188. El estuprador que real y efectivamente no causó con su estupro ninguna injuria, ni daño, a nada está obligado; de tal modo que el estuprador no tiene la obligación de contraer matrimonio, ni de constituir la dote: 1. Si la mujer espontáneamente y sin violencia o engaño consiente en su violación, porque al que consiente no se le hace injuria, L. 145. ff. de Regul. jur. c. 27. eod. in 6., a no ser que él mismo después, al divulgar la fragilidad de ella la difamara, porque, entonces, está obligado a reparar el daño, Molina de Just. tr. 3. D. 104. n. 13. Layman L. 3. tr. 3. p. 3. c. 13. Consintiendo la muchacha en su estupro, nada debe restituirse a su padre, aun cuando por esta causa hubiera acrecentado la dote, porque ella es dueña de su virginidad y, aun oponiéndose el padre, puede casarse con quien quiera, aunque fuera de inferior condición. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 14. n. 11. Soto de Just. et jur. L. 4. q. 7. art. 1. ad 2. Suárez, Molina, Vazquez y otros, contra S. Antonino. p. 2. tit. 5. c. 6. Bernardo Diaz. Pract. Canon. cap. 83. Gutierrez y otros. 2. También, si después del daño causado con violencia o fraude, la misma mujer estuprada, aun sin consentimiento del padre, relevara al estuprador de toda obligación, Lugo de Just. et. jur. tom. 1. D. 12. sect. 1. n. 9. 10. Lessio eod. lib. 2. cap. 10. n. 9. et 19. Vazquez y otros 3. Si ella después de su desfloración encuentra un marido de su misma condición, como si conservara aún su integridad, porque el estupro fue oculto al mismo marido, porque entonces en realidad la mujer no sufrió daño alguno. 4. Si la mujer ya era de vida deshonesta, porque a ésta no se le hace ningún daño, o si ya había sido deflorada por otro; otra cosa es, si públicamente es tenida por virgen, aunque en realidad ya no lo sea, porque entonces el que por medio de la violencia la conoce y la difama, está obligado a satisfacer a criterio del juez. El que estupró a una virgen, provocándole injustamente un miedo grave, está obligado a casarse con ella o a dotarla, porque debe reparar la injuria y el daño causado de este modo; pero si el estuprador provoca miedo justamente diciendo, por ejemplo, que la acusará ante el juez o ante su padre, cuando ésto se hace justamente, no está obligado a la restitución. Tampoco está obligado a casarse o a dotar el estuprador que, con caricias, ruegos o regalos, induce a una muchacha al comercio sexual, porque entonces ella consiente voluntariamente, a no ser que los ruegos sean hechos por una persona a la que la mujer le deba una gran reverencia, por el príncipe, por ejemplo, o que infundan miedo. Molina de Just. et jur. tr. 3. D. 106. Lessio eod. lib. 2. cap. 10. n. 14. Lugo de Just. D. 12. sect. 1.
189. El estupro cometido por un laico es de fuero mixto y, por lo tanto, puede ser castigado tanto por el juez secular como por el eclesiástico, c. 2. h. t., donde Gregorio manda al obispo Sipontino que el laico que estupró a una virgen sea excomulgado, o corporalmente castigado y, a empellones confinado en un monasterio si se niega a tomarla por mujer, pero si contrae matrimonio con ella, sea librado de todas las penas comprendidas en esta sentencia. Y lo mismo es, acerca de la sentencia dada por el juez secular, que condena al estuprador a penas corporales, en caso de que no contraiga matrimonio. González in el c. 2. h. t. n. 6. Si el estuprador es clérigo, sólo es castigado por el juez eclesiástico. A la mujer que afirma haber sido conocida y embarazada por alguno, le incumbe probar lo que dice. Si no prueba nada, aunque lo jurara, no se le cree, porque no se cree el testimonio de uno solo, c. 23. de Testib., sobre todo en una causa propia. Y se absuelve al reo, aun si nada probara, c. fin. § Sane de Jur. jur.; pero si prueba algo, no lo suficiente, sin embargo, para un prueba plena, se le lleva al hombre el juramento para que justifique su inocencia y hay que atenerse a tal juramento, arg. c. 5. h. t.; el estupro, también como la simple fornicación, casi con los mismos modos, presunciones y conjeturas, con que es probado el adulterio, c. 4. c. 5. 27. q. 1. c. 6. C. de Frigid. c. 4. c. 14. de Probat. L. 3. tit. 8. p. 4., a lo que hay que señalar que, aunque la virginidad conforme a algunos, consiste en cierta pequeña membrana que se encuentra en la entrada de la vagina y se llama himen, sin embargo, muchos niegan ésto y dicen que el claustro virginal consiste en las membranas carnosas que lo envuelven tan apretadamente que aparece casi como un ligamento cutáneo y, por tanto, que la virginaidad se pierde por la apertura o por la distensión de las partes que cierran el claustro femenino. Sánchez de Matr. lib. 7. D. 14. n. 1. Lesius, y otros con Lacroix. L. 3. p. 1. n. 917. Pero esta inspección debe ser hecha por mujeres obstetrices y con la mayor decencia posible. Si una mujer que tiene fama de honesta es conocida por un hombre y éste confiesa que la conoció, pero niega que ella fuera virgen, o, aunque afirma que era virgen, sin embargo, niega que la haya conocido con violencia o dolo; ella, en cambio, afirma que era virgen y que fue conocida con dolo o violencia, como a favor de la muchacha existe la presunción de que fuera virgen y de que haya sido seducida por el estuprador, a éste le corresponde probar su afirmación, que si falla en la prueba,