ya que la intención de ellos es, o el buen gobierno de la república, o de la conciencia de los penitentes, etc. 13. Tampoco se hacen irregulares los fabricantes de la horca, de la escalera, de la espada, porque son sólo causa remota de la muerte. Pero si se hacen irregulares los que amonestan al verdugo para que corte rápido la cabeza, o exhortan al reo a subir la escalera hacia la horca, etc. pero, caso distinto es el de aquél que, sin intención, exhorta al reo a comprender el camino, o pica al jumento, porque, aunque de aquí se acelere la muerte, poco se toma por nada y se sigue accidentalmente. 14. Tampoco se hacen irregulares los laicos o los clérigos que aún por vana curiosidad, asisten al sacrificio de la sangre, porque, aunque ésto esté prohibido a los clérigos, no menos que pronunciar la sentencia de la sangre, in cap. 9. Ne Cler. vel Monach., este precepto, o ha sido abrogado por la costumbre, en cuanto a ser espectadores solamente, o debe entenderse de una presencia autoritativa y de aquéllos que, de algún modo, cooperan a la sentencia. Gloss. ibid. Navarro in. Man. cap. 27. n. 214. Suárez de Cens. D. 47. sect. 4. n. 10. González in cap. 11. h. t. 10. Por último, los judíos, los paganos, o cualesquier otros infieles no bautizados, aunque fueran jueces en una causa de sangre, no se hacen irregulares, porque como están fuera de la iglesia, no están obligados por esta ley, cap. 8. de Divort. Suárez de Cens. D. 40. sect. 7. n. 3. Pero si después son bautizados, permanece aquél defecto de mansedumbre que impide que aquéllos sean ordenados, porque como este defecto no nace por culpa y, como por el bautismo sólo pecados son borrados, debe decirse que tal efecto permanece, L. 17. tit. 6. p. 1., ahí: Si alguno que fuesse de otra ley, se oviesse acertado en facer tal justicia como esta, ante que se tornasse Christiano embargarle, y á el homicidio que assi oviesse fecho, de manera que se non podria despues ordenar: como quier que non lo embargaria la muerte, que huviesse fecho en otra guisa, como non debia, é non por razon de justicia, si despues quel fuesse baptizado quisiesse rescibir Ordenes, é esto tovo por bien Santa Eglesia, porque en matar omes por justicia non ya pecado ninguno, porque el Derecho lo manda; é pues que pecado. y non yace. non se tuelle por el baptismo, que lava todos los pecados. Pero si el muerto, sea por un homicidio injusto, sea por la justicia, es un infiel, se contrae la irregularidad, cap. 5. D. 50, porque en la ejecución de cualquier hombre se encuentra, o la misma culpa, o el mismo defecto de mansedumbre, y, por tanto es irregular el que mata a un infante en el vientre de la madre, cuando ya está animado, o también a un excomulgado, o a un encartado. Suárez de Cens. D. 44. sect. 3. n. 4.
162. Todos los que cooperan con los combatientes en una guerra injusta, o exhortándolos al combate, o proporcionándoles armas, o tocando la campana para el motín, o empuñando las armas, o ayudando de cualquier otro modo, también cuidando el argumento, se hacen irregulares, aunque ellos no maten a nadie, siempre y cuando haya sido muerto, aunque fuera uno, de la parte contraria, o mutilado, porque todos son como una causa moral del homicidio, cap. 4. D. 51. c. 6. §. fin. h. t. Sin embargo, esta irregularidad no surge por defecto de perfecta mansedumbre, sino más bien, por un homicidio injusto. Y lo mismo se entiende de una guerra injusta, Texto in cap. 5. de Poen. y cap. 6. §. fin. h. t. Pero, si nadie es muerto, ni los laicos, ni los clérigos contraen ninguna irregularidad, aunque a éstos ultimos se les prohiba, en forma especial, concurrir a tal guerra: En el cap. 5. 23. q. 8. cap. 9. Ne Cleric. vel Menoch. y como en principio de la caus. 23. q. 8. se señala: Cuando Cristo dijo a Pedro: ‘Mete tu espada en la vaina’, fué lo mismo que decir: Para ejemplo de paciencia, desde ahora la espada, que se te ha concedido, metela en su vaina y conviértela solo en espada espiritual, que es la palabra de Dios, para que des muerte a la vida vieja. Igualmente Ambrosio dice: las armas del obispo son las lágrimas y las oraciones. Tampoco incurren en irregularidad, los que asisten en tal guerra a los soldados, para ayudarlos solamente en las cosas espirituales, o para concertar la paz. Navarro in Man. cap. 27. num. 218. & 224. Suárez de Cens. D. 47. sect. 5. y otros. Los que combaten en una guerra justa ofensiva o agresiva, ésto es, aquélla que, a favor de la república, es declarada por la suprema autoridad pública para vindicar un agravio, compensar los daños, o recuperar las cosas robadas, si no matan o mutilan con su propia mano, aunque otros mutilen o maten, no se hacen irregulares, cap. 3. de Cler. percus. arg. a contrario, c. 24. h. t. Suárez de Cens. D. 47. sect. 6. n. 4., aunque todos se consideren como una sola causa moral del homicidio, no todos incurren en irregularidad, porque realizan una obra lícita. Los clérigos que armados se dieron de alta en la milicia recibiendo pago, aunque sea moralmente cierto que no han matado o mutilado a nadie, se hacen irregulares por Declaración de la Sagrada Congregación del 18 de enero de 1703 y pierden, también por el mismo derecho el beneficio y el patronato.