propio. Sánchez de Matr. lib. 10. D. 12. n. 51 et 52. Si la mujer se separa del marido y se junta con un hombre con fama de incontinente o sospechoso y con él cohabita, o si oponiéndose o ignorándolo el marido, va por las noches a la casa del hombre sospechoso, o cartas de amor declaran su trato deshonesto, o ella misma se jacta de ese trato y amistad, o si ausente o ignorante el marido, es frecuentada por jóvenes, ocultamente y por la noche, o si el hombre y la mujer solos son encontrados en un lugar oculto y abrazándose y besándose mutuamente y, en otros casos semejantes, si no concurren otros indicios, puede actuarse lícitamente para el divorcio y para la pena ordinaria, sin embargo, no para la ordinaria del adulterio, a no ser que el reo haya confesado en juicio el adulterio, para evitar que se condene al inocente sin suficiente prueba, Sánchez de Matr. lib. 10. D. 12., ex num. 46.
186. Si la mujer es oprimida violentamente por fuerza concreta y absoluta, o si creyendo inculpablemente que era su marido, fue conocida por otro hombre, o si se casa con otro hombre, pensando que su marido probablemente está muerto, como entonces no se da culpa, tampoco se da pena de adulterio. L. 13. §. 1. L. 39. ff. ad Leg. Jul. de Adulter. Si por un miedo grave fue conocida, será castigada con pena extraordinaria, no con ordinaria, porque, aunque el miedo no quita, disminuye, sin embargo, lo voluntario y, sin dolo malo, del que disculpa el miedo, no se comete el adulterio, en orden a la pena ordinaria. L. 43. ff. ad Leg. Jul. de Adulter. Si ambos cónyuges cometen adulterio se compensa crimen por crimen, en cuanto a la restitución de la dote, o de la donación por las nupcias, más aún, en cuanto al divorcio, que ninguno de los dos puede pedir, c. 6. c. fin. h. t. Otra cosa se tiene en cuanto al castigo público, porque ambos pueden ser castigados, ya que por el adulterio del segundo no se satisface a la república, más bien, se le ofende más gravemente. Covarrubias de Sponsal. p. 2. cap. 3. §. 6. n. 5. Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 8. n. 36. Barbosa in c. 6. h. t. n. 5. in. C. fin. eod. En el fuero externo no es tenido por adúltero el que tiene relaciones con una soltera creyendo que es casada, porque se atiende más al hecho que a la intención, otra cosa es en el fuero interno. Si alguno tiene relaciones con una mujer casada inválidamente con otro, porque el matrimonio fué inválido por consanguinidad por ejemplo, aún ambos delincuentes están sometidos a las penas de los adúlteros, como fué determinado para España en: L. 4. tit. 20. lib. 8. R. C. Pero si alguno tiene relaciones con una casada creyendo que es soltera está excusada de la pena del adulterio, porque sin dolo malo, del que excusa la ignorancia, no se comete adulterio. L. 43. ff. ad Leg. Jul. de Adult. L. 5. tit. 17. p. 7. Azor. p. 3. L. 3. c. 8. not. 8. Farinacio. Prax. Crim. q. 141. n. 97. y otros, contra Diaz, Pract. Crim. Canon. c. 85. V. Adulter. n. 5. El que no tiene comercio carnal efectivo con una mujer ajena, aunque llegue a actos muy cercanos, será castigado con pena extraordinaria de cárcel o azotes, o con otra semejante, sin embargo, no con la pena ordinaria de adulterio, ya que entonces cesa la confusión de la sangre y la incertidumbre de la prole, las cuales dieron causa de establecer la pena ordinaria, además, de que se castiga con la pena ordinaria del delito, aunque esté muy próxima al delito, a no ser que se señale ésto particularmente en la ley. Julio Claro §. fin. q. 92. n. 1. y otros.
187. El estupro, del que trata la segunda parte del presente título, en sentido estricto es: la ilícita desfloración de una virgen, sin preceder pacto conyugal, c. 2. §. Cum ergo, 36, q. 1. D Thom. 2. 2. q. 154. art. 6., sin embargo, en sentido lato se entiende como cualquier comercio carnal ilícito con una virgen, o con una viuda que vive honestamente, y aún con un niño. L. 34. §. 1. ff. Leg. Jul. de Adult. El estupro es triple: uno es el absolutamente violento, a saber, cuando una virgen contra su voluntad, ésto es, atándola de manos y pies, más aún, pidiendo auxilio a gritos, es oprimida con fuerza violenta: otro es el voluntario, cuando la misma virgen consiente en su desfloración; finalmente, otro es el relativamente violento, a saber, cuando la virgen es estuprada por miedo, dolo, o fraude. Cuando el estupro es totalmente voluntario no tiene una nueva malicia sobre la simple fornicación y, poo lo tanto, no es necesario declarar esta circunstancia en la confesión, porque, ni se hace injuria a la virgen, ya que al que quiere y consiente no se hace injuria, L. 145. ff. de Regul. jur. c. 27. eod. in 6., ni a los padres, porque en su desfloración no se viola la patria potestad, como se viola por el rapto. Y, ciertamente, ella tiene el uso de su cuerpo y de sus miembrops independiente de la patria potestad, no menos que si no fuera virgen Sanchez, de Matr. lib. 7. D. 14. n. 5. y otros comúnmente, contra Sylvestre, Toledo y otros. Cuando el estupro es hecho por violencia, miedo, dolo, o fraude, en él se comete una injusticia, arrebatando a la mujer violentamente su virginidad, cuya circunstancia debe ser