vanidad, descaro, o también por sensualidad, en cuanto ésta expresa no delectación venérea, sino natural afecto. Los tocamientos castos en las partes honestas son lícitos a los novios, si sólo busca el deleite sensible, pero cosa distinta si el venéreo. Sin embargo, nunca les son permitidos los tocamientos impuros. Pero, a los esposos les está permitido excitarse con tocamientos para la cópula. Sin embargo, si se tienen por otro fin, por ejemplo, por causa de placer, son pecados veniales, ya que están autorizados en el matrimonio y la ausencia del fin debido no es pecado mortal. Sin embargo, si hay peligro de polución, serán mortales, porque también a ellos les es lícita la polución. La contemplación de un objeto muy torpe, que por sí provocara a cualquiera al placer venéreo, por ejemplo, de los genitales de un cuerpo ajeno, sobre todo del otro sexo, aunque no se busque directamente el deleite, será pecado grave. Pero, si tal contemplación se pusiera por una causa justa, grave y suficiente, o de utilidad, o de necesidad, aunque provocara fuertemente a la conmoción carnal, si no hay peligro de consentimiento, no habrá ninguna culpa, o por lo menos no será mortal, si no se da, tal vez, causa plenamente suficiente, o si se diera alguna negligencia en reprimir el consentimiento. De manera semejante, no hay ninguna culpa en la mirada de cosas, de por sí honestas, aunque, sin intención, surja un movimiento torpe, mientras, sin embargo, no haya peligro de consentimiento. La contemplación de una mujer hermosa, con la sola complacencia de su hermosura, por sí no es pecado, a no ser que se ordene a un mal fin, porque la hermosura es un don natural de Dios. Cayetano. lib. 1. opuscul. 14. q. 3. Sayro, Navarro, Trullench en Dec. L. 6. c. 1. y otros. Pero, cuando se ponen tales miradas sin ánimo venéreo y sin causa, sino por ligereza, o sólo por curiosidad y son tales, que por sí pueden o suelen provocar movimientos leves, si no hay peligro de consentimiento en el deleite surgido aquí, serán pecados veniales: como son, la contemplación de la cruza de los animales, la del propio cuerpo, o también de las mujeres en las partes honestas. La lectura de las cosas obcenas, las canciones deshonestas, los gestos, las cartas, los regalos amatorios y las palabras torpes son pecados graves, si se hacen con la intención impura y con delectación torpe buscada directamente, o admitida deliberadamente, o con grave escándalo. si se hacen por vanidad, serán culpas veniales. Los bailes por sí mismos son actos de alegría, no de liviandad, peor pueden ser venialmente pecaminosos a causa de las palabras amorosas, los gestos, el descaro, o la vanidad, más aún, también serán gravemente pecaminosos si se hacen con intención de provocarse o provocar a otros al deseo sexual, o con tocamientos impuros. Y de bailes así piensan los Santos Padres que los condenan.
197. Grave pecado es, ciertamente, poner acciones e ideas prácticas, que influyen y provocan vehementemente a la conmoción, o al deleite venéreo, o a la polución, a los que tienden por sí y por su naturaleza, aunque no haya peligro de consentimiento en el deleite, o en la polución, que se preve habrá de seguir. Así, es grave pecado el beso lascivo, la mirada, o el tacto deshonesto o desnudo, o el pensamiento práctico vehemente, etc.; se excusarán, sin embargo, de pecado estas acciones, si no hay en ellas peligro de consentimiento y se diera urgente necesidad de realizarlas. Será sólo pecado venial poner acciones, también, que pertenecen al género de la lujuria, si sólo levemente influyen en la conmoción carnal y en la polución. De modo similar, sólo será venial en el género de la lujuria, poner acciones de sí ilícitas, aun gravemente, pero que no pertenecen a la lujuria, si no hay peligro de consentimiento, aunque se prevea de aquí conmoción carnal, o polución, por ejemplo, comer cosas calientes, o beber vino, aun hasta la embriaguez, con previsión de la polución. No será ningún pecado poner acciones de suyo buenas, o, a lo menos indiferentes, si lo pide alguna necesidad, utilidad, o también alguna conveniencia de la naturaleza, aunque se prevea que habra de seguir conmoción, deleite, o también polución, si no hay peligro de consentimiento en ellas, por ejemplo, oír confesiones de cosas obscenas, estudiar casos de conciencia, hablar prudentemente con una mujer por alguna necesidad o utilidad, montar a caballo, acostarse boca arriba, tocar el propio cuerpo, beber y comer moderadamente y otras cosas de esta guisa. Y, por lo tanto, no se comete ningún pecado, aunque se tema la polución, si alguno se talla o se rasca las partes pudendas, para quitarse una molestísima comezón no venérea, para quitar la inmundicia y el mal olor, a causa de la sarna, del impétigo, o del vello, o de la sangre menstrual o proveniente de otra causa, porque esas acciones de suyo son lícitas, o necesarias, como la aplicación de un medicamento a esas partes enfermas y el que se siga la polución es accidental. Igualmente, el cirujano puede, para aplicar una medicina, mirar y tocar, no sólo ls partes pudendas de otro hombre, sino también