en la fecha en que serán pagadas, no por eso debe ser tomado como usurero. Otra cosa es, cuando es cierto o muy probable que en tiempo de primavera el precio será mayor y que el que trueca, no habría de conservar el trigo, o el vino, para tal tiempo, ya que, entonces, se exigiría un exceso del valor sobre el capital, que antes tenía. Sin embargo, si en la época de primavera lo hubiera conservado, podría, deducidos los gastos que hubiera hecho para su conservación, recibir el valor que entonces tenía, aunque mayor que lo que le hubieran dado en la fecha del préstamo, Glossa in c. fin. h. t. V. Dubitatur. Azor. p. 3. l. 5. c. 7. q. 5. Lugo de Just. et jur. D. 25. sect. 7. et n. 112. Molina eod. tr. 2. D. 311. Prestar el trigo viejo, añadido el pacto de que después se devuelva nuevo, no es usura, si no se da exceso en cuanto al valor, aunque, por otra parte, redunde en beneficio del mutuante, por el hecho de que el nuevo se conserva más fácilmente, porque se da igualdad en el trato, en cuanto al precio, y no se sigue ningún daño al mutuatario. Pero, si el trigo viejo valiera menos porque, por ejemplo, está medio podrido, será usura cambiarlo con el nuevo, porque aquél exceso de precio es sobre el capital principal, Sylvestre. V. Usura 1. q. 17. Navarro in Man. cap. 27. n. 224. Lugo de Just. D. 25. sect. 7. n. 117.
235. Comprar a menor precio un documento, o sea, una deuda de cien pesos de plata, por ejemplo, cuando ésta es líquida y puede cobrarse sin ninguna molestia, es usura paliada, porque es lo mismo que si el comprador prestase al vendedor 80, para recibir de él 100; puede, sin embargo, comprarse por menos, cuando la deuda es litigiosa, o, cuando en su cobro debe experimentarse alguna molestia, a lo menos, por obra del mismo vendedor, aunque, por otra parte, el comprador, por su industria, fácilmente la pueda cobrar, porque en la estimación de todos esa deuda vale menos que si fuera líquida. Cuando el deudor es el príncipe, no puede comprar el documento a menor precio aquél oficial que, por oficio, debe dar el pago del erario del príncipe, porque esta compra sería usuraria, o por lo menos, injusta, como sería, si el príncipe quisiera pagar 90 por 100, por el hecho de pagar anticipadamente, Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 361., ex n. 10.
236. Los Montes de Piedad son ciertos erarios constituidos por la piedad de algunos para socorrer las necesidades de los indigentes, porque suele prestarse a los necesitados, aceptadas prendas, cierta cantidad de dinero o de grano, con la condición de que, si en el tiempo acordado no pagan la deuda, se venden las prendas al mayor precio que se pueda, con el que el monte de Piedad cubre su deuda y, si algo sobra, es para la conservación del Monte mismo, o para la sustentación de sus ministros y, si algo queda, se restituye al deudor. Que éstos son lícitos e inmunes a la usura, ha sido declarado en el Concilio de Letrán bajo León X y en el de Trento, sess. 22. de Reform. cap. 8. et 9. Cuentan estos montes entre las causas pías y los aprueban: Paulo II, Sixto IV, Inocencio VIII, Alejandro VI y otros; y lo defienden Navarro. Man. cap. 17. n. 123. Molina tr. 2. D. 325. n. 3. Castropalao. tr. 30. D. 4. p. 14. n. 2. Azor, Toledo. Valentia, Layman., contra Cayetano y Soto de Just. et jur. lib. 6. q. 1. 6.
237. También aquí debe examinarse, si el lucro de las casas de cambio es lícito o usurario. Las casas de cambio son un negocio, porque se cambia dinero por dinero con un lucro moderado. El que da el cambio se dice cambista, el que lo recibe cambiario. El cambio es doble: uno es real, otro local. El real se dice, cuando se cuenta dinero de un género, por dinero de otro género, por ejemplo, si se cambian escudos de oro, por monedas de plata y, se dice manual, porque el dinero se entrega de mano a mano. Local es, cuando el dinero existente en un lugar se cambia a otro lugar, en favor de un ausente, por ejemplo, si alguno dé en Manila mil monedas de plata, para que se le devuelvan a él mismo en México, o en Madrid, o si los recibe en Manila, para que en México, o en Madrid, el gestor de sus negocios los restituya. Y porque regularmente se celebra por escritos, se dice letras de cambio. Este género de lucro es lícito e inmune de usura, porque ha sido introducido en todas partes, con gran utilidad de los comercios, también por el riesgo de trasladar el dinero de un lugar a otro, porque el cambista asume el riesgo de que se pueda perder el dinero, también por los gastos y dispendios que deben hacerse en los trabajadores y en los empleado experimentados y, por el trabajo de tener siempre moneda de diversas especies, también por el trabajo en contar el dinero, en escribir las cartas, en hacer los cálculos, también por el mayor beneficio de un dinero sobre otro para negociar, del que se priva frecuentemente el cambista, y por otras razones, Sylvestre V. Usura, 4. q. 7. et 8. Navarro. Man. cap. 17. ex n. 282. Molina de Just. et jur. tr. 2. D. 399. También es lícito el lucro que alguien suele recibir de la ánfora que llaman de la fortuna, o Rifa,