sino como por el servicio prestado al mutuatario, Navarro. Man. cap. 17. n. 209., más aún, los Sumos Pontífices reconocen que esta prohibición de las usuras desciende del derecho natural, en tanto, en cap. 4 et 10 h. t. la fundan en la antigua ley, por la que solamente en la ley de la Gracia tienen vigencia los preceptos morales fundados en la ley natural, Div. Thom. 2. 2. q. 78. art. 1. Covarrubias. Var. 3. cap. 1. Lessio de Just. lib. 2. cap. 20. Layman, Castropalao y otros. Y en el derecho real español están prohibidas totalmente las usuras, L. 46. tit. 6. p. 1. ahí: Mercadurías son de muchas maneras, é algunas, y á, que non puede ningún home usar de ellas sin pecado mortal, porque son malas en sí, como usuras, e simonía, é estas son vedadas tambien a los Clérigos, como a los Legos, L. 1. tit. 6. lib. 8. C. ahí: Porque se halla, que el lógro es muy gran pecado, y vedado, asi en la Ley de Natura, como de Escritura y de Gracia.
224. De aquí es que, ningún príncipe, ni Pontífice pueden por sus leyes o autorización hacer que las usuras sean lícitas, cap. 4. h.t., ahí: No vemos que sobre ésto pueda ser hecha alguna dispensa, porque como la Sagrada Escritura prohibe mentir por la vida de otro, mucho más debe estar prohibido que alguno, aún por salvar la vida de un cautivo, sea envuelto en el crimen de las usuras, Covarrubias. Var. 3. in n. 8. Molina. y otros en general. Aún más, los príncipes, las repúblicas, los cónsules, o los magistrados que aprueban las usuras con sus leyes o estatutos pecarán gravemente e incurrirán ipso facto en excomunión, cap.1. h. t. in 6. Clem. un. eodem. Como las usuras son ilícitas de por sí no pueden ser fomentadas por la costumbre, porque tal costumbre, como contraria al derecho natural y divino, no sería racional y, por lo mismo sería corruptela; arg. cap. fin. de Consuetudine. Y, por esta razón, no pueden ser exigidas o recibidas, ni siquiera a favor de una causa pía, ni tampoco a favor de la redención de los cautivos, cap. 4. h. t. Es ilícito también el anatocismo, o sea, las usuras de las usuras, por ejemplo, Ticio prestó a Sempronio, bajo usuras, mil monedas de plata, para que por ellas le diera 50 más y, al año siguiente, pretende no sólo por el capital principal, que son mil, sino también por las usuras aún no pagadas, que son 50, nuevas usuras, a saber, dos y media monedas de plata más, L. 3. et 28. C. h. t. Pero, si ya han sido pagadas las usuras, por otra parte lícitas o, para mejor decir, el lucro, que es honesto por justo título, el mutuante puede, constituyendo en él un nuevo capital, lucrar también algo, porque sería un nuevo préstamo, Leg. 3. C. de Usuris rei judicat. Sin embargo, cuando las usuras también lícitas, aún no han sido pagadas, no repugna al derecho natural que se capte de ellas un nuevo lucro, honesto ciertamente, pero está prohibiodo por el derecho positivo, L. 29. ff. h. t. 1. 28. C. eod., porque en el derecho no se da incremento de incremento, ni frutos de frutos, ni servidumbre de servidumbre, ni lucro de lucro, de suerte que, aunque se permita, no se deben y, si se pagan, puede pedirse la devolución de lo indebido, L. 26. §. 1. ff. de Condict. indebit. Rodríguez de Reddit. ann. l. 3. cap. 7. n. 27.
225. Sin embargo, el príncipe puede sin culpa permitir las usuras, determinando cierta cantidad y no castigando a los que las ejercen en esa cantidad, que si la exceden sean castigados, cuando por este medio se evitan pecados mayores. Así, las usuras fueron permitidas por el derecho civil, Tot. tit. ff. et C. h. t. y, así, Dios permitió las usuras de los hebreos, Deuter. 23, v. 20. Como se toleraban, por otra parte, los lupanares, para evitar un mal mayor, D. Thom. 2. 2. q. 78. art. 1. ad 2. Azor, p. 1. tit. 8. cap. 22. q. 13. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 304. y, así, puede entenderse el difícil texto de Lex. 22. tit. 12. p. 5., donde parece que el rey permitiese las usuras a los judíos y les concediese acción sobre ellas. Pero, actualmente, ésto está prohibido del todo en España por L. 1. tit. 2. lib. 8. R. C., incluida la costumbre que induce la impunidad de las usuras, C. fin. de Consuetudine. Y por justa causa de necesidad o de utilidad, puede también un particular, sin pecado y usando de su derecho, pedir un préstamo a otro bajo réditos, cuando ya está decidido andarlo sino con réditos, aun cuando pudiendose si quisiere, darlo sin réditos, porque el que prometió pagar las usuras está obligado a cumplir el juramento, cap. 6. de Jure jur., y, por consiguiente, no es pecado pagar las usuras. Pero cuando un juramento es ilícito, no debe ser guardado, c. 18. de Jure jur. D. Thom. 2. 2. q. 78. art. 4.
226. Aunque ningún lucro, fuera capital, puede exigirse por el préstamo, precisamente por razón de préstamo, puede, sin embargo, recibirse por otros títulos: 1. por razón del daño emergente, 2. por razón del lucro cesante, 3. por razón del riesgo del capital asumido en sí por el mutuante, 4. por el peligro de perder el capital en un naufragio, en un viaje, etc., 5. por razón de la culpa que cometió el mutuatario, difiriendo la restitución del préstamo, más allá del tiempo prefijado, si a tal tardanza culpable en el pagar ha sido impuesta alguna pena, o por la ley, o también por acuerdo de las partes. Cuando el acreedor, por razón