tales suertes y manifiesta lo oculto v. gr. si alguno, por la inspección del astrolabio, o también, utilizando la Sagrada Escritura, o las oraciones y ceremonias eclesiásticas, investiga un hurto, u otro delito oculto, más aún, comete una mayor injuria y desprecio a las Escrituras, el que abusa de ellas de esa manera. Por lo tanto, hacer estas cosas es ilícito y supersticioso y condenado bajo excomunión, c. 3. et seqq. 26. q. 5. c. 1. et 2. h. t., S. Thom. 2. 2. q. 95. art. 8. in corp. Suárez de Relig. tom. 1. de Superst. L. 2. cap. 12. n. 28. Sánchez, in Decal. L. 2. cap. 38. n. 88. González in c. 1. h. t.
255. Además, es ilícita la astrología judiciaria, por la cual, por la observación de los astros, se conjeturan algunos sucesos futuros libres, u otras cosa presentes o pasadas, totalmente ocultas. Porque, si se funda en los astros, como en causa enlazada a tales sucesos, también se quita de ellos la necesaria libertad de nuestro albedrío. Si los astros se toman como signos, como tal significación no es por su naturaleza, ni por institución divina, ya que no consta de ésto, en ninguna parte, entonces se deduce que ese conocimiento proviene del demonio, a lo menos, por un pacto implícito, por lo tanto, en ambos derechos, esta astrología judiciaria ha sido condenada, L. 10. de Episc. Aud. L. 2. L. 5. L. 6. de Malefic. et Mathem. c. 6. 26. q. 2. c. 1. 26. q. 3. c. 3. 26. q. 5. y muy recientemente, por el Motu Proprio de San Pío V: Coeli et terrae. Y en especial se condenan los geneáticos u horoscópicos, que pretenden adivinar por el nacimiento de los hombres, Sánchez in Decal. L. 2. cap. 38., ex n. 27. Y ésto sólo está prohibido en el derecho civil, cuando condena a los astrólogos matemáticos en: L. 10. C. de Episc. audient., porque no se condena la utilísima ciencia de las matemáticas, más aún, ésta, por su nobleza y grandes beneficios que reporta a la República, debe no solamente ser exaltada con alabanzas, sino también fomentada con premios. ¡Ojalá que en España, como en otras Provincias más cultas de Europa, se propagara el estudio de esta ciencia, que es casi peregrina en nuestras academias! ¡Cuántas utilidades y beneficios aumentarían, si sus ingenio se aplicaran a este estudio¡ !Cuán fácilmente podrían volar a su comprensión! ¡No faltan alas, pero faltan usos!. Del mismo modo, lícita y, aun, muy útil es la astrología natural, por la que conjeturamos algunos efectos naturales, por el curso del movimiento, o la situación de los astros, como la serenidad del tiempo, los eclipses, los vientos, las lluvias, esterilidad o fertilidad del año, las enfermedades y su curación y otras cosa semejantes. Tampoco es superstición observar la luna y los tiempos más propicios para iniciar la navegación, para cortar los árboles, para recoger las verduras, para desintoxicar los cuerpos, etc., L. 1. tit. 23. p. 7., ahí: Porque los juicios e los asmamientos, que se dan por esta arte, son causados por el curso natural de los Planetas, e de las otras Estrellas. De manera similar, algunos efectos naturales pueden ser prenunciados por el vuelo de las aves, o por su graznido, o por los movimientos de los animales, v. gr. la tempestad, la serenidad, o la lluvia, ya que tales movimientos son señales de tales efectos, S. Thom. 2. 2. q. 95. art. 7. Sánchez in Dec. L. 2. cap. 38. n. 38. y, Arato decía: Sideraque, et varios Coeli cognoscere motus, Nauta quid caveat. quid vitet doctus arator, Quando ratem ventis, aut credat semina terris. Conocer los astros y los diversos movimientos del cielo, qué peligros debe sortear el navegante, qué daños evitar el sabio labrador, cuando confía la nave a los vientos, o las semillas a las tierras. También es lícito, por las líneas del cuerpo, o por la fisonomía, conjeturar la complexión del hombre, la buena o mala salud del cuerpo, la propensión a las enfermedades, más aún, a las costumbres, aunque, para esto, la conjetura sea más débil, porque, la buena educación, los ejemplos y el temor de Dios moderan y corrigen, también, al muy proclive a los vicios. Sin embargo, es ilícito publicar los sucesos propicios o adversos del hombre, por la disposición del cuerpo y por las líneas de las manos y, otras cosas que no se pueden saber en forma natural. Por lo mismo, no es lícito inquirir de gitanos, la buena o mala fortuna, u otros eventos contingentes, acerca del matrimonio, del sacerdocio, más aún, será pecado grave, si se cree firmente en esas cosas, o si se genera escándalo; por lo regular, sin embargo, se hace sólo con el ánimo de divertirse y, por lo tanto, sólo es ligereza venial, Sánchez en Decal. Lib. 2. cap. 38. ex n. 44. Igualmente, por los sueños es lícito colegir la complexión del hombre, la buena o mala salud, si la sangre abunda en bilis, flema, o melancolía, sin embargo, no es lícito conjeturar los futuros sucesos contingentes, dependientes del albedrío del hombre, ya que no tienen con ellos conexión alguna y, por lo tanto, sería supersticioso, pero como Dios, alguna vez, habló en sueños a los hombres justos y santos, como consta del patriarca José, Gen. 37 y, de San José, el esposo de la Santísima Virgen y, de los Magos, Matth. 2, 13,