sin controversia) que el acreedor no puede recuperar del deudor por otro camino, puede el mismo acreedor tomarla ocultamente del deudor, pero debe ver por el bien espiritual y el beneficio temporal del deudor, dándole a entender a éste que ya no le debe nada, Navarro in Man. cap. 17. n. 112. Sylvestre V. Furtum. q. 13. Molina de Just. tr. 2. D. 691. Pero, cuando la deuda es incierta la oculta compensación es ilícita, porque, entonces, es mejor la condición del poseedor. De aquí que Inocencio XI condenó esta proposición que es la 37: Los criados y las criadas domésticos pueden a escondidas sustraer de sus amos, para compensar su trabajo que consideran de mayor salario que el que reciben, ya que hay que atenerse al acuerdo establecido entre ellos, o si el criado cree que se le debe mayor salario debe comparecer ante el juez y no constituirse juez él mismo en una causa propia.
214. El hurto se divide (omitidas las otras divisiones): 1. En manifiesto y no manifiesto. Manifiesto es, cuando el ladrón es sorprendido, sea por el dueño, sea por otro, en el mismo acto de robar, o en el lugar, sea público o privado, en el que fue hecho el hurto; o fuera del lugar del hurto, si la cosa robada aún no ha sido llevada al lugar, al que el ladrón había destinado llevarla. La pena de este hurto era cuádruple. El hurto no manifiesto es, cuando el ladrón no es sorprendido en el mismo acto de robar con la cosa robada, o aunque fuera sorprendido con ella, ya está en el lugar, al que había destinado llevarla. Y su pena era doble, §. 3. Inst. de Obligat. quae ex delict. L. 3. L. 5. ff. h. t. L. 2. tit. 14. p. 7. Pero, actualmente esta diferencia ha sido quitada y la pena corporal ha sido sustituída por doble o cuádruple pena pecuniaria. 2. Se divide en diurno, que es hecho de día, nocturno, de noche. Cualquiera puede matar impunemente al ladrón nocturno, pero no al diurno, cap. 3. de Homic. 3. El hurto es simple, cuando no es afectado por ninguna otra circunstancia agravante. Calificado, cuando tiene anexa una circunstancia agravante, la violencia de la rotura de la puerta, o de la violencia sediciosa y con las armas. Según la variedad de las circunstancias que acompañan al hurto éste recibe varios nombres y es castigado con diversas penas. El hurto será sacrílego cuando es robada una cosa sagrada, o porque se sustrae una cosa sagrada de un lugar sagrado, o una cosa no sagrada de un lugar sagrado, cap. 21. 17. q. 4. Pero la cosa no sagrada debe pertenecer de algún modo a la iglesia, a lo menos, en cuanto a su custodia, si ahí fue encontrada o puesta por casualidad, robarla no será sacrilegio, Azor, p. 1. L. 9. cap. 27. q. 6. Lessio de Just. et jur. L. 2. cap. 45. n. 14. Será peculado cuando se roba dinero público, o una cosa sagrada, o religiosa, u otra cosa perteneciente al erario del príncipe, o de la república soberana, L. 9. §. 2. ff. ad Leg. Jul. Peculat. §. 9. Inst. de Public. Jud., donde se dice que si los jueces, en el tiempo de su administración, hubieren sustraído los dineros públicos sean castigados con la pena capital y no sólo éstos, sino también, los que hubieran ejecutado algún oficio para ésto, o los que a sabiendas hubieran recibido de éstos los bienes sustraídos. Otros, en cambio, que caen bajo esta ley son sometidos a la pena de deportación. También en las Indias los oficiales reales son castigados con la pena capital y con la confiscación de todos sus bienes, si roban algo de las arcas reales confiadas a su cuidado, Solórzano. Polit. Ind. lib. 6. cap. 15. Escalona Gazof. Reg. Per. lib. 1. p. 2. cap. 7. n. 8. Será crimen de residuos, si el hurto es cometido por aquél a cuya confianza y responsabilidad ha sido encomendado el dinero público, si lo emplea en su propio uso, o a lo menos, si no lo emplea para el uso destinado, sino que lo retiene, L. 9. §. 6. ff. ad. Leg. Jul. Peculat. Molina de Just. trat. 2. D. 684. n. 5. El que comete este crimen en nuestra España, además de la restitución de la cosa, debe como pena pagar el triple, L. 14. tit. 14. p. 7. Los oficiales reales que negocian con el dinero real incurren ipso facto en la confiscación de todos sus bienes, en la privación perpetua de su cargo y además en destierro por diez años de todos los reinos de las Indias, L. 45. tit. 4. lib. 8. R. Ind. El crimen de sepulcro violado es cometido, cuando alguno con dolo destruye la estructura del sepulcro, o roba los mármoles, o las imágenes. También se comete este crimen al construir ahí un edificio no destinado a sepulcro, o enterrando ilegalmente un cadáver, o exhumando un cadaver ahí sepultado, o mutilándolo, o quitándole sus vestidos, L. 3. §. 6. ff. de Sepulchr. violat. L. 2. L. 4. L. 5. C. eod.
215. También se llama hurto la remoción de linderos, a saber, cuando alguno con dolo quita o cambia los límites, o las piedras finales, llamados mojones, o para apropiarse lo que quita del terreno ajeno, o claramente para perjudicar, aun sin provecho propio, L. 1. L. 2. L. 3. ff. de Termino moto. En España, el que remueve los lindes pierde el derecho, si alguno tenía en aquel predio, que para sí pretende adquirir