este medio para conseguir tales fines, no sólo sea falaz y supersticioso, amén de peligroso, ya que Dios no prometió la victoria al favorecedor de la causa justa, al inocente, o al afirmante de la verdad, por lo mismo, también en estos casos se prohibe, cap. 22. 2. q. 5. cap. 1 et 2. de Purg. Vulgar. L. 8. tit. 14. p. 3. ahí: Pero los sabios que ficieron las leyes, non la tovieron por derecha prueba, é esto por dos razones: la una, porque mmuchas vegadas acaesce, que en tales lides perdiese la verdad, é vence la mentira: la otra, porque aquel que ha voluntad de se aventurar á esta prueba semeja, que quiere tentar á nuestro Señor Dios. También está prohibido el duelo, aunque no sea fatal sino fingido, a saber, cuando no se hace con la intención de herir gravemente, sino sólo levemente, para conservar el honor y la fama y para que no se crea que los duelantes rehuyen el duelo por cobardía; porque el fin adecuado de la ley no sólo es impedir la muerte, sino quitar también el detestable uso de los duelos y, en este caso, tal duelo generaría escándalo entre el pueblo, al ser tomado como un duelo verdadero, además de que, si éste se permitiera, podría fácilmente suceder que, excitados los ánimos de uno y otro, se llegara verdaderamente a la muerte. Por lo mismo, debe sostenerse que tal duelo debe ser tenido como prohibido con: Mendo L. 3. de Jure Academico, q. 29. Append. de Duell. §. 4., en contra: Pignateli. t. 9. cons. 88. n. 92. Trullench in Decal. tit. 2. lib. 5. cap. 2. dub. 13.
174. Es lícita, sin embargo, la aceptación o el ofrecimiento del duelo: 1. Para defender la vida, o los bienes temporales, a lo menos contra el injusto agresor, si no pueden ser defendidos de otro modo, porque, entonces, se elige un mal menor, para evitar un mal mayor y, porque no se elige en forma absoluta el peligro de muerte cierto, a uno dudoso e incierto. Sánchez in Decal. Lib. 2. cap. 39. n. 8. Lessio de Just. lib. 2. cap. 9. n. 49. Y si, en tal ocasión, cae el injusto agresor y, ni aún entonces, quiere desistir del daño injusto, los circunstantes están obligados a no socorrerlo, porque socorrerlo sería cooperar con él en un duelo injusto. Si cae, en cambio, el agresor injustamente, los circunstantes están obligados a socorrerlo, aunque hubiera sido puesta la condición de que nadie socorriera al que cayera, porque ésta sería ilícita y contra el derecho natural, por el que se debe socorrer al inocente, 2. También es lícito provocar al duelo, cuando la causa que debía ser dirimida en una guerra justa, se reduce a un combate particular de dos o de varios, porque es preferible exponer al peligro la vida de unos cuantos que las vidas de todo el ejército, con tal que la victoria de otro modo cierta, no se vuelva dudosa por tal duelo. Y por esta razón, David admitió el duelo, al que Goliat provocaba al ejército de Israel. Y, entonces, aún sin poner la condición de no socorrer al caído, los circunstantes están obligados a no socorrerlo, aunque caiga el soldado que tiene la causa justa de la guerra, porque el bien común debe prevalecer sobre el particular. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 39. n. 12., 3. Los soldados aceptan lícitamente el duelo por la pública autoridad de sus generales, no por vana curiosidad, sino para conservar la buena estimación del ejército ante los enemigos, Navarro in Man. cap. 15. n. 28. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 39. num. 14. Azor, p. 3. lib. 2. cap. 5. q. 3. 4. De manera semejante, por la pública autoridad del juez, un reo condenado a muerte puede pelear contra otro reo condenado a muerte, por el deseo de que se cumpla la justicia y por causa de conservar la propia vida, porque tal matador ejerce como ministro de la justicia la sentencia de muerte contra el otro, 5. El acusado puede entablar un duelo contra el acusador, interviniendo la autoridad del juez, si no puede evitar de otro modo la sentencia de muerte o de mutilación, o la acusación, o si es condenado por el juez, a aceptar el duelo o a sufrir la muerte, porque, en tal caso, más sería defensa que duelo, Azor, p. 3. lib. 2. cap. 5. q. 3. Sánchez in Decal, lib. 2. cap. 39.
175. Sin embargo, no es lícito, aun al caballero y al noble, aceptar el duelo para no ser tachados de cobardes. Por lo mismo, Alejandro VII condenó esta proposición que es la 2: El caballero a duelo provocado puede aceptarlo, para no incurrir en nota de cobardía ante los demás. Porque para defender el honor no es necesario elegir un medio tan peligroso, porque el así provocado podría responder que él no acepta el duelo por el respeto de Dios, del Pontífice y de nuestros reyes que prohiben tal medio con sus leyes, pero de ninguna manera por miedo y que él está pronto y preparado, dondequiera y comoquiera, a defenderse, si es agredido o atacado injustamente, repeliendo la violencia, con la violencia; podría responder a su manera, como Turno a Eneas, en Virgilio, lib. 12: Ille caput qquassans, non me tua fervida terrent dicta, ferox: Dii me terrent et Jupiter hostis: Aunque agites violentamente la cabeza, no me asustan, ¡oh feroz! tus impetuosas palabras: me asustan los dioses y tener a Júpiter por enemigo. Y, de tal manera, no incurriría en ninguna deshonra, antes bien, merecería alabanza. Tampoco, el que así respondiera, sería excluido de la Orden Militar