culpa de la negligencia de la que hablamos, consiste inmediatamente en la omisión de evitar el peligro del homicidio, puede suceder que aquél peligro se siga por omisión, de no socorrer al que peligra, o de no impedir el homicidio, de tal forma, que toda culpa consista en la omisión y entonces, excusa de la irregularidad, no sólo la muy leve, sino también una culpa grande, cap. 7. de Poenit. et remis.
164. Sostienen indistintamente que es irregular aquél que, al realizar una cosa ilícita, mata a alguno, aun sin omitir ninguna diligencia, para evitar el homicidio: D. Thom. 2. 2. q. 6. art. 8. Innoc. in cap. 19. h. t. Sylvestre V. Homicidium, 2. Navarro in Man. cap. 27. ex n. 220. y otros; pero la mayoría distingue: si la acción ilícita es por sí misma peligrosa y, fácilmente inductiva de la muerte o de la mutilación, o no lo es. Si la acción es por sí misma peligrosa e inductiva de la muertem entonces, se incurre en irregularidad, aun poniendo toda la diligencia para evitar la muerte, ya que el homicidio es voluntario, a lo menos in causa. Pero, si la acción no es de esta clase, entonces, no se incurre en irregularidad, Covarrubias in Cl. Si furiosus, h. t. p. 2. §. 4. n. 10. Suárez de Cens. D. 45. sect. 5. Soto de Justit. lib. 5. q. 1. art. 9. Barbosa in cap. 9. h. t. num. 3. y otros; de aquí que, si inexpertos ejercen la medicina, la cirugía, el arte balística, o los torneos, se hacen irregulares. El clérigo que ejerce cirugía, aun por causa de piedad, mediante cortadura o fuego, si se sigue la muerte o la mutilación se hace irregular, aunque haya usado las reglas del arte, porque ésto le está especialmente prohibido, cap. 9. Ne Cler. vel Monach. Pero no, si no se sigue la muerte, ni la mutilación. En la duda, de si la muerte se siguió por la cortadura o la quemada, es tenido por irregular. Sin embargo, no será irregular, aun en el caso de que corte una vena y se siga la muerte, aunque otros niegan ésto. Si se usa un emplasto, u otra medicina, no será irregular, aunque se siga la muerte, porque sólo se le prohibe utilizar cortadura o fuego. Tampoco será irregular, si sólo manda o aconseja la cortadura o el fuego, pero él no lo hace por sí mismo, cap. 9. Ne Cler. vel Monach. cap. 7. de Aetate et qualitate, cap. 19. h. t. Vid. Lacroix, lib. 7. num. 526. L. 15. tit. 6. p. 1., ahí: Ca maguer el omecillo acaeciesse por ocasion, e se guardasse el facedor quanto pudiesse de facer daño, non se puede escusar que non sea en culpa. El que en estado de ebriedad, no total, mata a otro, si retiene el uso de razón, no se libra ni de la culpa, ni de la pena, ni de la irregularidad, más aún, tampoco estará inmune de la irregularidad, aunque se embriague total y culpablemente y pierda el uso de la razón, si preve la probabilidad del homicidio, o de la mutilación, que podría cometer él mismo en estado de ebriedad, toda vez que suele llevar armas y pelearse con la gente. Pero, si no previó el peligro de homicidio o de mutilación, aunque mate a alguno en estado de ebriedad, no será irregular. Navarro Man. cap. 27. ex. num. 230. Barbosa in Cl. un h. t. 10. Conforme a la sentencia de muchos, es irregular aquél que embriagó a otro, si éste, borracho, mata a alguno. Pero en verdad, debe decirse que está inmune, a no ser que hubiera previsto que existía tal peligro. González in cap. 11. h. t. n. 7. Tampoco incurre en irregularidad el clérigo, si al irse de cacería, mata a un hombre, pensando que es una fiera; tampoco, si por el adulterio de alguno, se sigue la muerte de la adúltera, porque, aunque, tanto el clérigo como la adúltera cometen una acción ilícita, sin embargo, tales acciones por sí no tienen conexión alguna con la muerte que se siguió y, por lo mismo, no se les imputa el homicidio. Aquél que procuró la corrida de toros, de la que se siguió la muerte de alguno y aquél que por causa de juego arrojó una piedra contra otro y éste fué herido, de ninguna manera se hacen irregulares, si por el lanzamiento de tal piedra fué herido y después murió a causa de la impericia de los médicos, cap. 22. h. t.
165. Cuando existe duda, de si está anexa la irregularidad a algún acto, el que así duda no debe ser tenido por irregular, porque se incurre en irregularidad solamente en los casos expresados en derecho, cap. 18. de Sentent. excom. in 6. y caso en que se duda de derecho no es caso expresado en derecho. Si existe duda de hecho en la que, supuesto el cuerpo del delito, a saben, el homicidio (cosa distinta es acerca de la mutilación), se duda si haya acontecido por culpa de alguno, éste debe ser tenido por irregular, porque en tal duda, por expresa disposición del derecho, debe ser elegida la parte más segura, cap. 12. c. 28. h. t. Pero si se duda acerca del cuerpo del delito, a saber, si aconteció en verdad el homicidio o la mutilación, no se incurre en irregularidad, porque entonces el favor del reo y la falta de prueba lo deben eximir de tal pena, arg. cap. 11. de Reg. jur. in 6, ahí: Cuando los derechos de las partes son oscuros, se debe favorecer más al reo que al acusador. Igualmente: en caso de duda es mejor la condición del poseedor, cap. 65, de Reg. jur. in 6. Y aquél posee su libertad, Suárez de Censur. D. 40. sect. 5. Sánchez in Decal. lib. 1. cap. 10. ex n. 42.