n. 151., Salcedo in Addit. ad Díaz, cap. 110. Simancas de Cathol. Instit. tit. 8. num. 10., pero actualmente debe seguirse la costumbre de cada lugar. Conforme al derecho civil, la blasfemia era castigada con la muerte, Nov. 77. cap. 1. §. 2. En España, se infligían diversas penas, conforme a la variedad de blasfemias y de blasfemantes, a saber: o pena pecuniaria o de cárcel o de galeras o de destierro. Y cualquiera puede acusar, más aún, y capturar al blasfemo, como consta en todo el título 28. p. 7. y todo el título 4, lib. 8. R. C. y, ahí mismo, Gregorio López, Acevedo y otros., aunque se manda en L. 5. et fin. tit. 4. lib. 8. R.C. que si alguno blasfemara por tercera vez, su lengua sea atravesada con un clavo, esta pena no está en uso, pero en su lugar el blasfemo es flagelado y su lengua es atada con un palo o mordaza, González in C. fin. h. tit. n. fin. Pero sólo incurren en tales penas, cuando la blasfemia proviene de intención deliberada, arg. C. fin. h. t., que dice: que se haya atrevido. Pero, si alguno por una u otra pasión de tal manera grande y vehemente, blasfema dos o tres veces y, calmada la pasión, manifiesta dolor, castíguesele con saludables penitencias, habida cuenta de la persona, del lugar y de la blasfemia, aunque Comitoli lib. 4. Resol. Moral. q. 9. cap. 3., considere que ese tal debe ser enteramente perdonado. El que por broma o por mal hábito de la lengua, profiriera palabras que saben a herejía, o una blasfemia semejante, debería ser castigado con pena ordinaria, a no ser que probara que las dijo, en verdad, por motivo de juego, o por error en el habla, Diana in Sum. V. Inquisitores, n. 151., Peña y otros. Cuando la blasfemia es herética, su conocimiento compete al juez eclesiástico, a saber, al obispo; así Barbosa y la generalidad de los doctores, en el C. fin. h. t. En España, los inquisidores de la maldad herética conocen, en forma exclusiva, de tal blasfemia, Eymeric, Peña, Carena, González in C. fin. h. t. n. 7., in fin. Y consta por el edicto general de la inquisición, n. 7: O si sabeis, ó habeis oido decir, que algunas personas hayan injuriado de obras, ó palabra á la Virgen nuestra Señora, ó los Santos del Cielo. Y por lo regular, tales blasfemos son castigados con la pena de galeras, Roxas de Haeretic., p. 2. n. 176. Diana in Sum. V. Inquisitores n. 151. Si no es herética, es de fuero mixto y, por lo tanto, conocen de ella, contra el laico, para prevención, el juez eclesiástico, o el secular y, cualquiera de ellos puede suplir en su fuero, si el otro infligiera una pena menor a la que correspondiera, C. fin, h. t. y, ahí mismo, Barbosa y González, Sánchez in Decal. lib. 2. cap. 32. n. 37.
266. Cuando la maldición, que procede deliberadamente, con la intención de injuriar, se dirige al Romano Pontífice, de tal manera que por ella, se ofenda su dignidad, o en otra forma se siga un escándalo, entonces el Romano Pontífice puede y debe castigarlo, con pena, sin embargo, arbitraria, según las circunstancias, ya que ninguna ha sido determinada, cap. 1. h. t., ahí: Para que su pena provoque terror a otros, para que en lo sucesivo ya no profieran tales palabras contra el Romano Pontífice. Sin embargo, si la maldición ofende a la persona misma, no a la dignidad del Pontífice, conviene a la mansedumbre de Cristo, que él, más que nadie, debe representar e imitar, que perdone tal injuria, a ejemplo de San Pío V y de otros. Más aún, ésto lo establecen los piadosísimos emperadores: Teodosio, Arcadio, Honorio, en L. un. C. Si quis Imperator. maled., ahí: Si ésto procede de ligereza, debe ser condenado, si de locura, es dignísimo de compasión, si de injuria, debe perdonarse. El obispo, pues, no puede castigar al maldiciente que ofende sólo su persona, no su dignidad, tanto por la mansedumbre que por su estado debe tener, cuanto porque no es juez en su propia causa. Pero el juez secular debe castigar a tal maldiciente. L. 10. C. de Episcop. et Cler. Más el religioso, que ofende al superior de la Iglesia, debe someterse a las penas establecidas en su religión por los delitos graves, Cl. 1. §. Quibus de Privileg. y, además, se le ordena, en virtud de santa obediencia y bajo la amenaza de la maldición eterna, que se conduzca más estrictamente para que no hable mal en sus sermones de los superiores de las iglesias. El maldiciente contra el príncipe secular, porque cometía un gravísimo pecado contra la Ley Divina, Exod. 22, 28., antiguamente caía en el crimen de lesa majestad, pero actualmente la pena es arbitraria, L. un. C. Si quis Imperat. maled. Sin embargo, si se temiera escándalo o sedición, el príncipe debe ser consultado, Glossa in dict. l. un. V. Remittendum, Menochio de Arbitrar. cas. 377. num. 9. En España, el maldiciente contra el príncipe debe ser aprehendido y remitido al mismo príncipe para ser castigado, L. 3, tit. 4. lib. 8. R. C., donde concluye: Otrosí rogamos, y mandamos a los Prelados de nuestros Reynos, que si algun Frayle, o Clérigo, Hermitaño, o otro religioso dixere alguna cosa de las sobredichas, que lo prendan, y nos lo envien preso, o recaudado.
267. El maldiciente contra un particular, que dice que éste es un ladrón, un adúltero, o no es honrado,