cap. 72. de Reg. jur. in 6. donde se dice que se considera que hace por sí, lo que alguno hace por otro. Caso contrario es, si mandan, en forma precisa, que se aplique la muerte o la mutilación a una persona determinada, porque entonces concurrirían inmediatamente. Más aún si se trata del juez de apelación, quien mitiga la sentencia de muerte dada por un juez inferior, con la misma pena de muerte, pero más benigna, probablemente no es irregular, porque la sentencia, entonces, es un acto de misericordia más que de severidad. 5. El abogado del reo y los testigos que declaran a su favor, aunque el acusador por las declaraciones de ellos sea condenado a muerte por la calumnia, porque ésto se sigue sin intención. 6. El abogado del reo, aunque perdiendo la causa, el reo sea condenado a muerte, a no ser que ésto provenga de la impericia, de la culpa, o de la negligencia del abogado, porque, entonces, se hace irregular por el delito de injusticia cometido, no por falta de mansedumbre. 7. El juez acusador, los testigos, etc. que concurren a la sentencia de sangre, si no se sigue la muerte, por ejemplo, si el juez sólo manda flagerar al reo, cap. 4. de Raptor., o, aunque haya condenado a muerte, si por indulgencia del príncipe, la sentencia no fue puesta en ejecución. Tampoco es irregular el juez que condenó al reo a galeras, aunque éste muera ahí; porque tal sentencia no contiene ni la muerte, ni la mutilación de un miembro. González in cap. 11. h. t. n. 10. 8. El acusador que acusa ante el juez eclesíastico, también criminalmente y sin protesta y, aunque el acusado, a causa del delito, deba ser entregado al brazo secular, no se hace irregular, porque no se considera que el acusador concurra más a la muerte que el mismo juez eclesiástico. 9. El que acusa, aun ante un juez secular, acerca de un crimen que no merece la pena de muerte, aunque el juez por su malicia, o tal vez, por otros delitos descubiertos después, condene a muerte al reo, porque ésto es sin intención del acusante y a tal muerte sólo concurre remota y accidentalmente.
161. En décimo lugar, cualquier laico o clérigo, sin miedo de irregularidad, puede denunciar o acusar ante el juez secular, aun sin protesta, un crimen aún no cometido, pero que amenaza con ser hecho por otro, en perjuicio de la república o de un tercero, aunque la persona que acusa sea extranjera, con tal que ésto no pueda ser evitado de otro modo, porque a ésto obligan la ley de la caridad y el derecho natural y, por lo mismo, no hay ninguna irregularidad impuesta por el derecho, arg. cap. 8. de Accusat. ahí: ¿Acusaste a alguno y por tu acusación fue muerto? Haz penitencia cuarenta días a pan y agua, a no ser que lo hubieras hecho a favor de la paz. Pero si alguno, en favor de una persona extranjera actúe ante el juez secular, aun civilmente, acerca de un crimen cometido merecedor de la pena de muerte, será irregular, aunque proteste que él no busca la pena de sangre, arg. cap. h. t. in 6. Suárez de Cens. D. 47. sect. 2. n. 16. 11. Puede alguno, sin sanción de irregularidad, acusar a otro civilmente, ante el juez secular en una causa propia, o de su iglesia, o de la patria, o de los padres, o de los parientes, aunque haya otro remedio para reparar el daño, aunque por tal acusación hecha el juez imponga la pena de muerte o de mutilación, como proporcionada al delito; y, más aún, puede capturar al reo y entregarlo al juez, arg. cap. 19. §. Ad ult. h. t., con tal que proteste (pero expresamente, porque no basta que tácitamente lo haga) que él no quiere que se inflija la pena de sangre o de mutilación, sino que busca solamente la satisfacción del daño causado, cap. 2. h. t. in 6.; esta protesta librará de la irregularidad al acusador laico o clérigo, aunque se haga fingidamente, o con interno deseo del suplicio de sangre, porque la iglesia no juzga de las cosas internas. Así sostienen: Covarrubias in Cl. Si furiosus, h. t. p. 2. §. 5. num. 2. Suárez de Cens. D. 47. sect. 2. Barbosa in cap. 2. h. t. in 6. n. 9. González in cap. 11. h. t. n. 10. Sylvester V. Homicidium, 2. q. 8. Navarro in Man. cap. 27. n. 226 y otros. 12. Tampoco se hacen irregulares el príncipe, aun el eclesiástico, que establece leyes que infligen la pena de muerte, tampoco el profesor que enseña en las escuelas las leyes penales en general y com en abstracto, tampoco el predicador, si exhorta al juez a guardar las leyes, a castigar los delitos en general, otra cosa sería en particular, hablando de una persona determinada; tampoco el jurisperito, aun clérigo, que consultado acerca de si algún reo en particular es digno de muerte, explica solamente lo que establecen las leyes, sin aconsejar nada sobre el castigo del reo. Tampoco el confesor que obliga al reo a confesar en un juicio un delito digno de muerte, cuando es interrogado jurídicamente, tampoco si lo exhorta a que no apele de una sentencia jurídicamente, tampoco si lo exhorta a que no apele de una sentencia justa, tampoco si niega al juez la absolución sacramental, porque no castiga con la muerte a un reo digno de ella, porque todos éstos sólo remotamente y sin intención concurren a la muerte,