declarada en la confesión. Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 14. n. 7. El estupro cometido por completa violación se castiga con la pena capital. Cuando el estupro no es completo, ni la virgen ha sido efectivamente desflorada, aunque el estuprador, usando la fuerza, haya llegado al acto próximo, se castiga sólo con deportación o con azotes. L. 1. §. fin. ff. de Extraord. Crimin. Si la doncella, con caricias, promesas, regalos, u otros fraudes y engaños, consiente en su desfloración, entonces el estuprador no es castigado con la pena ordinaria de muerte, de otra forma, casi siempre debería infligirse al estuprador la pena capital, ya que casi nunca faltan tales promesas y persuaciones; así, con otros, Thomas Sanchez, de Matrim. lib. 7. D. 14. n. 18. Cuando en el estupro no interviene ninguna violencia, si el estuprador es de baja condición es azotado y desterrado, si es de condición superior se le confisca la mitad de sus bienes, §. 4. Inst. de Public. Judicis. Si el siervo corrompía a su señora él mismo era quemado, L. un. C. de Mulieribus, quae se propr. serv. Lo mismo se dispone en España en L. 2. tit. 19. p. 7. Pero actualmente, por costumbre general y en la práctica, en lugar de esta pena, se observa la pena del derecho canónico que obliga al estuprador a contraer matrimonio con la estuprada, o dotarla. c. 1. h. t. como de Gomez in L. 80. Taur. & Julio Claro, lo trae González in c. 2. h. t. n. 6. El que desfloró a una mujer vestida con traje de meretriz no debe ser condenado por estuprador, ya que falta el propósito y la intención de corromper a la mujer honesta, lo cual se requiere para el estupro. L. 15. §. 15. ff. de Injur. Además, se requiere que el delito sea consumado, sin embargo, la tentativa se castiga sólo con pena extraordinaria, aunque haya llegado al acto próximo, a no ser donde se disponga expresamente otra cosa. El clérigo estuprador está obligado a dotar a la muchacha, c. 1. h. t. y, antiguamente era depuesto del oficio, c. 44. 2. q. 7. Actualmente, fuera de la prestación de la dote, es castigado, o con cárcel, o con deposición, o con suspensión, o con otra pena arbitraria y, si el estupro es hecho con violencia, sean confinado el clérigo en cárcel perpetua, en lugar de la pena de muerte que se inflige a los laicos. Menochio de Arbitr. cas. 88. n. 6. Farinacio. Prax. Crim. q. 147. n. 65. El laico estuprador, conforme al derecho canónico, está obligado a casarse con la estuprada, o a dotarla, porque, aunque ambas cosas se toman simultánea y copulativamente en Cl. 1. h. t., sin embargo, actualmente, por la costumbre se ha establecido que la conjuntiva se cambie a disyuntiva; arg. L. 53. ff. de V. S. y, por lo tanto, hoy basta, o que se case con ella, o si ésto no quiere que la dote conforme a su calidad. Gonzalez in c. 2. h. t. n. 3 et 8. Gomez in L. 8. Taur. n. 6. Barbosa y otros. Sin embargo, el estuprador, antes de la sentencia condenatoria, no está obligado o a casarse con ella o a dotarla, si de otra manera reparó el daño ocasionado por el estupro, de forma tal que ella se case igualmente bien como si continuara siendo virgen. Covarrubias de Sponsal. p. 2. cap. 6. §. 8. n. n. 16., sin embargo, después de la sentencia condenatoria, el estuprador está obligado a dotarla de inmediato, sin esperar el tiempo de las nupcias y la estuprada puede, si no se casa, transmitir el derecho a los herederos. Pero si el estuprador conviene con la muchacha en un precio, antes o después de las relaciones carnales, o acordó acerca de la pena, solamente a ésto está obligado, aunque, por otra parte, ambos pueden ser castigados por el juez a causa del delito. Julio Claro §. fin. q. 58. n. 14. Una virgen que ha sido mancillada, no sólo cuando es de superior condición en cuanto a nobleza y riquezas, sino también, cuando es de igual condición con el estuprador, no está obligada a casarse con éste, aún cuando el estuprador ofrezca el matrimonio en satisfacción, sino que puede pedir el aumento de dote, para no verse privada de la libertad que tenía, antes del estupro, de casarse con quien quisiera. Y también si la muchacha y su padre consienten en el matrimonio el estuprador no está obligado a efectuarlo, sino que tiene la opción, o de contraerlo, o de dotarla si quiere, que si no puede compensar con dinero o con dote el daño causado por el estupro, no está aún obligado a casarse con ella, si la muchacha es de muy inferior condición, ya que no puede ser obligado a reparar tal daño con mayor daño propio, bastará, entonces, si procura compensar el daño del mejor modo que pueda. Lugo de Just. et Jur. D. 12. sect. 1. num. 18. Lessio eod. lib. 2. cap. 10. n. 13. Cuando la muchacha consiente en su violación bajo la promesa formal que le hizo el estuprador de tomarla por mujer, está obligado definitivamente aquél a casarse con ella y no hay lugar a alternativa. Pero, si la promesa es fingida satisfará, a lo menos en el fuero de la conciencia, si repara con dinero o con dote el daño causado con el estupro. Si el estuprador no puede casarse con la estuprada porque está ligado con orden sagrada o con otro matrimonio, entonces, definitivamente está obligado a dotarla, cuando la muchacha por justa causa no quiere casarse con el estuprador, o sus padres no se la quieren dar. Gomez in L. 80. Taur. n. 6. Barbosa et Gonzalez in c. 1. h. t. n. 7.