o consejo porque sea fecha falsedad en alguna de estas maneras sobredichas, ó en otras semejantes, face falsedad, é merece pena de falso. En España los falsificadores de moneda son quemados, L. 9. tit. 7. p. 7., ahí: Mandamos, que qualquier que ficiere falsa moneda de oro, ó de plata, o de otro metal qualquier, que sea quemado por ello, de manera que muera. Lo mismo dice de los que dan consejo o auxilio. Aquí también se puede incluir el crimen de aquéllos que quitan el sello y abren las epístolas o cartas de algún particular, la pena de los cuales es arbitraria. Pero si alguno abre las cartas públicas de algún magistrado provistas de sello oficial, es castigado más gravemente. Para las Indias se tiene en L. 7. tit. 16. lib. 3. R. Indiar., que los que abren las cartas enviadas al rey desde las Indias son castigados con perpetuo destierro de estas provincias y con la privación perpetua de sus oficios; que si son plebeyos, son azotados y enviados a galeras. Y añade la ley: Y que los Virreyes tengan particular cuidado de executarlo, y por ningun caso, que no sea de manifiesta sospecha de ofensa de Dios Nuestro Señor, ó peligro de la tierra, no abran, ni detengan las Cartas, ni Despachos. Solorzano. Politic. Ind. Lib. 2. cap. 14. in fin. Pueden sin embargo, sin injuria de otro abrirse las cartas por derecho de guerra, o para la propia y justa defensa, o para evitar un pecado, o por el superior, sobre todo, cuando a éste le ha sido cedido el derecho por parte de los súbditos, como acontece en la Compañía de Jesús, Sylvestre. V. Falsarius, q. 1. Molin. de Just. tr. 4. D. 36. Layman lib. 3. tr. 3. p. 1. c. 4.
248. Comete falsedad de palabra: 1. El testigo que en el juicio dice dolosamente un falso testimonio, o el que oculta la verdad, que se debía declarar, c. 1. h. t. l. 16. ff. de Testib. l. 1. tit. 7. p. 7, por ejemplo, si requerido de cierto artículo dice que él nada sabe, o que no recuerda, o habla equívocamente, de tal forma que la verdad no sea descubierta. También, comete crimen de falsedad, el que utiliza la declaración de un falso testigo, o el que lo corrompe, o lo soborna con dinero para que diga una falsedad o para ocultar la verdad, L. 1. tit. 7. p. 7. En la Antigua Ley al falso testigo le era impuesta la pena del talión, que, por lo tanto sufría la pena que sufriría el acusado, probado el crimen. Deut. 19. et fin., ahí: vida por vida, ojo por ojo, diente por diente exigirás. De acuerdo al derecho canónico, el testigo falso, aun el no juramentado, si dolosamente dijo una falsedad sobre cosas esenciales de la causa, u ocultó lo verdadero y, ciertamente en perjuicio de un tercero, se hace infame, c. 9. 3. q. 5., y, si es clérigo debe ser depuesto y confinado a un monasterio, para hacer penitencia, c. 7. D. 50., o debe ser condenado a cárcel, o a galeras. Pero, si sólo dijo falsedad sobre cosas accidentales, o sin perjuicio de un tercero, la pena es arbitraria, Julio Claro. §. Falsum, n. 9. Diaz Pract. Crim. Canon. cap. 97. Sin embargo, para que se le inflija al testigo la pena ordinaria, debe el testigo ser acusado directamente y estar convicto de este crimen, o confesarlo in jure, porque, si es opuesta sólo civilmente por excepción la falsedad, aun, habiendo sido probada, no incurre el testigo en ninguna pena, ni infamia, sino que sólo es rechazado para dar testimonio, Diaz Pract. Crimin. Canon. cap. 97. n. 1. Actualmente, en el derecho civil se encuentran derogadas las antiguas penas, por la ley o por la costumbre contraria, en §. 7. Inst. de Public. Judic., ahí: La pena de esa ley (Cornelia, de la falsedad) contra los siervos es el último suplicio (que también se observa en la ley, contra los asesinos y envenenadores), contra los libres, en cambio, es el destierro. Al falso testigo se le impone una pena arbitraria y, por lo tanto, conforme a la variedad de los casos, puede ser pecuniaria, o corporal y, también la capital, L. 22. C. ad Leg. Cornel. de Fals. Julio Claro §. Falsum, n. 5 et 31. En España, antiguamente, se le extraía al testigo falso la quinta parte de los dientes, pero, ahora es condenado a galeras por diez años y es expuesto a la pública ignominia, L. fin. tit. 17. lib. 8. R. C. Pero, si al reo debía serle impuesta la pena capital, el testigo falso es castigado con la muerte, L. 4. tit. 17. lib. 8. R. C. González in c. 1. h. t. n. 5. El testigo que declara una falsedad puede ser castigado por el juez, en cuya presencia declara, aunque, por otra parte, no fuera de su jurisdicción, L. 14, C. De Testibus. Mientras el testigo no sea clérigo, que rinda testimonio ante un juez laico, porque, entonces, el juez sólo conoce civilmente de la falsedad para rechazar el testimonio del clérigo, pero no para castigarlo criminalmente. El juez comete crimen de falsedad, cuando corrompido por odio, ruegos, regalos, o amistad, profiere por malicia, dolosamente, una injusta sentencia contra el derecho y su propia conciencia, L. 1. §. 3. ff. ad Leg. Cornel. de Fals. l. 1. tit. 7. p. 7. Según el derecho canónico, tal juez incurre en suspensión a divinis y, si ejerce las órdenes durante la suspensión, se hace irregular, c. 1. de Sent. et re jud. in 6. Según el derecho civil, antiguamente, era castigado con el destierro o con la muerte, por la ley del peculado, L. 7. §. fin. ff. ad Leg. Jul. Repet., actualmente, es castigado con pena arbitraria de destierro, de confiscación, de pérdida del oficio y, aun de muerte, Menochio de Arbitr. cas. 342. n. 7., lo mismo casi ocurre en