R. C.: Mandamos, que a qualquier Christiano, que diere a usuras, o hiciere qualesquier contratos en fraude de usura, que caya en las penas, que en las dichas Leyes, y Ordenanzas son contenidas: de las quales la suerte principal sea para la parte contra quien se exercitaren las usuras, y de las penas la mitad sea para la Camara... y demás que el tal Usurero, o logrero quede, y finque inhabil, é infame perpetuamente.
244. Acerca del crimen de las usuras contra un laico, puede conocer el juez eclesiástico, c. 2. c. 7. h. t., o también el laico, c. 12. eod. para la prevención, ya que es un delito de fuero mixto y, no sólo cuando se convierte en cuestión de hecho, sino, también, cuando es cuestión de derecho, por ejemplo, ¿este contrato es usurario o no?, ya que este delito se persigue en ambos derechos y, como atestigua la práctica, es castigado por uno y otro juez, porque la usura no tiene más de espiritualidad que el homicidio y otros crímenes de justicia y repugnan al derecho natural, Sylvestre. V. Usura 9. Covarrubias. Var. 3. cap. 3. n 1. Farinacio. Prax. Crimin. q. 8. n. 140. Menochio. de Arbitr. cas. 398. Molina de Just. tr. 2. D. 333. Gonzalez in c. 3. h. t. n. 11. en contra Glossa in c. 8. de Foro comp. V. Malefactores, Julio Claro V. Usura, n. 8. Azor, y otros, que sostienen que pertenece exclusivamente al eclesiástico. Cuando, en cambio, debe establecerse con sanción perpetua y legal, si algún contrato se hace usurario, injusto, o pecaminoso, ésto pertenece solamente al Romano Pontífice, porque sólo a él ha sido concedido por Cristo el Señor declarar la doctrina que juzga las costumbres de los fieles, conforme a aquéllo de Cristo el Señor: Apacienta mis ovejas, Joan. c. fin. v. 17. Que alguno sea usurero manifiesto, se prueba por la evidencia del hecho, si con frecuencia dió un préstamo a otros bajo usuras, o si las ejerció públicamente. Y basta un solo acto. También se prueba por la evidencia de derecho, si el usurero es condenado, judicialmente confeso, o legítimamente convicto, o por confesión extrajudicial del usurero hecha ante notario, o ante dos testigos, por medio de dos o tres testigos (que atestigüen no ciertamente de oídas), que declaren que lo vieron, con frecuencia dar préstamo bajo usuras, o por vehementes conjeturas e indicios evidentes, que tengan conexión moral con el delito, c. 15. h. t. Finalmente, por los libros de cuentas, que aunque no prueban a favor sí prueban contra los mismos escribanos, L.5. l. 6. l. 7. C. de Probat, a los cuales se pueden por medio de censuras obligar a mostrarlos. Clem. un §. Ceterum, h. t., más aún, pueden ser extraídos por la fuerza, rompiendo la caja, cosas, acerca de las cuales más ampliamente tratan: Sylvestre. V. Usura, 9, Covarrubias Var. 3. cap. 3. Menochio de Arbitr. cas. 235. Azor, p. 3. lib. 5. c. 19. Al usurero manifiesto, condenado a que restituya las usuras, si apela, no se le escucha, c. 11. h. t., como, tampoco, son escuchados otros criminales notorios que apelan de la condena del crimen, c. 5. §. fin. de Apellat., a no ser que la apelación se interponga por una justa causa, por ejemplo, si el reo niega haber recibido las usuras, porque una defensa natural, como es la apelación, a nadie se le niega, c. 59. de Appellat. c. 11. de Excessib. Praelat.

TÍTULO XX
DEL CRIMEN DE FALSEDAD

245. Falso, a veces se llama aquello que no es verdadero, aunque no intervenga fraude o dolo, L. 13. §. 3. ff. de Rebus dub., alguna vez, además, añade el dolo, aun sin perjuicio de otro y, entonces, coincide con la mentira, L. 20, ff. ad Leg. Cornel. de Fals., pero, aquí, lo falso abraza tres cosas: 1. Mutación de la verdad, 2. Dolo del que comete el engaño, L. 20. C. ad. Leg. Cornel. de Fals., 3. Que tal mutación traiga daño a un tercero, o, a lo menos, que de por sí pueda traerlo, aunque, tal vez se impida, L. 6. l. 8. C. ad Leg. Cornel. de Fals. Por tanto, lo falso se define: Es la fraudulenta inmutación de la verdad, hecha en perjuicio de otro, L. 1. tit. 7. p. 7., ahí: Falsedad es mudamiento de la verdad. La falsedad es un crimen grave y público, del que cualquiera de entre el pueblo, aun si en nada le afecta, puede acusar y, por cierto, la acusación puede hacerse hasta pasados veinte años, L. 5. tit. 7. p. 7., y es un crimen exceptuado, que no viene en la disposición general o remisión: Y el falsario no es liberado de la cárcel, como otros reos, por causa de festejos públicos, Menochio de Arbitr. cas. 306. n. 11. Acevedo in l. 3. tit. 17. lib. 8. R. C. n. 2. Ahora bien, el crimen de falsedad se comete de muchos y variados modos, L. 1. tit. 7. p. 7., ahí: E puede facer la falsedad en muchas maneras, L. 1. et sequentib. ff. ad Leg. Cornel. de Fals. La falsedad, pues, se comete: 1. por el hecho mismo, 2. de palabra y de dicho, 3. por escrito.
246. Por el hecho mismo, uno comete el crimen de falsedad: 1. Cuando mezcla materia adulterada a las mercancías, lo cual es castigado al arbitrio. Igualmente, los médicos, o los farmacéuticos