y debe aplicarse para subsidio de la Cruzada. De estas cosas tratan ampliamente P. Mendo, Alloza y otros. Pero la bula no les aprovecha a los que fiados de ella usurparon los bienes ajenos, de tal forma que no hubieran usurpado los bienes, si no esperaran que habrían de utilizar la composición. Pero si les sirve los que teniendo en la bula usurparon ciertos bienes ajenos, esto es, que aunque el que los quita tendría el remedio de la bula, por la composición de los bienes quitados, si, después de hecho la composición, comparece el dueño de dichos bienes, éste puede demandados ante el juez y éste está obligado a condenar al otro a la restitución, porque la composición vale solamente para el fuero interno.
218. En el fuero externo resultan varias acciones del hurto: unas son persecutorias de la cosa, como la vindicación de la cosa y la denuncia del robo, otras acciones son penales, como la acción del hurto y la acusación criminal. La vindicación de la cosa compete al dueño de la cosa robada, contra cualquiera que sea su poseedor, aunque no sea el ladrón, pero que de buena fé la hubiera comprado, porque es una acción real, que reclama para su dueño la cosa, dondequiera que se encuentre, aún sin reembolsar su precio, L. 3. L. 23. C. de Rei vind., y, de manera tal, que la cosa robada o encontrada por el juez en poder del ladrón debe ser entregada, no al fisco, sino a su dueño, si lo hay cierto y, sin ninguna disminución, sin que obste costumbre en contrario. El requerimiento de hurto, es la acción civil, personal y perpetua, pero extraordinaria, por la que se pide la cosa misma, si existe, y se llama requerimiento de cierto; o se pide el precio de la cosa, si no existe la cosa, o su posesión o uso, y se llama entonces requerimiento de incierto. La acción de hurto es puramente penal, porque tiende sólo a la pena, no a la persecución de la cosa, además, es personal, perpetua y famosa o infamante. Y si surge de un hurto manifiesto es pretoria y se da al cuádruplo, §. 5. et fin. Inst. de Obligat. quae ex delicti. §. 18. Inst. de Action. L. 18. tit. 14. p. 7., y compete al dueño de la cosa robada y a otros, a los que afecta que la cosa no se encuentre, L. 10. L. 11. ff. h. t. Se da contra el ladrón, también contra el impúber capaz de dolo y, contra los que con él cooperan en el auxilio, o consejo, como si alguno te tira de las manos unas monedas para que otro las levante, o te estorba para que otro se apodere de una cosa tuya, o pone en fuga tus ovejas o tus bueyes para que otro los tome y ésto lo escribieron los antiguos de aquél que con un paño rojo ahuyentó al ganado, o el que pone las escaleras bajo las ventanas, o rompe las mismas ventanas o la puerta para que otro cometa el hurto, o el que presta las herramientas para romper, o las escaleras para poner bajo las ventanas, sabiendo el motivo para el que las presta, §. 11. Inst. de Obligat. quae ex delict. y, ciertamente, si son muchos, se da solidariamente contra cada uno de ellos y no, por el pago de uno, están libres los demás, L. 21. §. 9. ff. h. t., como están libres, cuando con la denuncia del robo de uno el grupo paga solidariamente, porque la denuncia del robo es persecutoria de la cosa y cesa cuando se restituye lo robado, porque no se puede pedir dos veces la misma cosa, L. 57. ff. de Reg. jur. Pero la acción del hurto es penal, que liga a todos los que cometieron el delito y, ciertamente, aún extinguida la cosa robada la acción del hurto permanece contra el ladrón, L. 46. ff. h. t. Pero, como esta acción es penal no se da contra los herederos del ladrón, a no ser que ya hubiera sido contestada la demanda contra el difunto, §. 1. Inst. de Perpet. et tempor. L. 1. ff. de Privat. delict. Esta acción se dice famosa o infamante porque el grupo condenado, se hace infame y condenado también civilmente por ella, a la pena del duplo o del cuádruplo, cuando el hurto es algo considerable, L. 4. §. fin. ff. de His, qui notant.
219. También contra el ladrón se da la acción criminal, para que se le inflijan las penas establecidas por el derecho, las cuales también tienen lugar si se procede por la vía de averiguación y, ciertamente, por el derecho canónico el ladrón, notorio con notoriedad de hecho, se hace infame si por la acción del hurto, penal y famosa (no por la denuncia del robo) el grupo es condenado, cap. 17. 6. q. 1. y, consiguientemente, se hace irregular, cap. 5. D. 51. cap. 8. de Reg. jur. in 6. Diaz Prax. Crim. Canon. cap. 94. n. 2. Si el hurto es oculto no se incurre ni en infamia, ni en irregularidad. Si el clérigo es sorprendido y convicto de un hurto grande o repetido debe ser depuesto de la orden y del oficio clerical, cap. 12. D. 81., que si, ni entonces se arrepiente, debe ser excomulgado; si, finalmente, es incorregible debe ser entregado al brazo secular, cap. 10. de Judic. Los obispos, o sus Vicarios, a petición de la parte afectada, suelen conceder letras monto generales bajo excomunión contra aquéllos que retienen injustamente una cosa ajena y, ciertamente no pequeña, para que la restituyan y, también, contra los que saben que una cosa es retenida por otro, para que lo revelen, que si no lo hacen, incurren ipso facto en excomunión; arg. Trid. sess. 24. de Ref. cap. 3.