mujer, a causa de su fealdad o deformidad proveniente de la cicatriz, más difícilmente contrajera matrimonio, ésto debe ser compensado: Soto de Just. lib. 14. q. 6. art. 3. Navarro in Man. cap. 15. n. 22. Pero, si por la herida no se sigue ningún daño, o si el daño que se siguió fué, por la otra parte perdonado, nada se debe restituir; más aún, por la costumbre de muchos lugares, cuando el homicida es condenado al último suplicio, ninguna cosa más se restituye.
152. Ahora se debe tratar acerca de la irregularidad resultante del homicidio, porque ella corresponde, sobre todo, a nuestro derecho canónico. Incurre en irregularidad: 1. El que comete un homicidio voluntario injusto, aun simple, y, aunque el muerto todavía no haya sido dado a luz, por ejemplo, si alguno procura el aborto de un feto animado, c. 5. c. 20. h. t. L. 14. tit. 6. p. 1. El que quiere matar a Ticio y mata a Cayo es verdaderamente homicida y es irregular, Suárez de Cens. D. 45., pero no, si queriendo matar a una fiera, mata a u hombre, porque entonces esa muerte del hombre es involuntaria, Suárez de Censur. D. 45. sect. 6. n. 18. 2. El que pone la causa próxima y eficaz de la muerte, por ejemplo, el que sirve el veneno, aunque la muerte se siga después de mucho tiempo, porque se considera como autor del daño a aquél que pone la causa, c. fin. de Injur. L. 15. ff. ad Leg. Corn. de Sicar. 3. El que golpeó o hirió letalmente a otro, aunque por otros haya sido rematado, es irregular, aunque no conste que la herida era letal, pero sí conste del propósito de matar, que se presume por la calidad de las armas, con tal que el así herido haya perecido después golpeado por otro, arg. c. 18. h. t.; más aún, también, cuando alguno hirió a otro no letalmente, si éste es muerto después por otro, del que no puede huir a causa de la herida, se hace también irregular porque el que hirió primero proporcionó la causa, o por lo menos, la ocasión, para el homicidio, args. c. 18. h. t. En forma semejante, incurre en irregularidad el que, con ocasión de la herida se siguió la muerte, aunque no inmediatamente por la herida, por ejemplo, porque sobrevino una fiebre, o un inflamación, que los médicos impreparados no pudieron curar, porque, al que da lugar a la cosa ilícita se le atribuye el efecto, c. 11. c. 12. h. t.; caso distinto es, cuando la causa es totalmente extrínseca, como cuando el médico, o el mismo accidentado empleó un medicamento nocivo, cuando la herida era leve y de ninguna manera peligrosa, c. 12. h. t.
153. En cuarto lugar, también se hace irregular el que trunca o mutila un miembro de otro. c. fin. D. 55. c. 8. Ne Cler. vel. Monac. c. 4. de Raptor. c. fin. h. t. in 6. Para incurrir en esta irregularidad se requiere la amputación del miembro. Porque no basta si se inflige una herida, aun con efusión copiosa de sangre. Suárez de Cens. D. 44. sect. 2. n. 6. Un miembro es aquella parte del cuerpo que tiene una función o un oficio diferente al oficio de las otras partes del cuerpo y es como un completo instrumento próximo de alguna acción, como el ojo, la oreja, la nariz, la lengua, la mano, el pie, la teta de las mujeres y otros semejantes, conforme a aquéllo del Apóstol Rom. 12. v. 4.: todos los miembros del cuerpo no tienen la misma función, González en c. 11. h. t. n. 6., cuyas operaciones son ver, oír, oler, hablar, tocar, caminar, etc., como observa S. Gregorio en c. 1. D. 89.: la variedad de los miembros, a través de sus diversas funciones, conserva la fortaleza del cuerpo y representa su hermosura. Pero los dientes, los cartílagos de la oreja, o una parte de carne no son miembros, más aún, tampoco un dedo, según L. 1. ff. de Aedilitio Edict. junct. Gloss., pero porque ésto es dudoso, deberá ser pedida la dispensa por precaución. Suárez de Cens. D. 44. sect. 2. n. 9. y así fue declarado por la Congregación del 13 de julio de 1687. En la duda de si un corte sea mutilación, la declaración se deja al Ordinario, quien en la duda se inclina por la irregularidad, porque supone cierta mutilación, Suárez de Cens. D. 44. sect. 2. n. 8. El que corta de los miembros lo inútil, seco o impedido para su oficio, si está del todo muerto y ya no informado por el alma, no es irregular, porque deja de ser parte de un miembro, otra cosa será si está vivo, porque, entonces, corta y mutila lo que verdaderamente es un miembro humano.