Majestatis, que sea quemado en llamas de fuego... Y mandamos á las nuestras Justicias de todos nuestros Reynos, y señorios, que con toda diligencia hagan guardar, y executar lo de suso contenido; sobre lo qual les encargamos sus conciencias, y que sean obligados a dar cuenta a Dios a todo lo que por ellos, ó por su culpa, ó negligencia quedare de castigar: allende de la otra pena, que por Nos se les mandare dar, y hagan juramento especial de lo cumplir así, al tiempo que fueren recibidos en los Oficios. Extensamente ahí mismo Acevedo y otros. Y ciertamente, estas leyes son observadas en todo su rigor, no sólo en España, sino también las ví practicar en estas Islas en el año de 1732, en un hombre, cuya confesión general recibí y lo acompañé hasta el suplicio y, después de su muerte, dije un sermón al pueblo. ¿Qué, pues, de admirar que otras naciones eleven sobre las nubes con alabanzas tan grandes a la nación española, por el hecho de que deteste y castigue este crimen tan severamente? Oigamos a Jerónimo Basílico en sus Decisiones, decis. 4. inf. f. 56.: Pienso que no se debe soslayar aquí que, entre otras dotes y virtudes, con las que la nación española sobresale sobre las demás, ocupa un lugar destacado el que este crimen (la sodomía), de tal forma es objeto de odio y de abominación entre todos, que n se puede oir entre ellos nada más detestable: lo aborrecen, lo evitan y les horroriza. Feliz y digna nación, a cuyo imperio uno y otro orbe obedezca. Para probar el cuerpo del delito en este crimen suelen los jueces ordenar la inspección del estuprado, que debe ser hecha por los médicos cirujanos.
196. La masturbación o la polución es cuando el hombre o la mujer se provocan voluntariamente la efusión del semen: pero, como se hace ocultamente y sin testigos, rara vez, o nunca es castigada en el fuero externo. Pero, si en éste constare de tal delito, se castigará con pena extraordinaria, por ejemplo, de destierro, o de azotes. Porque toda polución tenida voluntariamente es grave pecado, que lo prohibe Dios y la misma naturaleza, I Cor. 6. 10. De aquí que Inocencio XI condenó esta absurdísima proposición que es la 49: La masturbación no está prohibida por el derecho de la naturaleza, de donde, si Dios no la hubiera prohibido, frecuentemente sería buena y, alguna vez obligatoria, bajo pecado mortal. La cópula con una mujer muerta, si el afecto se dirige a ella como era viva, entonces será la misma especie de pecado que sería, si ella estuviera viva y, por lo tanto, será, o fornicación, o adulterio, etc., pero, independientemente de este afecto, será masturbación o polución con un objeto inanimado, como sería con una estatua, porque el instrumento con que alguno se masturba no cambia la especie y consiguientemente, no es necesario expresar ésto en la confesión, sino basta con decir que se tuvo masturbación, Caramuel, Diana, Tamburin, Potestá, t. 1. p. 2. n. 2184. La destilación es un flujo de humor viscoso, como intermedio entre el semen y la orina, sin aquel deleite grande que existe en la polución; si se hace con sensación de la carne y con la conmoción de los humores que sirven a la generación, alguna vez es venial, alguna vez es mortal cooperar a ella, o al poner la causa, como sucede en la polución. Pero, si acontece sin ninguna conmoción de la sensación venérea, como a veces sucede, no hay que cuidarse de ella más que del sudor, como dice Cayetano. Los tactos impuros son aquéllos que se ordenan al acto venéreo, tales son los tactos a los órganos sexuales, a los pechos femeninos y, como por sí disponen al acto venéreo, no se excusan de pecado mortal, a no ser, tal vez, que una causa muy grave exija su tocamiento. Pero los tocamientos que se hacen por broma, ligereza o descaro, aun en una parte desnuda de un cuerpo ajeno, pero, del mismo sexo, o sobre los vestidos del otro sexo, o en los animales, también en los genitales, si no hay peligro próximo de consentimiento en la delectación venérea, si tal vez surge de aquí, serán pecado, pero ordinariamente sólo venial. Si los tactos son en una parte honesta, o del propio, o de un cuerpo ajeno y no se hacen por un fin malo, sino por una causa razonable o natural, o conforme a la usanza de la patria, no serán ningún pecado, aunque surjan movimientos torpes sin intención y sin peligro de consentimiento. De aquí que los abrazos, los apretones de manos, los besos no obscenos, que se hacen por causa de afecto, o conforme al uso de la patria, aunque por accidente surja conmoción y deleite venéreo, no son pecado, mientras no se dé en él consentimiento. Pero los besos, que buscan directamente el deleite venéreo, aunque no intenten nada más, son pecados graves, por lo que tanto Alejandro VII condenó esta proposición, que es la 40: Hay una opinión probable que dice que es sólo pecado venial el beso tenido por deleite carnal y senssible que surge del beso, excluído el peligro de consentimiento ulterior y de polución. Serán, sin embargo, veniales, si se hacen por juego, ligereza,