de tal prenda se encubriría una verdadera usura y un lucro sobre el capital, c. 6. de Pignor. c. 1. c. 2. c. 8. h. t. Covarrubias 3. Var. cap. 1. Layman, Lacoix L. 3. p. 2. n. 1115. Ni obsta en el texto, in c. 1. de Feud. c. 8. h. t., en donde la iglesia lucra los frutos de un feudo empeñado por préstamo por un vasallo, porque ésto es particular en el feudo, en el que el señor está obligado a compensar los frutos al capital, si el vasallo, entretanto, no presta los servicios debidos; más aún, con los mismos frutos se compensan los servicios debidos, De manera semejante, el marido no compensa al capital principal los frutos del predio empeñado por dote, mientras la dote no se pague, sino que, con los mismos frutos sostiene las cargas del matrimonio, que debe sostener la dote, c. 16. h. t.
233. Vender una cosa a precio mayor de lo que vale la mercancía, precisamente por pago diferido, o comprarla a un precio menor precisamente por un pago anticipado es una usura paliada con el nombre de compraventa. Porque en la venta que se hace a crédito, o en el pago anticipado hay un préstamo virtual y, por lo tanto, es usura lo que se exige de más sobre el capital principal. Por lo mismo, Inocencio XI condenó esta proposición, que es la 41: Cuando la demanda sobre el dinero contante y sonante sea unánime, puede el acreedor exigir algo más sobre el capital al mutuatario y, por esa causa, ser disculpado de usura. De aquí que comete usura el que, por ejemplo, vende una casa, cuyo precio es de cien, en ciento veinte, precisamente por ampliar el plazo del pago. Porque en esta prórroga del pago se oculta un préstamo, porque es lo mismo que si el vendedor hubiera recibido cien por la casa y, después, la hubiera entregado al comprador con el pacto de que, luego, además del capital que es cien, entregue veinte como ganancia. c. 10 h. t. A no ser que, por razón del daño emergente, o del lucro cesante por falta de dinero, este pacto se excuse de usura, Gonzales in c. 6. h. t. n. 6., pero, si se duda de si la cosa vendida, por ejemplo, trigo, habrá de valer más en el tiempo de hacer el pago, como en ese caso, tanto el comprador como el vendedor, por la contingencia del evento esperen, igualmente, lucro o daño y, por otra parte, el vendedor no la hubiera vendido antes, entonces puede pedir algo, aparte del justo precio que entonces tiene, sin temor de usura, ni de injusticia, c. fin. h. t., donde, por razón de esta duda, también es disculpado el que vende paños, grano, vino, aceite y otras mercancías, para recibir por ellas, dentro de cierto margen, algo más de lo que valen entonces, como si fuera hasta después el contrato de venta. También interviene la usura en el caso de que alguno precisamente, por pago anticipado, compre en cien alguna cosa, cuyo precio ínfimo es de ciento veinte, porque, entonces, se encubre la usura. Lo mismo sería que el comprador le tomara prestados cien al vendedor, para devolverle después ciento veinte, a no ser que se excuse por razón del lucro cesante, o del daño emergente, o por otro justo título, por ejemplo, porque se duda, de si la cosa que se compra al contado en un precio menor, habrá de valer más o menos en el tiempo de la entrega, por el hecho de que el vendedor difiera la entrega de la cosa, Sylvestre V. Usura, 2. q. 1.
234. El contrato, que en español se dice mohatra, en italiano stocco, contiene usura paliada, por lo mismo, Inocencio XI condenó esta proposición, que es la 40: El contrato mohatra es lícito, también respecto de la misma persona y, con contrato de retroventa celebrado previamente, con intención de lucro. Porque se hace mohatra, cuando Seyo pide al mercader Ticio cien escudos en préstamo y éste responde a Seyo: te daré prestados los cien escudos y creeré y esperaré durante un año, con tal que, encubiertamente, compres ciento diez escudos, que es el precio justo, aunque máximo, y, tan pronto como me revendas cien escudos, que es su precio ínfimo, te anotaré esta suma de dinero. Aquí se esconde la usura, encubierta con el pretexto de la venta, ya que Ticio, por cien escudos que da a Seyo, recibe de éste ciento diez, porque la venta a crédito es un préstamo virtual. Pero, si el pacto no se ha celebrado y, después de realizada perfectamente la venta, el mutuatario quiere vender la cosa al precio menor al mismo Ticio, bien puede, como podría a otro extraño, porque el mercader que vende esas mercancías al sumo precio, no está privado del derecho de comprarlas al precio ínfimo, porque aún es justo. Navarro, Molina, Cárdenas, Lacroix. L. 3. p. 2. n. 209. No es usura prestar trigo o vino en otoño, con el pacto añadido, de que en primavera se restituya otro tanto de trigo o de vino, o el precio correspondiente en el tiempo de primavera, cuando es incierto si el precio será el mismo en uno y otro tiempo, porque en este contrato no hay ninguna desigualdad, ya que el peligro de daño y la esperanza de lucro son los mismos respecto de los dos contratantes, c. fin. h. t.: Aquél que da diez medidas exactas para que, en otra fecha, le sean devueltas otras tantas medidas de grano, de vino, o de aceite, que tal vez entonces valgan más, pero que se duda verdaderamente sobre si valdrán más o si valdrán menos,