TÍTULO XVII
DE LOS RAPTORES, DE LOS INCENDIARIOS
Y DE LOS VIOLADORES DE IGLESIAS

200. Entre los raptores, de los que se trata en el presente, hay unos que roban mujeres, otros que arrebatan cosas y bienes. Y, ciertamente, roban mujeres, o a causa de lujuria, o de matrimonio y su delito es llamado rapto, que se encuentra entre los impedimentos dirimentes del matrimonio y, de tal impedimento hemos tratado en el título de los Esponsales y el Matrimonio y puede definirse así: Es la toma violenta de una mujer honesta, de cualquier estado que sea, o también de un hombre, y su traslado de su lugar propio a un lugar moralmente diverso, con objeto de ejercer la lujuria o, también, de contraer matrimonio. L. un. C. de Rapt. Virg. L. 1. tit. 20. p. 7. De aquí que, si la mujer raptada es de vida deshonesta, por ejemplo, pública meretriz y, ciertamente soltera, no se comete rapto, porque éste requiere violencia y no se considera que la pública meretriz sufra violencia; sin embargo, el rapto puede ser hecho consintiéndolo la muchacha, si se hace con la oposición de los padres y a causa de ejercer la lujuria, aunque después no se verifique la cópula con la raptada, aun entonces, se comete el crimen de rapto, si es llevada de su lugar a otro moralmente diverso; que si es trasladada de un cuarto a otro, o alejada unos pasos de la vía pública, no será rapto, sino estupro, en cuanto a las penas en que se incurre, Sánchez de Matrim. lib. 7. D. 12. n. 20. El rapto se castiga con la pena de muerte; más aún, si en el rapto era capturado el raptor por los parientes de la muchacha, podía ser matado impunemente. L. un. C. de Rapt. Virg. En España, el raptor de una viuda honesta, o de una virgen, o de una desposada, o de una religiosa, más aún, de la propia prometida es castigado, ciertamente, con la pena de muerte, en la que incurren también los que a sabiendas proporcionan auxilio; que si la raptada era monja, también los bienes del raptor son entregados al monasterio, de donde el raptor la sacó. El que roba a otra diferente de las mencionadas, es castigado al arbitrio del juez, conforme a las circunstancias de tiempo, de lugar y de personas, L. fin. tit. 20. p. 7. y, ahí mismo, Gregorio López. Si el rapto se comete en un lugar solitario es castigado con el suplicio de flechamiento, que pertenece a los jueces que llamamos de la Hermandad. L. 2. tit. 13. lib. 8. R. C., las cuales penas tienen lugar, en el sólo intento llevado a los actos externos, aunque el rapto no se realice, L. 2. tit. 13. p. 7. Gonzalez in C. fin. h. tit. num. 5.
201. Otros son raptores de cosas y su delito se llama rapiña que, tomada en sentido lato significa cualquier usurpación ilícita, cap. 10. 14. q. 4., pero tomada en sentido estricto se define así: Es el robo, despojo o saqueo injusto de una cosa mueble ajena, o un semoviente, realizado por la fuerza. L. 1. C. de Vi bonor. rapt. l. tit. 13. p. 7., ahí: Rapiña en latin tanto quiere decir en Romance, como robo, que los homes facen en las cosas agenas, que son muebles. 1. Se dice despojo: de aquí que, el que nada quita, aunque le infiera un daño a otro en sus bienes, destruyéndoselos, no comete rapiña. 2. Injusto, porque si alguno toma una cosa ajena por la autoridad del legítimo magistrado, o en una guerra justa, o en una necesidad extrema, aun violentamente, como no la quita injustamente, no comete rapiña. 3. De una cosa, porque el que arrebata violentamente a una mujer honesta, por causa de lujuria, comete rapto, pero no rapiña. De la misma manera, los que capturan a una persona libre o sierva por otra causa y venden a tales personas o les aconsejan huir de sus padres, o de sus señores, cometen plagio, no rapiña. 4. Ajeno, porque en la rapiña se infiere una doble injuria, porque se le quita a alguien una cosa propia y se le quita con violencia. De aquí que, el que quita violentamente una cosa, que está en poder de otro, aunque aquél tenga dominio sobre ella pierde tal dominio; si no tiene dominio, está obligado a restituir la cosa y su valor, §. 1. Inst. de Vi bonor. raptor, L. 7. C. Unde. Vi, porque a nadie le está permitido determinar para sí mismo un derecho por propia autoridad y apropiarse de una cosa, aun propia, despreciados el orden del derecho y la autoridad pública, porque, en tal forma, se turbaría la paz pública y la tranquilidad. L. 176. ff. de Reg. jur. Molina de Just. tr. 2. D. 683. n. 3. Gonzalez in cap. 2. h. t. 5. Mueble, o semoviente, sea tal cosa dinero, o ropa, u otra de precio grande o pequeño, porque en la rapiña se atiende no tanto al daño, cuanto a la violación de la seguridad pública. Y no basta haber restituido las cosas quitadas a su dueño, porque la seguridad pública ya ha sido violada. El que saca a otro de su propiedad no comete rapiña, ya que el bien es inmueble, sino invasión y se da contra aquél, no la acción por la fuerza de los bienes robados, sino el entredicho, Unde vi, vel condictio triticaria, o el juicio público de la Ley Julia, L. 1. C. Vi bonor. raptor. L. 1. §. 3. ff. de Vi, et vi armat. Gonzalez in cap. 2. h. t. n. 10. 6. Realizado por la fuerza,