son enviados al destierro, cap. 3. h. t. Los laicos que a sabiendas piden cartas falsas o usan de ellas ipso facto son excomulgados. Los clérigos deben ser privados de los oficios y de los beneficios, cap. 7. h. t. más aún, aunque no usen de ellas, si en el término de 20 días no destruyen las cartas falsas que a sabiendas poseen, o no las devuelven, son excomulgados mediante sentencia, excomunion que una vez impuesta, queda reservada al Papa, cap. 4. h. t. Gonzalez in cap. 3. h. t. ex n. 3. Barbosa in cap. 7. eod. Los obispos y otros prelados superiores, que falsifican las Cartas Apostólicas, incurren en la excomunión de la Bula de la Cena, que es dirigida contra todos, en forma general, Suárez de Cens. D. 21. sect. 2. n. 44., pero no se comprenden otras penas, tanto porque no se hace de ellas especial mención, cap. 4. de Sentent. Excomm. in 6. Cuanto, porque no pueden ser privados sin mandato del Papa, cap. 9. 3. q. 6. Según el derecho español, acerca de los falsarios, así se dispone en L. 6. tit. 7. p. 7.: Vencido seyendo alguno por juicio, ó conociendo sin premia, que habia fecho alguna de las falsedades, que diximos en las leyes ante de ésta, si fuere home libre, debe ser desterrado para siempre en alguna Isla, e si parientes hobiere de aquellos que suben, o descienden por la linea derecha fasta el tercero grado, deben heredar lo suyos; más si tales herederos non hobiese, estonce los bienes suyos deben ser de la Cámara del Rey, sacando ende las debdas, que debia, e la dote, e las arras de su muger; e si fuere siervo, debe morir por ello; pero qualquier que falsa carta, o Privilegio, o Bula, o moneda, o Sello de Papa, o de Rey, o lo ficiera afalsar a otro debe morir por ello. E si Escribano de algún consejo ficiere carta falsa, córtenle la mano con que la escribió, e finque infamado para siempre. Además, el que falsifica el sello, o una carta del rey, o de algún prelado, pierde la mitad de sus bienes y se aplican al fisco, Leg. 3. tit. 17. lib. 8. R. C. y, ahí mismo: Acevedo. Vid. Pichardo. en Manud. ad Prax. part. 3. §. 4. V. Falsi crimen.

TÍTULO XXI
DE LOS SORTILEGIOS

251. Suerte, de donde viene sortilegio, tiene varios significados: 1. Se toma, por cierto, por capital o primer dinero que se aporta para una sociedad o contrato, cap. 1. cap. 8. de Usuris. 2. Por genealogía, o progenie. 3. Por cierta necesidad fatal, conforme a aquello de Virgilio, lib. 3, de la Eneida. Hic exitus illum sorte tulit: este final le tocó en suerte. 4. Por fortuna, o condición de alguno, conforme a aquéllo: en tus manos está mi suerte. Por último, en el presente se toma, como es definido por Santo Tomás, opusc. 25. art. 8. et 2. 2. q. 95.: Sortilegio es la investigación de algo oculto que excede la humana industria, por medio de algo hecho por nosotros, acerca de cosas humanas que nos atañen. Y de aquí que, a veces, como en la presente, sortilegio es tomado en su parte mala, que generalmente entendido comprende todas las supersticiones, razón por la cual, daré aquí alguna noticia de ellas. La superstición, pues, según Santo Tomás, 2. 2. q. 92. art. 1.: es el vicio opuesto a la religión por exceso, y aunque a Dios nunca se le podrá honrar demasiado, ni con un culto mayor de lo que es digno, puede darse exceso, según las circunstancias, porque, como en el lugar citado dice Santo Tomás: La religión es una virtud moral, pero toda virtud moral estriba en el justo medio y, por lo tanto, un doble vicio se opone a la virtud moral, uno por exceso, otro por defecto, porque, acontece que se excede el justo medio de la virtud, no sólo según las circunstancias de cantidad, sino, también, según otras circunstancias. De donde, también, en algunas virtudes, como en la magnanimidad y en la magnificencia, el vicio excede el medio de la virtud, no porque tienda a algo más grande que a la virtud, sino, quizá, a algo más pequeño. Así, pues, la superstición es el vicio opuesto a la religión por exceso, no porque dé más al culto divino que la verdadera religión, sino porque manifiesta el culto divino, o a quien no debe, o del modo que no debe. La superstición es doble: una de culto indebido, o incongruente, que se rinde al verdadero Dios, pero, de modo indebido, el cual culto es falso, o superfluo, en cuanto es contra o fuera de la ley, o de la costumbre de la Iglesia. Otra es por razón del objeto al que rinde el culto, en cuanto que el culto debido a Dios se rinde a un dios falso o a una creatura. Y ésta se subdivide en: idolatría, adivinación, vana observancia y magia, Santo Tomás, 2. 2. q. 92. art. 2. et qq. seqq. Exhibiría un culto falso y, por tanto, supersticioso, el que ahora rindiera culto a Dios por medio de ceremonias de la antigua ley, v. gr. por la circunsición, la inmolación de un cordero, etc, porque estas cosas no sólo han sido muertas y abrogadas por la venida de Cristo, sino también son mortíferas, porque significan que Cristo aún no ha venido, sino que está por venir, cap. 3. de Constit., ahí: Trasladado el sacerdocio, es necesario que se haga el traslado de la ley. O si alguno propone falsas