sino prohibida solamente. Suárez de Cens. D. 44. sect. 4. n. 34.
159. También incurre en otra irregularidad por el homicidio, aun justo, no por culpa, porque si se supone justo debe carecer de culpa, sino sólo por inhabilidad, aun sin culpa propia, como sucede en la irregularidad proveniente de un defecto de nacimiento. Porque condenar a muerte o a mutilación a un malhechor no es pecado, porque debe hacerse por precepto de justicia, Exod. 22. v. 18. ahí: No tolerarás que vivan los malhechores, cap. 45. cap. 46. cap. 47. 23. q. 4. cap. 21. h. t., porque la salud de la república pide matar a los malhechores, para que, como miembros podridos, no infecten el resto del cuerpo, aún más, como dice S. Gregorio en el cap. 47. 23. q. 4.: Si os empeñáis en identificar a los violentos, a los adúlteros, a los ladrones y a otros malvados, apresuraos a agradar a Dios con su castigo. Esta irregularidad proviene, pues, de la falta de mansedumbre, cap. 3. cap. 4. 23. q. 5., que es tan necesaria a los clérigos, pues ¿en qué condición, aquél que derramó coluntaria, aunque laudablemente, la sangre ajena, representará la admirabilísima Persona de Cristo, que derramó por nosotros su propia Sangre? Por lo mismo, la iglesia consideró que los tales no debían ser admitidos al incruento sacrificio de la misa. Porque en la antigua ley, tampoco quiso Dios que le fuera edificado el templo por David, que derramó mucha sangre, sino por el pacífico Salomón, D. Thom. 2. 2. q. 40. art. 3. Gregorio López in L. 17. tit. 6. p. 1. González in. cap. 11. h. t. n. 10., También entre los gentiles, los derramadores de sangre eran apartados del altar y, por eso, Eneas habla así en Virgilio, Aeneid. L 2.: Tú, padre, recibe con sagrada mano los dioses tutelares que yo, apartado por tanta guerra y por la matanza reciente, soy indigno de tocar, hasta que me lave en corriente de agua viva. Por defecto, pues, de esta mansedumbre son irregulares: 1. el juez que dicta sentencia de sangre, o de mutilación, cap. 1. D. 51. cap. 29. 23. q. 8. cap. 5. cap. 9. Ne Cleric. vel Monach., u otra semejante, de la que se siga la muerte del reo, por ejemplo, si le niega los alimentos, o lo echa en la cárcel, en la cual de verdad, de la misma manera morirá. González in cap. 11. h. t. n. 10. 2. Los asesores, los consejeros y otros que promueven tal sentencia con su voto, o consejo. Suárez de Cens. D. 47. sect. 1. n. 4. González in cap. 11. h. t. n. 10. 3. el acusador, o denunciador si actúa por la vía criminal, para la venganza pública ante el juez secular, en una causa digna de muerte o de mutilación, aunque proteste contra la pena de sangre, porque la protesta es contraria al hecho, si el delito merece la pena de sangre. 4. El abogado del acusador, si actúa para la venganza pública y no sólo civilmente. 5. Los testigos que declaran en la causa, por la cual el reo es condenado a muerte, aunque protesten que no quieren concurrir a una causa de sangre, porque influyen de veras. Pero si un testigo laico es obligado por el juez que declare también contra el reo, la sentencia más benigna sostiene que éste no incurre en irregularidad. Pero un clérigo no puede ser obligado por ningún juez a declarar contra el reo, porque ordenaría algo ilícito y gravoso; a favor del reo el clérigo puede declarar. 6. El notario, el que escribe el acta, el que firma, el que dicta, o el que lee la sentencia de muerte, cap. 9. Ne Cler. vel Monach. 7. También son irregulares los ministros de la justicia que ejecutan la sentencia de sangre y todos los que llevan al reo a la muerte y los que para protección acompañan al juez. Por último, todos los que por pública autoridad concurren en acto, para la realización o ejecución de la sentencia, como los que ponen la escalera, el que toca la campana para que el reo sea capturado y todos los que, por parte del que va a matar concurren, activa y eficazmente para la sentencia de muerte. Navarro in Man. cap. 27. ex. 208. Suárez de Cens. D. 47. sect. 2. et seqq.
160. No se hacen irregulares, aunque concurran a una sentencia de sangre: 1. El Sumo Pontífice, ya que es superior y no está ligado por el derecho eclesiástico, del que proviene esta irregularidad, arg. cap. 6. de Elect., de tal manera que no es irregular, aunque mate a alguno con sus propias manos, Suárez de Cens. D. 44. sect. 3. n. 1., contra Baldo y otros. 2. Los inquisidores, los comisarios y los consultores, aunque pidan insistentemente al juez secular para que el reo sea quemado. Así conceden en favor de la fe, lo conceden: Paulo IV y S. Pío V. según Peña ad Eymerich in Direct. Inquis. p. 2. com. 20. Suárez de Cens. D. 47. sect. 1. & n. 10. 3. El juez eclesiástico que entrega al reo degradado al brazo secular, si intercede por el reo para que no sea castigado con la muerte, cap. 27. de Verb. signif. L. 6. tit. 6. p. 1. ahí: Pero el Perlado debe rogar por él que le haya alguna merced, si quisiere. Suárez de Cens. D. 47. n. 12. 4. Los prelados eclesiásticos, o los obispos, que ejercen jurisdicción secular, juntamente con derecho de espada, si delegan las causas del sangre en general, más aún, en particular, añadiendo la siguiente cláusula: para que conocida la causa hagan justicia, cap. fin. Ne Clerici vel Monach. in 6., porque, entonces, sólo concurrirían remotamente, ya que el mandato se dirige solamente a la administración y, por lo tanto, no ha lugar