del crimen, para que alguno sea privado de sepultura eclesiástica, cuando es notorio que el reo fué muerto en el duelo cometido contra el Tridentino y las Constituciones Apostólicas, como lo atestigua el uso de la misma Iglesia. Pignateli. t. 9. cons. 88. n. 162. Pero, si no es notorio, conviene que el caso sea llevado al obispo o a su vicario, para que éste, si el duelo se comprueba plenamente, en forma sumaria por lo menos, condene al reo a la privación de la sepultura y de los sufragios de la Iglesia; sin embargo, si esta prueba no puede tenerse, puestas las debidas diligencias,podría ser sepultado en lugar sagrado, pero en secreto, y sin pompa. Pignateli. t. 9. cons. 88. n. 162. Pero, si el Ordinario está ausente lejos, el párroco puede sepultar al muerto en duelo, cuando el delito no es notorio, y después del Ordinario, una vez publicado el crimen, podría para su castigo, ordenar que el cadáver fuera exhumado. Lacroix. lib. 3. p. 1. n. 863. El que muere en un duelo privado, habiendo dado señales de arrepentimiento, suele ser sepultado por costumbre en lugar sagrado. Pero si muere en un duelo público, se le niega sepultura eclesiástica, como consta en el Ritual Romano editado por mandato de Paulo V; en el título de exequias, ahí: Se les niega sepultura eclesiástica a los que mueren en duelo, aunque antes de su fallecimiento hayan dado muestras de arrepentimiento. De otra forma, o pocas veces habría lugar para estas penas, ya que ordinariamente los heridos, por poco que sobrevivan, dan algunas señales de arrepentimiento. González in c. fin. h. t. n. 10., Pignateli. t. 9. cons. 88. n. 166. Pero, si el duelante herido muriera después de uno o dos días, arrepentido, sin embargo y absuelto de sus pecados, como no muere en la misma pelea, de lo que hablan las Constituciones Apostólicas y el Tridentino, no debe ser excluído el tal de la sepultura eclesiástica, como sostienen Trullench de Jur. Parochi. cap. 9. dub. 7. n. 7. Lezana. t. 2. V. Duellum, n. 14. Diana, Lacroix. lib. 3. p. 1. n. 884., contra Thom. Hurtado t. 2. tr. ult. alt. res. 5. §. 6. num. 196. Pignateli. t. 9. cons. 88. n. 164. Los que sepultan en lugar sagrado a un muerto en duelo no son excomulgados, ya que en ninguna parte se encuentra establecida esta pena.

TÍTULO XV
DE LOS FLECHEROS

179. Los cristianos, cuando la guerra es justa, pueden hacer la guerrra, con cualesquier armas y maneras, c. 2. 23. q. 2. y, por tanto, también por medio de los flecheros, ésto es, por medio de aquellos que saben lanzar con arcos diestramente muchas flechas, de una sola vez, contra el enemigo y, por medio de los ballesteros, ésto es, por aquellos que con estrago de muchos enemigos, arrojan piedras con ballestas o con catapultas; pero, como actualmente se ha extinguido el empleo de los antes mencionados y, en lugar de ellos, han sucedido los catapulteros y bombarderos, los cuales arrojan contra los enemigos balas, bolas de plomo, bolas de fierro, o piedras, por medio de los cañones y de otras máquinas belicas, su uso en una guerra justa, también entre cristianos, es lícito, mientras no se ejerza con hechicería u otras malas artes. Los cristianos no pueden usar del arte predicha, en favor de los enemigos del nombre cristiano, contra los fieles católicos, bajo la pena de excomunión, c. un h. t. y, ciertamente tal excomunión es latae sententiae y reservada al Pontífice. Tampoco pueden los fieles enseñar a los infieles dicha arte balística o de artillería, arg. c. 6. de Judaeis.

TÍTULO XVI
DE LOS ADULTERIOS Y DEL ESTUPRO

180. El adulterio del que trata la primera parte del presente título, aunque algunas veces sea tomado en sentido lato por cualquier unión carnal no conyugal, c. 4. 32. q. 4., sin embargo, estrictamente es la violación del lecho ajeno: o de la fidelidad y del lecho conyugal; en San Agustín, de Bon. Conjug. cap. 4. y se dice adulterio, porque el adúltero, además de llegarse a la suya, se llega a otra, cap. 15. 32. q. 5. L. 1. tit. 17. p. 7., ahí: Adulterio es yerro, que omeface á sabiendas, y haciendo con muger casada, o desposada (de praesenti) con otro: é tomó ese nome de dos palabras de latin: alter, y thorus, que quiere tanto decir, como ome, que vá, ó fue al lecho de otro. Y puede ser cometido, o por marido ajeno con soltera, o al contrario, por mujer ajena con soltero y se llama adulterio simple o unilateral; o puede ser cometido por marido ajeno con mujer ajena y, por tanto, se llama bilateral y es doble el adulterio y, como la fidelidad conyugal es violada por una y otra parte, uno y otro es verdadera y estrictamente adulterio., c. 15. y 16. 32. q. 5. Pero el adulterio bilateral o doble es más grave, ya que el adúltero no sólo traiciona la fidelidad de la propia esposa, sino también el derecho del marido de la otra y, algunas veces, también el de los hijos,