sect. 3. n. 9. Pero, si alguno es muerto por una piedra arrojada desde una casa y se ignora por cuál de sus habitantes fué lanzada, ninguno se hace irregular en el fuero externo, sino que cada uno es dejado a su conciencia, porque de ninguno consta en particular que sea culpable, a no ser que sea probado, y mejor es perdonar al culpable que castigar a los inocentes. L. 5. ff. de Poenit. Suárez de Cens. D. 45. sect. 3. n. 11.
156. El que, pudiendo, no impide el homicidio, aunque ésto lo haga por odio interno, si sólo por caridad estuviera obligado a impedirlo, no se hace irregular, ya que esta irregularidad no está expresada en el derecho, arg. cap. 18. de Sentent. ex comm. in 6., porque como el homicidio es un pecado contra la justicia, no se estima que coopere moralmente en la muerte el que no viola la justicia. Suárez de Cens. D. 45. sect. 4. n. 3. Sin embargo, se hace irregular el que por justicia está obligado a impedir el homicidio; como el magistrado respecto de sus súbditos, el señor respecto de sus siervos, el padre respecto de sus hijos y vicevrsa, y no lo impide, pudiéndolo impedir sin grave molestia. Y el tal omitente peca contra la justicia y se considera que coopera con el matador y es causa moral del homicidio. cap. fin. 23. q. 3., así: los jueces que no resuelven los homicidios son irregulares, también el que se obligó a defender a alguno, si no lo defiende, y los hijos y vasallos si no defienden al padre y al señor, el abogado y el procurador, que dolosamente omitieron la defensa, para que el reo fuera condenado a muerte, porque todos éstos están obligados por justicia a impedir la muerte de otro, cap. 7. 23. 3. ahí: El que no rechaza, si puede, la injusticia contra el amigo, es tan culpable como aquél que la hizo. De aquí que el médico que omite culpablemente curar a un enfermo, si éste muere, será irregular, si recibe el pago de la ciudad, pero, si no recibe ningún pago, no será irregular. También será irregular el capitán de la nave, que después de recibida la capitanía, la abandonó y confió a un inexperto, si de aquí fue seguido el naufragio; o si el padre al hijo, el señor al siervo, el marido a la mujer negaran los alimentos y mueren de hambre. Y cualesquiera que nieguen una limosna a un pobre que está muriendo de hambre; el que sabe que ocultamente se está tramando un homicidio y no lo revela, si está obligado por justicia a revelarlo será irregular, pero no, si por justicia no está obligado, González in cap. 11. h. t. n. 7.; es irregular aquél que al que está dispuesto a socorrer manda que no socorra, sino que prefiere que el otro sea muerto y se sigue el homicidio; y si el mandatario al que prohibe, no está obligado por justicia a socorrer, porque el tal mandante peca contra la justicia, lo mismo que el que coopera positivamente con un consejo o mandato. El que mediante fraude, violencia u otra injusticia impide a otro la defensa del que va a morir, se hace irregular porque obra contra la justicia del muerto. Porque, aunque el que quería defender, sólo por caridad estuviera obligado, el otro, en cambio tenía el derecho de que no le fuera impedida esa defensa mediante una injusticia. Del mismo modo, es irregular aquél que, al que se está ahogando en un río, le corta la rama a la que se había a sido. González in cap. 11. h. t. num. 7. Suárez. de Cens. D. 45. sect. 4. per tot.
157. Aunque el que ha ratificado la golpiza a un clérigo, hecha en su nombre, incurre en la excomunión del cánon, porque así está dispuesto expresamente en el cap. 23, de Sent. excom. in 6, y, como por el contrario, no está expresado que el que ha ratificado un homicidio hecho en su nombre se haga irregular, no debe ser considerado irregular, arg. cap. 18. de Sent. Excom. in 6, porque como en la ratificación sea posterior al homicidio, no puede ser la causa moral, tampoco, en cuanto a este efecto, se equipara la ratificación al mandato, aunque se equipare en cuanto a la culpa, cap. 10. de Reg. jur. in 6., sostienen esta sentencia: Gloss. in cap. 8. D. 50. V. Aut consilio. Suárez de Cons. D. 44. sect. 3. n. 24. Covarrubias in Cl. Si furiosus, h. t. p. 2. §. 1. n. 4. González in cap. 17. h. t. n. 2. contra Sylvestre V. Homicidium, 1. q. 7. Navarro in Man. Cap. 27. n. 233. y otros. Más aún, tampoco se hace irregular, el que consiente también positivamente en el homicidio, y aunque exprese con palabras su consentimiento, pero no colabore de otra manera, ni influya eficazmente, animando, auxiliando, ni de otro modo cooperando. Suárez de Cens. D. 44. sect. 3. n. 21.
158. El homicida, además de la irregularidad dicha, si es laico incurre en excomunión ferendae sententiae, capit. 20. 24. q. 3., si es clérigo, debe ser depuesto de la orden y del oficio, cap. 12. D. 81., y confinado a un estricto monasterio, cap. 6. §. fin h. t. Actualmente, en lugar de ésto, es condenado a cárcel o a galeras y, si es incorregible, degradado se entrega al brazo secular, cap. 10. de Judic., y debe ser privado, mediante sentencia, de los beneficios obtenidos antes. Suárez., de Cons. D. 44. sect. 4. n. 33. García de Benef. p. 11. cap. 10. n. 39. y otros. Después se hace inhábil, pero no incapaz, para obtener los beneficios eclesiásticos, Trid. sess. 14. de Reform. cap. 7., y, por lo mismo, la colación de un beneficio hecha a un clérigo homicida no es nula por el mismo derecho,