cap. 9. n. 5. Sánchez in Dec. L. 2. cap. 11. n. 21. y otros. También el obispo puede dispensar en el fuero de la conciencia en la irregularidad surgida por homicidio, aun plenamente voluntario, cuando éste es oculto, si el recurso al Papa es difícil, o si se teme escándalo, infamia, u otro grave pecado, para que el irregular pueda ejercer en las órdenes, aun sagradas, mientras la culpa es oculta; y hasta que el Papa dispense, el delito se considera llevado al fuero contencioso en cuanto a la dispensa de la irregularidad, cuando se contesta la demanda sobre él y, sobre todo, se requiere que efectivamente pueda ser probado en juicio, De aquí que, si se sigue sentencia absolutoria sobre el delito, o si sólo fué puesta acusación, denuncia, o citación del delincuente, puede dispensar el obispo. Barbosa de Offic. Episc. alleg. 39. ex n. 29. Sánchez de Matr. L 8. D. 34. n. 57.
171. Porque un delito se considera oculto, en cuanto a la dispensa, cuando por su naturaleza no es evidente, o cuando no puede probarse y, por lo tanto, no obsta que se dé sospecha de él, i difamación, o que haya sido cometido en presencia de aquellos, a los que está prohibido dar testimonio, más aún, tampoco basta que pueda ser probado, si por las circunstancias, o de otra manera, puede disculparse, porque no es notorio lo que puede ocultarse con alguna excusa, o explicación. En la Compañía de Jesús, el Prepósito General puede dispensar a sus súbditos regulares en las irregularidades surgidas por delito oculto, también de homicidio, o de mutilación y de enorme derramamiento de sangre. Y esta facultad se comunica a todos los superiores y a los confesores a los que aquéllos se la hayan confiado, exceptuados los casos de bigamia, de homicidio, de mutilación y de enorme derramamiento de sangre, que se reservan al Prepósito General, como consta ex Comped. Privil. Societ. V. Dispensatio. §. 5 et 6. En cuanto a las otras órdenes religiosas, atiéndanse los estatutos especiales. El comisario de la Cruzada, o los delegados por el, pueden dispensar en todas las irregularidades, a no ser que procedan de homicidio voluntario, simonía, apostasía de la fe, herejía, o mala recepción de las órdenes, o de la celebración de la misa y de otros divinos oficios. A la materia del homicidio, en cuanto mira a los actos internos, pertenecen las siguientes proposiciones condenadas por Inocencio XI, a saber: 10. No estamos obligados a amar a nuestro prójimo con acto interno y formal. 11. Podemos satisfacer el precepto de amar al prójimo por solos los actos externos. 13. Si lo haces con la debida moderación, puedes, sin pecado mortal, entristecerte de la vida de alguno y alegrarte de su muerte natural, pedirla con afecto ineficaz y desearla, no ciertamente por desagrado de la persona, sino por alguna ganancia temporal. 14. El lícito desear con deseo absoluto la muerte del padre, no ciertamente como mal del padre, sino como bien del que desea, porque, sin duda, le habrá de venir una pingüe herencia. 15. Es lícito al hijo alegrarse del parricidio del padre, cometido por aquél en estado de ebriedad, a causa de las enormes riquezas conseguidas, desde entonces, por la herencia.

TÍTULO XIII
DE LOS TORNEOS

172. Los torneos, que en el cap. 1. h. t. son llamados mercados o ferias detestables, son juegos de lanzas o combates ecuestres, en los que los soldados y los nobles se suelen congregar, para la ostentación de fuerzas y de audacia. L. 10. tit. 3. p. 1. ahí: Torneamento es una manera de uso de armas, que facen los Cavalleros, é los otros omes, en algunos logares, é acaesce á las vegadas, que mueran algunos de ellos. Se dice torneo de cierto verbo griego que significa rodear, según Covarrubias en el Thesauro de la Lengua Española V. Torneo. O conforme al italiano vulgar, de circuito y vuelta de los púgiles, como dice Gregorio López en el L. 10. tit. 13. p. 1., o del juego troyano, como troyamento. Así Virgilio, después que había comentado ampliamente estos juegos en la Eneida concluye: Trojaque tunc pueri, Trojanum dicitur agmen: Y el juego que hacían los muchachos, se llaman combate troyano. Véase Dictionario de Trevoux, voz: Tournoy. Algunas veces significa guerra cruenta, como en L. 18. tit. 26. p. 2. L. 27. tit. 23. p. 2. Pero regularmente es cierta representación o simulacro de guerra, cuyo uso es muy frecuente en España y se llama: torneo, justas, cañas, alcanzias, etc.. Pero porque en estos torneos puede amenazar peligro para el alma y para el cuerpo son prohibidos por el derecho canónico, bajo privación de sepultura eclesiástica, si es muerto ahí alguno, c. 1. c. fin. h. t. Sin embargo, no deben ser negados los sacramentos, si el que muere ahí, movido a penitencia los solicita, c. 6. 26. q. 6. L. 10. tit. 13. p. 1. Barbosa et González in c. 1. h. t. En estos torneos fué muerto infaustamente Enrique II rey de Francia, por el Conde de Montgomery. En el derecho civil antiguos se permitían indiscriminadamente los torneos, aun los peligrosos. L. 7. §. 4. ff. ad Leg. Aquil., pero no en el nuevo derecho