Suárez de Cens. D. 44. sect. 2. n. 11. El que deforma notablemente a otro, sin mutilación, por ejemplo, hiriéndolo, de tal forma que no pueda ser promovido a las órdenes, no es irregular, porque ésto no está expresado en el derecho, c. 18. de Sentent. Excommun. in 6. Suárez de Cens. D. 44. sect. 2. n. 12. Aún más, el que, sin cortar un miembro de otro, de tal manera lo debilita, que lo vuelva árido e inútil para su función, porque ésto no es mutilar, por lo mismo, no incurre en irregularidad, Suárez de Cens. D. 44. Sect. 2. n. 5., así el juez, que al torturar al reo, le volvió inútil uno de sus miembros, no es irregular.
154. No sólo el que mata o mutila por sí es irregular, sino también aquél que es la causa moral eficaz de tal homicidio. De aquí que es irregular. 1. El que manda el homicidio, la mutilación, o el aborto, si éstos se siguen por el mandato, c. 8. D. 50. c. fin. h. t. in 6., porque el que hace un homicidio, a través de otro, se considera que lo hace por sí mismo, c. 72. de Reg. jur. in 6. Pero si no se sigue el homicidio, no se incurre en la irregularidad. Tampoco se incurre, cuando el mandatario, aún sin el mandato, estaba decidido a matar, porque el mandante no fué causa del homicidio, aunque hubiera tenido voluntad de influir en él, a no ser que con su mandato hubiese sido la causa, para que, a lo menos más prontamente matara el mandatario. Se hace irregular, aunque sólo mande tácitamente, más aún, aunque el mandante proteste que él no quería que se matara a nadie, sino que sólo fuera golpeado, cuando la golpiza es injusta, si de tal golpiza, también por malicia del mandatario que excedió los términos del mandato, se sigue la muerte; más aún, también si el mismo mandatario, sin intención del mandante, es muerto, porque el mandante podía y debía pensar que, por tal causa, podía seguirse la muerte, c. fin. h. t. in 6., ahí: Aquel que manda que alguno sea golpeado, aunque prohiba expresamente que se le mate o que se le mutile de algún miembro, se hace irregular, si el mandatario, excediendo los términos del mandato, mutila o mata, porque existe culpa al mandar y porque debería pensar que ésto podría suceder. Si la golpiza es lícita, como cuando el padre manda que se castigue al hijo, el señor al siervo, el maestro al discípulo, si el mandatario, excediendo los límites del mandato, mate o mutile, no se le imputa al mandante, ni se hace irregular, porque, al no haber culpa, no puede haber tampoco pena de irregularidad, arg. c. 60. de Appellat. Si el mandante revoca, expresa o tácitamente, el mandato de matar, en forma tal, que haya podido llegar a conocimiento del mandatario, aunque el mandatario mate, ya no se culpa al mandante, toda vez que, revocada su voluntad, ya no es la causa moral del homicidio, porque el mandante influye sólo en la voluntad; no obstante, está obligado, no sólo por caridad, sino también por justicia, a impedir como pueda este mandato, por ejemplo, advirtiendo al que va a ser muerto, a lo menos en general, de que se están preparando asechanzas contra su vida, etc. De otra manera será irregular, por la injusticia hecha al otro, cuyos daños está obligado por justicia a impedir. Suárez de Cens. D. 44. sect. 3. ex n. 6.
155. En segundo lugar, es irregular el que aconseja el homicidio, si éste efectivamente se sigue y el consejo sea su causa moral, porque sin él, el otro no hubiera matado. Pero, si aún sin el consejo el otro hubiera matado, el aconsejante no se hace irregular, a no ser que con tal consejo haya influido, por lo menos, en la voluntad del otro, para que más pronta y cruelmente cometiera el homicidio, c. 8. D. 50. c. 6. h. t. L. 14. tit. 6. p. 1. Y no basta revocar el consejo, como del mandato dijimos, ya que las razones que persuadían al homicidio son su causa moral, y por lo tanto, el aconsejante será irregular. Debe, pues, para librarse de la irregularidad, desvanecer y debilitar las razones por las que aconsejaba el homicidio, o, a lo menos, procurar ésto con todas sus fuerzas, porque, entonces, quitada por el aconsejante la causa moral, ya no se le debe imputar más el efecto. Suárez de cens. D. 44. sect. 3. ex n. 11. El que proporciona auxilio o trabajo, si es causa próxima del homicidio, ya cooperando directamente, por ejemplo, hiriendo, ya indirectamente, por ejemplo, acompañando al matador y animándolo con su presencia, o deteniendo al que va a ser muerto para que no huya, como en estos casos se coopera verdaderamente al homicidio, física o moralmente, se incurre en irregularidad. c. 6. h. t. L. 14. tit. 6. p. 1. Cuando concurren varios para matar a alguno, todos incurren en irregularidad, no sólo si de intento y de común acuerdo agreden a alguno para matarlo, aunque uno solo sea el que lo mate, c. 6. h. t. c. 5. de Poenis, sino también, si en una riña surgida de improviso, muchos se levantan contra alguno, y uno lo mata, aunque no se sepa quien, o lo hiere aunque la herida no sea mortal, todos se hacen irregulares, porque todos son como una causa moral de la muerte. Puesto que, aunque algunos no hayan herido, cooperan a la muerte, prestando auxilio, ánimo y favor al matador, o impidiendo al agredido que se defienda; arg. C. fin. 23. q. 8. Suárez de Cens. D. 45.