porque, como dice San Jerónimo, en c. 11. D. 86.: No encontramos absolutamente en las Escrituras ningún cazador virtuoso, mientras pescadores los hallamos santos. Antiguamente eran impuestos por el derecho graves penas contra los clérigos, los religiosos y los obispos, que eran dados a la cacería, como consta, en c. 1. h. t., a saber: Si fuera obispo, sea suspendido tres meses de la comunión, si sacerdote, dos, si diácono, sea suspendido de todo oficio. Pero, actualmente, ya han sido abrogadas por la costumbre contraria, arg. C. fin. de Consuet. Sin embargo, si algún clérigo, muy frecuentemente y, con gran distracción ejerciera la caza, si amonestado, no se corrigiera, podría ser castigado por el obispo, con una pena extraordinaria, según las circunstancias, arg. c. 4. de Offic. Delegat.

TÍTULO XXV
DEL CLÉRIGO PERCUSOR

262. Como conviene muy grandemente a los clérigos imitar la mansedumbre de Cristo, con toda razón, sobre todo a los constituídos en órdenes mayores, les está prohibido golpear a otros, incluso a los delincuentes, c. 1. c. 7. D. c. 25. D. 86. c. 1. h. t. Sin embargo, los superiores eclesiásticos, tanto seculares, como regulares, exceptuando al obispo, pueden castigar moderadamente, incluso por propia mano, por causa de disciplina y corrección, a los clérigos y a los religiosos, a ellos subordinados, aun por culpas más leves; sin embargo, a los constituídos en órdenes mayores, sólo por culpas más graves, c. 8. D. 45. c. 25. D. 86. Si los golpean inmoderadamente, aun por motivo de corrección, caen en la excomunión del canon Si quis suadente, 29. 17. q. 4., y, son enviados a destierro, c. 8. D. 45. Y si se sigue la muerte, o la mutilación, se hacen irregulares, c. 7. de Homicid. Pero al obispo no se le permite, sino en caso de necesidad azotar con su propia mano a los clérigos, c. 25. D. 86. L. 56. tit. 5. p. 1. Así pues, cuando el obispo u otro superior quiere azotar a sus súbditos, debe hacer ésto, por medio de otro, no laico, sino clérigo, o religioso, de otra manera, son excomulgados, tanto el laico que azota como el superior que lo manda, aunque fuera por causa justa, c. 24. de Senten. excom. L. 56. tit. 5. p. 1. Suárez de Cens. D. 22. sect. 1. n. 42. Pero, como es ignominioso que los clérigos castiguen a otros clérigos y no fácilmente se encuentra quien quiera desempeñar esta tarea, se ha introducido por la costumbre y, corroborado por el derecho más reciente, en c. 15. de Sentent. excomm. in 6., que ésto se haga por medio de laicos, por orden del superior. Así, por medio de aquéllos, los clérigos son capturados, encarcelados, atormentados, enviados a galeras y castigados, en todas partes. Y los superiores regulares, por privilegio o por costumbre, castigan a sus súbditos, también clérigos, por medio de los legos o conversos de la orden, Suárez de Cens. sect. 1, num. 42.
263. Los maestros y los preceptores, aunque sean clérigos, pueden golpear, moderadamente a sus discípulos, también clérigos, por motivo de corrección, c. 19. de Poenit. D. 1. lib. 1. §. Fin. ff. ad Leg. Aquil. Y como tal percusión ni sea violenta ni se haga por investigación diabólica, suadente diabolo, los que, así golpean, no incurren en la excomunión del cánon, c. 1. c. 54. §. fin. de Sentent. excomm. Más aún, tampoco incurren en ella los sacerdotes y otros clérigos de más edad, que por celo de devoción, golpean levemente a los niños y a los adolescentes, constituídos en órdenes menores, si turban el oficio divino, c. 16. c. 54. §. fin. de Sentent, excomm, Suárez de Censur. D. 22. sect. 1. n. 48. Sin embargo, los clérigos, cuando corrigen o castigan a otros, deben tener ante los ojos, lo que se dice en el c. 15. D. 45. ahí: La verdadera justicia tiene compasión, en cambio, la falsa tiene desprecio, aunque, también, los justos suelan despreciar, con toda razón a los pecadores. El clérigo que golpea gravemente a una persona, aun laica, incluso una sola vez, a causa de la grave repugnancia que tal percusión tiene con el estado y la mansedumbre clerical, debe ser depuesto, aun sin anteceder ninguna advertencia, arg. C. fin. D. 25. Pero, si lo golpea levemente, debe ser castigado al arbitrio del superior, conforme a la cualidad del delito. Si, amonestado, no se enmienda, sino que frecuentemente golpea, por aquí y por allí, aun levemente, debe ser depuesto, c. 1. h. t. El obispo que hace azotar cruelmente a alguno, es suspendido por dos meses de la celebración de la misa, c. 2. h. t. El clérigo, que estuvo en un conflicto, donde algunos fueron muertos, sin su intervención, o consejo, conforme al derecho común, puede ser removido, C. fin. h. t.