y lo puedo recuperar matándolo con un escopetazo, entonces, enseñan que tal muerte es ilícita, Gloss. in cap. 2. h. t. Sylvestre V. Homicidium, 2. q. 16. n. 11. Navarro in Man. cap. 27. n. 211. Molina tr. 3. D. 72. n. 3. Gutiérrez, Layman y otros, principalmente por el cap. 2. h. t. donde el Pontífice requiere copulativamente para evitar la irregularidad, que la defensa sea para librarse a sí mismo y a sus cosas; sin embargo, debe decisre que esta sentencia es verdadera, cuando la cosa robada puede recuperarse de otra manera, por ejemplo, ante el juez, porque entonces no se guardaría la moderación de la legítima defensa, o cuando la cosa es de poca importancia, porque Inocencio XI condenó esta proposición, que es la 31: Ordinariamente puedo matar al ladrón por la conservación de un escudo. Sin embargo, a criterio del juez, debe ser estimada la cantidad suficiente para volver lícita tal muerte, atendida la necesidad del sujeto. Cárdenas. Cris. Theol. dissert. 21. cap. 4. num. 82. et 90. De aquí que, el que mata a otro por defender una cosa de gran importancia y que no puede recuperar de otra manera no incurre en ninguna pena, ni irregularidad; arg. cap. 38. D. 50, porque éstas no se contraen por delito, ya que se actúa lícitamente, tampoco por defecto, porque el que así mata, no por públia autoridad, tampoco en guerra, sino obligado por la necesidad; porque los bienes temporales equivalen, de algún modo, a la vida, por la necesidad de conservarla; y como es lícita la guerra defensiva a causa de los bienes temporales, así es lícito matar privadamente, de otro modo, los malvados serían estimulados a robar las cosas y los bienes de los hombres, con gravísimo daño a la república; arg. cap. 2. h. t. in 6., y así enseñan Covarrubias in Cl. Si furiosus, h. t. p. 3. §. un. num. 6. Suárez de Cens. D. 46. sect. 2. ex n. 1. González in cap. 3. h. t. n. 11., que cita a otros en el cap. 2. h. t. Y lo que dice el Pontífice: para librarse a sí y a sus cosas, debe tomarse disyuntivamente de esta manera: para librarse a sí o a sus cosas, como observa con otros González ibid. n. 4., la cual sentencia me parece expresamente decidida en el cap. 6. de Sentent. excom. in 6. o, a lo menos, claramente se comprueba. Sostienen Soto de Justit. lib. 5. q. 1. art. 9. Azor, p. 3. L. 2. cap. 1. q. 16. y otros, que lícitamente se puede matar al agresor de la fama y del honor, sin temor de irregularidad, por razón de que se equiparan la fama y la vida, cap. 56. 11. q. 3. n. 10. 12. q. 1. L. 8. §. 3. ff. Quod met. caus. Pero como la fama, aun perdida, puede recuperarse por otros medios, lo que no sucede con la vida, por lo tanto, aunque se equiparen en otras cosas, en ésta última hay clara disparidad y, por lo tanto, debe decirse que ésto no es lícito, como sostienen Barbosa in cap. 10. h. t. n. 3. Lessio L. 2. de Just. et. Jur. cap. 9. n. 79. et 82. Filiucio, Layman, Cárdenas Cris. Theolog. dissert. 21. cap. 2. Lo cual se corrobora por las proposiciones condenadas por Alejandro VII, que son: la 17: Es lícito al religioso o al clérigo matar al calumniador, que amenaza con esparcir graves crímenes acerca de ellos o de su religión, cuando no queda otro medio de defenderse y no parece quedar, si el calumniador está preparado a divulgar públicamente las cosas predichas contra el mismo religioso o contra su religión, en presencia de varones muy importantes, a no ser que sea muerto: la 18: Es lícito matar al falso acusador, a los testigos falsos y también al juez, del que amenaza ciertamente una sentencia injusta, si el inocente no puede evitar el daño de otra manera. Y la 30. condenada por Inocencio XI: Es lícito al varón honrado matar al agresor que pretende levantar una calumnioa, si no se puede evitar de otro modo esta deshonra; lo mismo debe decirse, si alguno propina una bofetada, o golpea con un bastón y huye, después de haber propinado la bofetada o el golpe de bastón. La mujer puede matar al agresor de su pudor, si no puede evitar de otro modo el desfloramiento de su virginidad, porque la virginidad es sobremanera estimable e irreparable pérdida; aún más, también es lícito matar al agresor de infamia real, por ejemplo, si intenta propinar una bofetada, o golpear ignominiosamente con un bastón, si el agradido no puede huir sin deshonra. Soto. Suárez de Censur. D. 46. sect. 2. n. 6. Pero si en la defensa de los bienes o del prójimo y, aun, de la propia vida, no se guarda la moderación de la legítima defensa, el que mata o el que mutila será irregular, cap. 18. h. t., ahí: Sin embargo, ésto debe hacerse con la moderación de la legítima defensa, no para cobrar venganza, sino para rechazar una injuria. Cl. un. h. t. L. 16. tit. 6. p. 1. y por la falta de esta moderación se incurre en la irregularidad señalada en los casos mencionados. Text. in cap. 10. cap. 18. h. t. Suárez de cens. D. 46. sect. 2. n. 10.
169. La moderación de la legítima defensa requiere estas tres cosas: 1. Causa justa, a saber, que el injusto agresor ataque, a lo menos materialmente; por ejemplo, si un loco furioso quisiera matar; pero, si la ofensa no fuera injusta no podría haber una justa defensa. Suárez de Cens. D. 46. sect. 1. n. 7. De aquí que, nadie puede defenderse contra los ministros de la justicia matándolos, porque no son injustos agresores, ya que ejecutan el justo mandato del juez. 2. Requiere la proporción ésto es, que la defensa sea proporcionada a la ofensa, cap. 35. de Sent. excom., ahí: Con tal, sin embargo, que su violencia no se extienda más allá de lo que exige la defensa o la religión de los clérigos. L. 5. ff. ad. Leg. Aquil.