254. Entre los modos de adivinar, también estaba el sortilegio, que era hecho por suertes y, del cual se trata en el presente: Se dicen suertes, propiamente, cuando se hace algo, con cuya realización se descubre algo oculto. Según Santo Tomás, hay tres tipos de suertes, S. Thom. 2. 2. q. 93. art. 8: unas divisorias, otras consultorias, otras adivinatorias. Las divisorias, son aquéllas que se adoptan para dividir un derecho, u otra cosa dudosa perteneciente a varios, para que se divida entre ellos, o se aplique a uno y, de este modo, se eviten pleitos. De cuyos textos en c. 1. 26. q. 2. se dice: La suerte no es algo malo, sino que es una cosa que, en la duda humana, indica la voluntad de Dios, S.Thom., 2. 2. q. 95. art. 8., Suarez, de Relig. tom. 1. l. 2. de Superst. cap. 12. Barbosa in C. fin. h. t. Sánchez en Decal. l. 2. cap. 38. Lessio de Just. lib. 2. cap. 43. n. 58. Debe, pues, esperarse el resultado de Dios, no del demonio, o del destino, o de la fortuna, ni se debe mezclar la superstición, o el abuso de las cosas sagradas. Deben tomarse, pues, tales suertes principalmente no para inquirir la voluntad de Dios, de un modo extraordinario, sino para dirimir los pleitos, o las discordias y, finalmente, los que se sujetan a las suertes deben ser iguales en derecho, o dignos de pena, puestas las cuales condiciones, sin superstición y, sin injuria de alguno, puede dividirse por suerte, la herencia entre herederos, la presa entre los soldados y, comunicarse los bienes entre los socios, L. 13. et 14. ff. de Judic., y así se dividió antiguamente entre los israelitas la tierra de promisión, Num. 33, 54. Cuando entre dos o tres surge un pleito sobre alguna cosa individual, si el derecho de ellos es igual y, el pleito no puede ser dirimido de otra manera, la cosa debe adjudicársele a aquel a quien la suerte señalare; también, si surge un pleito acerca del derecho a un beneficio eclesiástico, con tal que además del consentimiento de ambos litigantes, se cuente con la autoridad del superior, arg. c. 21. de Praebend. Sin embargo, por propia autoridad, no pueden los particulares utilizar las suertes en el derecho a los beneficios eclesiásticos, c. 4. de Renunt. Sánchez en Decal. l. 2. cap. 38. n. 78. Pero, en las causas naturales y temporales, no es necesaria la autoridad del superior, porque de acuerdo a los litigantes el derecho del cual se litiga, puede ser adjudicado al otro, L. 21. C. Mandat. Las suertes consultorias son aquéllas que se utilizan en un caso dudoso, para conocer cuál sea la voluntad de Dios, qué debe hacerse, o qué debe omitirse. Si en ellas se espera del demonio, del hado, o de la fortuna, la revelación de las cosas futuras, son ilícitas y condenadas, c. 7. 26. q. 5. Más aún, si también se espera de Dios, fuera del caso de necesidad, porque ésto sería cierta tentación a Dios. Pero, si urgiendo alguna necesidad espiritual o temporal, con la debida reverencia a Dios, se ejercen, sin el abuso de las reliquias, o de las cosas sagradas, serán lícitas, conforme a aquéllo del Prov. 16, 33: En el seno se echan las suertes, pero es Yahvé quien da la decisión, sobre todo, cuando se emplean por especial inspiración de Dios. Y así Saúl, por suertes fué elegido Rey, I Reg. 10, v. 20 et seqq. San Matías fué agregado como Apóstol, en lugar de Judas, Act. 1, 26., y, por suertes, Acán fue hallado en robo, Jos. 7, v. 14., S. Thom. 2. 2. q. 95. art. 8. Suárez. de Relig. lib. 2. de Superst. cap. 12. Lessio de Just. l. 2. cap. 43. n. 60. Sánchez in Decal. l. 7. cap. 38. n. 85. En las elecciones eclesiásticas, no se pueden ejercer suertes de ningún género, que, si por acaso, se hace así alguna elección, será nula por el mismo derecho, como contraria a la forma de elección, in c. 42. de Elect. fact. C. fin. h. t., ahí: Admitimos la elección realizada por ello, para la gracia de la confirmación, condenando, con perpetua prohibición, el uso de las suertes en las elecciones. Ya que la elección, para obtener las dignidades eclesiásticas, no debe ser encomendada temerariamente al acaso, o a la ciega fortuna, sino que debe hacerse con razón y descreción, conforme a los méritos y a las cualidades de las personas. Y en el caso de que los votos sean parejos, esta discordia se resuelve, al punto fácilmente, conforme a las constituciones particulares de las iglesias, porque se prefiere al que es de mayor edad, o de grado más digno, etc., Suárez de Rel. t. 1. de Superst. l. 2. cap. 12. Sánchez in Decal. l. 2. cap. 38. ex n. 71. González in el c. 1. h. t. En las elecciones para los oficios seculares, puede dirimirse por suerte, quién debe ser preferido, entre los igualmente dignos, ya que el texto en C. fin. h. t., sólo habla de las elecciones para las dignidades eclesiásticas, Sánchez in Decal. l. 2. cap. 38. n. 58. y, así se observa en la elección para el cargo de Rector que cada año se hace en mi Colegio Mayor de Cuenca, que es honra y ornato de la Universidad de Salamanca y, más aún, de España entera. Las suertes adivinatorias son aquéllas, por las cuales se busca el conocimiento de algún suceso futuro contingente, por medios desproporcionados para conocer tal suceso. Porque los tales no tienen conexión con él y, no sólo cuando ésto se hace invocando expresamente al demonio sino también utilizando palabras de la Escritura, o signos, por sí mismos desproporcionados, porque, como Dios no haya prometido revelar las cosas ocultas por este medio, contiene, por lo menos, una invocación implícita al demonio, que rige