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Sin embargo, fuera de este caso, no incurren en irregularidad los clérigos
que combaten en una guerra justa, pero no matan a nadie con su propia mano, arg. cap. 24. h. t., aunque tal combate por propia mano esté prohibido gravemente y bajo variadas penas a los clérigos, cap. 5. 23. q. 8. cap. 5. de Poenis. Pero los combatientes en una guerra justa ofensiva, si matan
o mutilan a alguno con sus propias manos, aunque no pequen en ésto, se hacen irregulares por defecto de mansedumbre cristiana, c. 1. D. 51. c. 24. h. t. Navarro in Man. cap. 27. n. 215. Suárez de Censur. D. 47. sect. 6. n. 6. Barbosa & González in cap. 24. h. t. Los que combaten, o matan, o mutilan en una guerra defensiva emprendida
necesariamente para la defensa de la iglesia o de la patria y para rechazar la injusticia cometida contra ellas, no incurren en irregularidad
alguna, cap. 2. de Inmunit. Eccles., ya que es más provechosa la defensa de la patria que la de la vida propia, arg. L. 3. de Primipil. Suárez de Cens. D. 47. sect. 6. num. 2. González in cap. 24. h. t. n. 2. Y cuando los laicos no son suficientes, aunque los clérigos o los religiosos combatan, no se hacen irregulares, otra cosa es cuando los laicos son suficientes, arg. cap. 24. h. t. No obstante, los laicos, aun cuando combatan libremente en tal guerra,. están inmunes de irregularidad, pero no los clérigos, o los religiosos, exceptuados los Caballeros de Malta y otros de esta clase.
163. Por un homicidio meramente accidental,
que está libre de toda culpa, no nace irregularidad, porque si carece de culpa, ninguna pena debe ser infligida, cual sería, entonces, la irregularidad, cap. 9. cap. 13. h. t. L. 15. tit. 6. p. 1. De aquí que, si un loco (en un arrebato de locura, no en un momento de lucidez) ignorante o sonámbulo, mutile o mate a un hombre, no incurre en irregularidad alguna. Cl. Si furiosus, un. h. t. Tampoco el que realiza una cosa lícita, si se sigue sin intención la muerte o la mutilación
de alguno, por ejemplo, si mientras toca la campana para llamar al pueblo, se desprende el badajo y mata a alguien; o si en el juego de pelota, u otro semejante, es muerto alguno; o si el enfermo muere al levantarse, o mientras se le administra la medicina prescrita por el médico, c. 9. c. 13. c. 15. c. 16. c. 22. c. 23. c. fin. h. t. L. 15. t. 6. p. 1. ahí: La segunda manera, que saca el homicero de culpa, ele escusa de pena, es ansi como quando algun Clerigo face homicidio por ocasión, faciendo alguna labor, ó otra cosa que le convenva, guardandose de facer daño á otro quanto pudiere. Sin embargo, incurre en irregularidad el que realiza
una cosa ilícita, de la que se siguió la muerte o la mutilación de alguno, si no puso la debida diligencia para impedir tal muerte o mutilación. Porque el efecto de algún modo es voluntario, porque, aunque la acción de la que se sigue sea lícita, sin embargo, no se hace lícitamente, a causa del peligro de homicidio que debió ser evitado, con el cuidado debido. Así, es irregular el presbítero que al disciplinarse golpeó a un niño en la cabeza, a consecuencia del cual golpe murió, cap. 7. h. t. Igualmente, el clérigo que no se quitó la hoz de la espalda, a la que un hombre solía abrazarle, éste se hirió letalmente, cap. 8. h. t. Del mismo modo, el que mandó azotar a otro, aunque mande expresamente que no se le mate, si con los azotes fué muerto por el mandatario, que excedió los términos del mandato, porque debió pensar que ésto podía suceder, cap. fin. h. t. in 6., o el que al construir un techo tumbó una viga y con ella mató a un hombre, si no gritó, o no puso la señal de costumbre; caso distinto, si gritó, o advirtió con alguna señal, para evitar el homicidio. L. 15. tit. 6. p. 1. Para incurrir en irregularidad en el fuero interno se requiere culpa teológica, y ciertamente grave, por ser la irregularidad
pena espritual grave, que debe suponer pecado
grave, para que se de la debida proporción entre la culpa y la pena; arg. cap. 12. de Poenit. & remis. así lo sotiene Soto de Just. L. 5. q. 1. art. 9. Suárez de Cens. D. 45. sect. 5. n. 8. contra Cayetano
y otros. Para incurrir en irregularidad en el fuero externo, sostienen que basta una negligencia
muy leve: Covarrubias in. Cl. Si furiosus, p. 2. §. 4. n. 9., con otros. Sin embargo, Avila, Layman y otros sostienen que para la irregularidad
es necesaria una culpa grande, ex cap. 7. de Poenit. et remis. junct. Gloss. V. Negligentibus; no obstante, es más probable que se requiera una culpa leve y que baste para incurrir en irregularidad,
ex. cap. 9.h.t. en cuya especie no pudo faltar una culpa muy leve. Porque, cuando sucede que un clerigo jugando con otro, lo derriba por tierra, e incidentalmente le clava a éste el cuchillo que llevaba aquél en el costado y el así herido, muere, y tal clérigo no es declarado irregular, debe decirse,
por lo tanto, que no basta una culpa muy leve para la irregularidad. Sin embargo, se prueba claramente que basta una culpa leve, cap. 8. h. t., donde por una culpa leve nace la irregularidad, y sostienen esta sentencia Sylvestre, Angel, y otros, y a ella se inclina Suárez de Censur. D. 45. sect. 5. ex. n. 4., donde añade que, aunque toda
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