de Santiago en España, porque por las Constituciones de esta Orden, solamente se excluye el que provocado a duelo, no acepta por cobardía, sobre todo, si es provocado por los moros y ya fué declarado así, en España, en la Pragmática contra duelantes. Si en el duelo el provocante matara al provocado, el matador es castigado con la pena ordinaria de la ley Cornelia, a saber, la muerte. Que si el provocado matare, como sea muy difícil al injuriado mitigar el dolor, L. 4. C. ad. Leg. Jul. de Adulter., suele castigarse con una pena especial y extraordinaria.
176. Las penas eclesiásticas establecidas contra los duelantes se encuentran en el Tridentino, sess. 25. cap. 19. de Reform. ahí: Extermínese enteramente del mundo cristiano la detestable costumbre de los desafios, introducida por artificio del demonio para lograr al mismo tiempo que la muerte sangrienta de los cuerpos, la perdición de las almas. Queden excomulgados por el mismo hecho, el Emperador, los Reyes, los Duques, Principes, Marqueses, Condes y Señores Temporales, de cualquier nombre que sean, que concedieren en sus tierras campo para desafio entre cristianos; y tenganse por privados de la jurisdicción y dominio de aquella ciudad, castillo o lugar que obtengan de la iglesia, en que, o junto al que, permitieren se pelee, y cumpla el desafio; y se fueren feudos, recaigan inmediatamente en los señores directos. Los que entraren en el desafio, y los que se llaman sus padrinos, incurran en la pena de excomunion y de la perdida de todos sus bienes, y en la infamia perpetua, y deben ser castigados segun los sagrados cánones, como homicidas; y si muriesen en el mismo desafio, carezcan perpetuamente de sepultura eclesiástica. Las personas tambien que dieren consejo en la causa del desafio, tanto sobre el derecho, como sobre el hecho, o persuadieran a uno a él, por cualquier motivo o razon, asi como los espectadores, queden excomulgados, y en perpetua maldición; sin que obste privilegio ninguno, o mala costumbre, aunque sea inmemorial. De aquí es que la excomunión en la que éstos incurren es latae sententiae. Suárez. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 39. n. 26. El príncipe y el magistrado que, después del duelo, perdonan o no castigan a los duelantes, incurren en excomunión y, más aún, es incapaz de absolución el que no castiga muy severamente al provocante al duelo, aunque el combate no se verifique, ya que el superior por su oficio debe exterminar los crímenes de la república. Lacroix. lib. 3. p. 1. numer. 855. Estas penas, que han sido establecidas por el Tridentino, contra los duelos públicos y solemnes, han sido extendidas por Gregorio XIII en la Bula Ad tollendam contra los duelos privados que se hacen de común acuerdo, en tiempo y lugar prefijado, aunque sin padrinos, o acompañantes y otras solemnidades, también contra los señores que los permiten y, contra todos los mandantes, instigantes, contra los que dan auxilio o consejo, o cooperan de otra manera, también contra los espectadores a propósito y sus acompañantes, aunque aquéllos que acuden al lugar destinado a efecto no peleen, si no haya quedado por ellos que el combate no se celebrara. Clemente VIII en la Bula que comienza: Illius vices, extiende dichas penas a los soldados duelantes por enemistad privada, también a los generales que lo permiten y, somete a entredicho eclesiástico a las ciudades y lugares, en cuyos territorios se realiza el duelo, con conocimiento y anuencia de los señores y magistrados, y se reserva a la Sede Apostólica las absoluciones de tal entredicho y excomunión, Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 39. ex n. 19., sin embargo, si es oculta, puede absolver de ella el obispo, más aún, cualquier confesor, en virtud de la Bula de la Cruzada.
177. No incurren en estas penas: 1. Los que, aunque verdaderamente se provocaran y, aunque comparecieran en el tiempo y lugar acordados, no se sigue el efecto, si el combate no se realiza, no incurren en estas penas. Así sostienen como probable: Hurtado, Diana, Barbosa, Fagundez, Sánchez in DEcal. lib. 2. cap. 39. num. 28., contra: Filiucium, Bomnacina. Escobar. Tamburin y contra otros, como Lacroix, lib. 3. c. 1. n. 849., porque las penas de las predichas constituciones van contra el provocante y contra el provocado, que realizan el combate, o la monomaquia. Sin embargo, los padrinos y los auxiliares son sometidos por el Papa a la excomunión, aunque no se realice la pelea, que han intentado promover. 2. Si las armas de los combatientes no están destinadas por sí a causar la muerte, arg. cap. 1. de Torneam. Trid. sess. 25. de Reform. cap. 19., así, si los hombres pelean con los puños, o con un bastón, o las mujeres se jalan de los cabellos, aunque por accidente se infiera la muerte, no incurren en las penas de los duelantes. Pignateli tit. 9. cons. 88. n. 92. 3 si no precede pacto o acuerdo al combate, en cuanto al lugar y tiempo, que son establecidos simultánea y copulativamente, no se incurre en las penas de los duelantes, porque el combate no se hace por maquinación, por ejemplo, si algunos, al calor de la ira se provoquen en un lugar poco apto para pelear, y sin intervalo alguno salgan a pelear a un sitio adecuado, porque entonces la provocación y la pelea no son dos, sino una sola acción moral. Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 39. Tampoco se incurre en las penas, si en la provocación