por la calidad del que soñó y, por otras circunstancias, la interpretación debe ser tomada por varones doctos y probos, Sánchez en Decal. lib. 2. c. 38., ex n. 49.
256. En todas estas especies de supersticiones, cuantas veces interviene un pacto explícito con el demonio, por el que éste es invocado expresamente, como es del todo ilícito tener comercio con el enemigo jurado de Dios, se comete, sin duda, un pecado grave, más aún, de por sí, también es pecado grave cuantas veces interviene un pacto implícito, suele, sin embargo, excusarse por la simplicidad, o por la ignorancia, no crasa, ni afectada de los que hacen ésto, o también, porque no creen firmemente en estas cosas, sino sólo con cierto temor y sospecha del suceso futuro y, hacen ésto, sólo por cierta vana curiosidad, Sánchez en Decal. L. 2. cap. 38., y, todo pacto explícito, e implícito, de cualquier modo que se haga, está prohibido en el Edicto General de la Inquisición, desde el n.8: O si han invocado al Demonio, ó tenido con él un pacto tacito ó expresso, ó que ayan sido Brujos, ó Brujas, ó mezclado cosas Sagradas con Profanas. O si han sido Astrólogos judiciarios, adivinos, ó supersticiosos, ó si para adivinar, u otro efecto han consultado, ó preguntado, ó si han usado el Arte Maxica, hechizos, encantamientos, agüeros, sueños, rayas de las manos, cercos, brujerías, caracteres, suertes con habas, trigo, maiz, ó otras semillas, ó con naypes, dados, monedas, ó sortijas, etc. El crimen de sortilegio y de magia, cometido por los laicos, es de fuero mixto. En el derecho civil, los que ejercen la magia ilícita, en perjuicio de un tercero, son castigados con la muerte, L. 5. C. de Malef., pero, si se ejerce sin daño de otro, la pena es arbitraria. Los sortilegios, conforme al derecho civil, son castigados con la confiscación de bienes y, alguna vez, con el fuego, L. 3. L. 5. C. de Malef. Actualmente, sin embargo, son castigados con pena arbitraria de cárcel, azotes, y aun de muerte. En el derecho canónico, los clérigos que ejercen tales cosas, si por buen celo y por simplicidad hayan usado de sortilegios, son temporalmente suspendidos del ministerio del altar y de las cosas divinas, c. 2. h. t., pero si hicieron ésto por malicia, son depuestos verbalmente del oficio y del beneficio son confinados a un monasterio, para hacer penitencia, c. 4. c. 5. c. 6. 26. q. 5. c. 1. c. 2. h. t., más aún, si alguna vez se mezcla herejía o idolatría, son degradados y entregados a la curia secular, c. 15. 26. q. 7. En el derecho español, los brujos, los hechiceros, los magos y los sortílegos, son castigados con la muerte, L. fin. tit. 23. p. 7. L. 5. L. 6. L. fin. tit. 3. L. 8. R. C., pero actualmente en España, juzgan de estos crímenes los inquisidores del crimen de herejía, como se contiene en el Edicto General de la Fe y, en el expurgatorio de la Santa Inquisición, editado en el año de 1707. En Regul. 9., se prohíben los libros que tratan de estas cosas, donde se añade: Pero bien se permiten los juicios, y naturales observaciones, que están escritos, y se hacen para ayudar a la navegación, Agricultura, o Medicina, y los que tocan al conocimiento de los tiempos, y sucesos generales del mundo, eclypses, lluvias, etc. Acerca de la pena que a cualquier delito corresponde, véanse: Caesar Carena de Offic. Inquisit. Diana in Summ. V. Inquisitorum jurisdictio, quoad poenas, ex n. 161., la cual, casi siempre, es arbitraria y, debe ser impuesta según las circunstancias y, se reduce al anatema, a la suspensión de las dignidades, a los azotes, al destierro, a la cárcel, a las galeras y, la confusión pública, con el capirote de infamia, que llamamos Coroza. Las brujas, las hechiceras, o las magas, regularmente no son entregadas a la curia secular por la muerte de los niños, sino que son castigadas con las penas de los apóstatas, sin embargo, si estos infanticidios son frecuentes, o concurren otras circunstancias, pueden ser entregadas al brazo secular. Que si se presentan espontáneamente, aún si se hubieran desviado de la fe y, en su ánimo, hubieran apostatado, son admitidas a la reconciliación y sus bienes no son confiscados ni se les impone el hábito de penitencia y, si, después de la abjuración, reinciden, en la inquisición de España, son admitidas, dos o tres veces, a la reconciliación, Diana in Summ. V. Inquisitores, num. 162. Peña, Castropalao y otros. El que en los sortilegios utiliza el sacramento de la Sagrada Eucaristía, debe ser entregado a la curia secular, Diana, in Sum. V. Inquisitores, n. 161.

TÍTULO XXII
DE LA COLUSIÓN QUE DEBE SER DESCUBIERTA

257. Colusión es un convenio oculto y fraudulento, entre el actor y el reo, para que los delitos permanezcan impunes, o impunemente se cometan. O porque el acusador desiste totalmente de la acusación, para que el reo sea castigado y se llama tergiversación; o porque el actor o acusador admite falsas defensas o excepciones del reo, u oculta las pruebas verdaderas propias, para que el reo evite la pena y el juicio se convierta en ilusorio y se llama prevaricación.