por un religioso, o por un clérigo constituído in sacris con una soltera, en el fuero externo solamente es castigado como simple fornicación, sin embargo en el fuero penitencial debe ser manifestada esta circunstancia que cambia la especie. El que estando dentro del templo desea una fornicación, para hacerla, sin embargo, fuera del templo, o si en el templo ve a una mujer, a la que desea o mira torpemente, no comete sacrilegio y no es necesario manifestar esa circunstancia en la confesión, más aún, tampoco los tactos impuros y torpes tenidos dentro del templo, pero sin peligro de polución, tienen una nueva especie de sacrilegio, porque solamente la efusión del semen es la que viola el lugar sagrado y hace el sacrilegio. Sánchez de Matrim. lib. 9. D. 15., ex n. 18. Tampoco el tiempo sagrado varía la especie del pecado carnal, por ejemplo, si alguno lo comete el viernes santo, u otro. Caramuel Theolog. Regul. Sobre los predichos crímenes así dispone nuestra regia recopilación: L. 7. tit. 2. lib. 8. R. C.: Grave crimen es el incesto, el qual comete con parienta hasta el quarto grado, ó con madre, ó cuñada, ó muger Religiosa professa; y esto mismo es de la muger, que comete maldad con hombre de otra ley, y qualquier que lo cometiere, allende de las otras penas en Derecho establecidas, pierda la mitad de sus bienes para la nuestra Cámara. Actualmente, el incesto se castiga con otras penas a criterio del juez. Acevedo ibidem, n. 100.
193. El pecado contra natura es triple: bestialidad, sodomía y masturbación. De aquí que Alejandro VII condenó esta proposición que es la 24: La masturbación, la sodomía y la bestialidad son pècados de la misma especie ínfima, por lo tanto, basta decir en la confesión que se procuró la polución. La bestialidad es el coito con un bruto. No es necesario expresar en la confesión qué especie de bruto, perro, por ejemplo, porque, aunque los brutos difieren entre sí en especie, el pecado con ellos es de la misma especie, porque es la misma impureza que consiste en que el coito es con un animal de diversa especie. Este pecado tan vergonzoso es castigado con el fuego y la misma bestia es quemada, para que no quede entre los hombres memoria de tanta torpeza. Así se hacía en el antiguo testamento, Levit. 20. v. 15. cap. 4. 15. q. 1. ahí: Se pregunta cómo es reo el animal, siendo como irracional y de ningún modo capaz de la ley. Por tanto debe creerse que son mandados matar, porque contaminados con tal pecado purifican, así, la indigna memoria del hecho. L. fin. tit. 21. p. 7. ahí: E deben demás matar la bestia, para amortiguar la remembranza del fecho. Tampoco es necesario, como dije, expresar, en la confesión la especie del animal, si es perro u oveja, tampoco si es macho o hembra, porque, aunque difieren en especie física, o en el género del ser, sin embargo, no en el género de la acción, Potestá, t. 1. p. 2. n. 21. 82., aunque debe explicarse si es macho o hembra, o por el conducto natural o por el anal, así sostienen algunos con Lacroix, L. 6. p. 2. n. 1083. El acto carnal con el demonio, o activo o pasivo, se reduce a la bestialidad, al cual pecado se añade la malicia contra la religión y, además, también de sodomía, adulterio, o incesto, si alguno, con afecto sodomítico, adulterino o incestuoso de hombre o de mujer, se une con el matrimono que aparece, tal vez, bajo la apariencia de mujer o de hombre. Lacroix, lib. 6. p. 2. n. 1084.
194. La sodomía es el coito con otro de la misma especie, pero, sin observar el débito y el sexo natural, por ejemplo, si se unen hombre con hombre y mujer con mujer, como dice el Apóstol, Rom. 1, 26, c. 14. 32. p. 7., y, entonces se llama sodomía perfecta. Sodomía imperfecta es, cuando el hombre se une con la mujer, aun con la propia esposa, pero sin utilizar el conducto debido, a saber, el apto para la generación, sino otro, por ejemplo, el conducto anal, etc, y, puede tener juntas otras malicias, como de incesto, de adulterio, o de sacrilegio. Y ciertamente conforme Lugo de Poenit. D. 16. n. 423, el penitente debe explicar si fue agente o paciente, lo cual niega Diana, tom, 2, tr. 4. res. 159 et p. 6. t. 6. res. 36. El laico, reo de este crimen, es excomulgado y excluído de la comunión de los fieles, hasta que haga proporcionada penitencia, cap. 4. de Excessibus Praelat. y, si es casado, el cónyuge inocente puede separarse de él, pero no, si fuera adúltero, arg. cap. 7. 32. q. 7., aunque hubiera sido cometida por el cónyuge sodomía imperfecta o bestialidad; Santo Tomás, in 4. D. 35. q. un. art. 1. Si la mujer, contra su voluntad, es conocida sodomíticamente por su cónyuge, puede, a lo menos por un tiempo, mientras el hombre se corrige, pedir la separación. Sánchez de Matrim. lib. 10. D. 4. n. 8., aunque otros, con San Antonino, conceden perpetuo divorcio en este caso; debe explicarse en la confesión si tal unión fué tenida con la mujer por el conducto anal, o con un hombre, porque se hiere diversa honestidad y, si el cómplice es consanguíneo, casado, o con voto de castidad, porque constituyen especies diversas. Pero, como dije, no es necesario