Barbosa & Gonzalez in cap, 12 h. t. Además, debe ser tenido por irregular el que intervino en una guerra justa, en la que alguno fué muerto, si duda si fué muerto por su propia mano, cap. 24. h. t., con tal de que la duda no sea leve.
166. A veces, el homicidio suele ser hecho para la defensa de la vida o de los bienes y se dice necesario. Porque con todo derecho es lícito repeler la fuerza con la fuerza y, por lo tanto, el que para defenderse mata a otro, con la moderación de la legítima defensa, está totalmente libre de culpa, aconsejándolo así el mismo derecho natural. Los derechos permiten tomar las armas contra los armados. Porque la tal muerte es defensa propia que a todos está permitida. L. 3. ff. de Just. et jur. cap. 18. h. t. cap. 6. de Sentent. excom. in 6. L. 2. tit. 8. p. 7. ahí: Ca natural cosa es, e muy guisada, que todo ome haya poder de amparar su persona de muerte, queriendolo alguno matar a él. L. 1. tit. 23. lib. 8. R. C., ahí: Salvo si fuese en su defensión. Porque, de otra manera, los hombres justos e inocentes serían agredidos fácilmente por los perversos y malévolos, con la máxima perturbación para la república, cap. 2. h. t. in 6., y, por lo tanto, el que mata al injusto invasor está libre de toda pena y molestia, en uno y otro fuero, L. 2. L. 3. C. ad Leg. Cornel. de Sicar., y, consecuentemente, de irregularidad, Cl. un. h. t., donde se dice que no incurre en ninguna irregularidad, el que no pudiendo evitar la muerte de otra manera, mata o mutila a su agresor y, consiguientemente, no sólo puede ejercer las órdenes recibidas, como abiertamente se concede en L. 16. tit. 6. p. 1., sino también ascender a las órdenes superiores, aunque ésto sea negado por la ley predicha, como ahí advierte Gregorio López V. Sobir a mayores. D. Thom. 2. 2. q. 64. art. 7. Suárez de Cens. D. 46. sect. 1. González in cap. 3. cap. 11. cap. 18. h. t. No sólo puede cualquiera, para defenderse, matar al injusto agresor, sino también al inocente: por ejemplo, si alguno es atacado por un demente o un loco furioso, o si alguno es acosado por los turcos, en cuyo trirreme se encuentran remeros cristianos, puede defenderse, aunque sean muertos todos los inocentes; porque cada quien tiene derecho por naturaleza a defenderse, aunque sufran peligro accidentalmente los inocentes.
167. Cualquiera puede matar impunemente al agresor, no sólo en defensa propia, sino también de otros inocentes, aunque sean extraños, cap. 5 et seqq. 23. q. 3. cap. 6. de Sentent. excom. in 6. Así Moisés laudablemente mató al egipcio, para defender al hebreo, como se tiene en cap. 7. 23. q. 3. y el hecho consta en Act. 7. v. 24. A ésto nos obliga la caridad, porque debemos amar a nuestro prójimo como a nosotros mismos, cap. 5. et seqq. 23. q. 3. Más aún, algunas veces la justicia obliga, como cuando alguno por oficio debe defender a otro, como los príncipes y los magistrados respecto de los súbditos, los soldados respecto de aquello a favor de los cuales militan; los vasallos respecto de los señores por los que tienen feudos; los hijos respecto de los padres. Y entonces, aun con grave daño propio están obligados a defender al inocente, lo que si omiten culpablemente, no sólo pecarán, sino también están obligados a reparar el daño causado; cosa distinta es, si sólo están obligados por caridad, porque entonces sólo están obligados sin gran peligro de su vida a defender al inocente, pero no están obligados a reparar los daños surgidos por su omisión, aunque pequen. Inmune es, pues, de la irregularidad no sólo el que mata para defender su propia vida, lo que es más frecuente, Cl. 11. h. t., sino también, el que mata por la defensa del prójimo, porque no puede surgir por delito tal irregularidad, ya que entonces mata lícitamente y, en ocasiones, por obligación de la ley natural y divina, por la que debe defender al prójimo inocente; tampoco por defecto de mansedumbre, ya que a ésto lo obliga la caridad cristiana, y, a veces, la justicia, cap, 5. 23. q. 3.; tampoco para al que así mata es voluntaria la muerte, como lo es para el juez, ya que el juez recibió espontáneamente su oficio caso distinto el que mata para defender a alguno. Porque ésto lo hace obligado no por oficio sino por necesidad. Así, D. Thom. 2. 2. q. 40. art. 2. Covarrubias in Cl. Si fuiosus, h. t. p. 3. §. un. y otros, con los que sostiene ésto Suárez de Cens. D. 46. sect. 3. Y aunque en otro tiempo D. Thom. 2. 2. q. 64. art. 2. ad. 3. y otros juristas hayan sostenido que resultaba irregularidad por un homicidio hecho por un clérigo, por defenderse, en cap. 8. D. 50, es más cierto, sin embargo, que nunca fué impuesta irregularidad por el homicidio hecho en defensa propia, a no ser que en él se excedieran los límites de la defensa, Suárez de Censur. D. 46. setc. 1. n. 2.
168. Acerca de si puede uno lícitamente y sin caer en irregularidad matar al agresor, precisamente por defender las cosas temporales, aun cuando no amenace ningún peligo a la vida del agredido, ampliamente disputan los autores, entre los cuales concuerdan que tal muerte es lícita cuando están en riesgo juntamente la vida y los bienes; arg. cap. 2. cap. 3. h. t. L. 9. ff. ad. Leg. Cornel. de Sicar. Pero, cuando se trata sólo de los bienes temporales, por ejemplo, cuando recibido o quitado el dinero, el ladrón huye,