TÍTULO XXVI
DE LOS MALDICIENTES

264. Maldicientes son aquellos que maldicen o que pronuncian una maldición, como si dijéramos un mal dicho, y si es contra Dios y los santos y se llama blasfemia, o contra el hombre ausente e hiriendo ocultamente su fama, se llama calumnia, injuria, o contumelia. La blasfemia, pues, es la maldición contra Dios, opuesta a sus alabanzas. Que si se afirma algo que sea contra la fe, es herética. Ahora bien, la blasfemia se comete de diversas maneras: 1. Afirmando de Dios, que a El no conviene, v. gr. que sea injusto, o cruel. 2. Negando lo que a El conviene, v. gr. que no es providente, u omnipotente. 3. Atribuyendo a la creatura lo que es peculiar a Dios, v. gr. atribuyendo al demonio la omnipotencia, o jurando, seriamente por Júpiter, u otro dios falso. Sin embargo, no se considera blasfemia llamar a su amasia, a su diosa, o su ídolo, porque estas palabras no se toman en sentido propio, sino hiperbólico, Diana in Summa. V. Blasphemia, num. 4. 4. Deseando a Dios algún mal, v. gr. que perezca, o haciendo burla de Dios o de los santos, como cuando los judíos decían a Cristo: ¡Ah, Tú que destruías el templo de Dios! 5. Nombrando indecentemente y, con desprecio, a Dios, a Cristo, o a sus miembros. 6. Profiriendo palabras ofensivas contra la Madre de Dios, o contra los santos, v, gr, diciendo que Ella no es Virgen, o que ellos no están en el cielo, porque se desprecia y se blasfema Dios e sus santos, S. Thom. 2. 2. q. 13. art. 1. Sánchez, in Dec. lib, 2, cap. 32., donde esto se trata ampliamente, Diana in Sum. V. Blasphemia, Lacroix. lib. 3. p. 1. ex n. 246. Barbosa et Gonzalez in C. fin. h. t. Y no sólo por palabras y voces se comete la blasfemia, sino también por hechos, L. 5. tit. 28. p. 7., ahí: De fecho obrando algun home en manera denuesto alguna cosa, como contra Dios, o contra Santa Maria, escupiendo en la Magestad, ó en la Cruz, o firiendo en ella con una piedra, o cuchillo, o con otra cosa qualquier, o si alguno con seña escupiese contra el Cielo, o firiese en las puertas, o en las paredes de la de la Iglesia. Y los inquisidores proceden contra los que ensucian y golpean las sagradas imágenes, aunque hagan ésto por la ira, Diana in Sum. V. Inquisitorum jurisdictio, num. 67. Y los que ésto hacen son castigados con penitencia pública, o con ayunos, o con limosnas, con oraciones, con multa pecuniaria, o con azotes. Que si se prueba, que hicieron esto por un error del entendimiento, son castigados a la manera de los herejes, o de los sospechosos, primeramente con tortura, o abjuración, entregándolos después a la curia secular. para ser castigados con la muerte, si el delito es público, aunque, los tales no hubieran tenido intención herética. Y aun si confiesen su delito y pidan misericordia, aun deben morir, porque crimen tan grande no puede quedar impune y, siempre puede temerse en la conversión de los tales, Diana, en Sum. V. Inquisitores, num. 150. Sousa y otros.
265. La blasfemia es un pecado muy grave, opuesto a la confesión de la fe y pertenece, en cierto modo , a la infidelidad, y es pecado mortal, en su género, S. Thomm. 2. 2. q. 13. art. 2. in. corp. y, ciertamente, es un pecado común a todos aquéllos que en el infierno lloran las penas de sus crímenes y, por lo tanto, debe ser castigada muy severamente. En la Antigua Ley, por orden del Señor, en Levit. 24, 16. Y quien blasfemare el nombre de Yahvé será castigado con la muerte; toda la asamblea lo lapidará. Extranjero o indígena, quien blasfemare el nombre de Yahvé morirá. Y los judíos de tal manera aborrecían este pecado que cuando oían una gran blasfemia, rasgaban sus vestiduras, como se refiere del príncipe de los sacerdotes, Matth. 26, 25. En el antiguo derecho canónico estaba establecida la deposición para el clérigo, la excomunión para el laico, cap. 10. 22. q. 1. Después, la penitencia pública y la multa pecuniaria, cap. 2. h. t. y, otras penas fueron establecidas por León X, Julio III y San Pío V. Porque los blasfemos heréticos y graves, si son villanos, son castigados por azotes, con penitencia pública, en un público espectáculo, comprimida su lengua, con un fierro, o con un palo y son enviados a galeras. Si son nobles, son multados con pena pecuniaria y son recluídos temporalmente en un monasterio. Los que dicen blasfemias más leves, suelen ser condenados a que en un día festivo permanezcan de pie en la iglesia, con la cabeza descubierta, sin capa, con los pies desnudos, con la camisa arremangada, llevando una tea en la diestra, mientras se celebran los divinos misterios. Y terminados los ritos sagrados, se da públicamente la sentencia, por la cual, se les imponen ayunos, oraciones y pena pecuniaria y, a veces, son enviados al destierro, Diana, in Sum. V. Inquisitores,