noble, etc, comete un grave pecado y está obligado, en el fuero de la conciencia a restituir el honor, o la fama dañada. Y en el fuero externo está sujeto a la acción de injurias, L. 15. §. 27. ff. de Injur. L. 9. cum. seqq. C. eod. Cuando la maldición procede de ligereza, o por ira del ánimo y, no por intención deliberada, se perdona fácilmente, cap. 27. 23. q. 4. L. 4. tit. 10. L. 8. R. C. En España, el que injuria a un particular es castigado con una pena pecuniaria, L. 3. tit. 10. L. 8. R. C. Más aún, si no es noble, e infiera una injuria muy grave, está obligado a retractarse de lo dicho, pero si es noble, es castigado con una pena pecuniaria y con otras penas arbitrarias, L. 2. tit. 10. lib. 8. R. C., ahí: Qualquiera que a otro denostare, y le dixere gafo, o sodometico, o cornudo, o traydor, o herege; o a muger, que tenga marido, puta, u otros denuestos semejantes; desdígalo ante el Alcalde, y ante hombres buenos, al plazo que el Alcalde le pusiere, y peche trescientos sueldos, y por ellos mil doscientos maravedís: la mitad para nuestra Cámara, y la otra mitad para el querelloso. Y, ahí mismo, Acevedo.

TÍTULO XXVII
DEL CLÉRIGO QUE, EXCOMULGADO, DEPUESTO, O ENTREDICHO, MINISTRA

268. El clérigo ligado por censura eclesiástica de excomunión, o de entredicho personal, no puede ejercer el acto propio de la orden, v. gr. celebrar misa, absolver sacramentalmente, conferir solemnemente el bautismo, bendecir las nupcias, distribuir al pueblo la Sagrada Eucaristía, o cantar con estola el evangelio, o con manípulo la epístola, y, por que no, por la mayoría de los textos, se prohíbe ejercer el acto de la orden menor, si lo ejerce solemnemente, y, como por oficio propio, cap. 2. h. t. cap. 1. cap. 20. de Sentent. excom. in 6. Y, así sostienen muchos autores, con Suárez de Cens. D. 11. sect. 3. n. 1. Barbosa in cap. 2. h. t. n. 3. contra S. Antonino, Paludano, Soto y otros, que dicen que para incurrir en irregularidad es necesario ejercer el acto de la orden mayor. El que se introduce, pues, de este modo, temerariamente en los ministerios: 1. Es privado de todos los beneficios, cap. 6. h. tit. y, ciertamente, por el mismo derecho, Barbosa in cap. 6. h. t. n. fin. 2. Puede ser depuesto del oficio y del beneficio eclesiástico, mediante sentencia y aunque el obispo puede amonestar, si quiere, cap. 3. h. t., sin embargo, no es necesaria la amonestación, para infligir esta deposición, cap. 4. h. t. 3. Se hace irregular ipso facto y por el derecho, cap. 6 et 7. 11. q. 3. cap. fin. h. t. cap. 1. de Sentent. et re judic. in 6. cap. 18. §. fin. cap. 20. de Sentent. excom. in 6. Suárez de Censur. D. 11. sect. 3. in n. 1. El clérigo ligado por censura, que ejerce un acto de jurisdicción, promulgando una censura y absolviendo de ella, pero, sin estola, o dispensando en los votos, o en los juramentos, no se hace irregular, porque, entonces no se ejerce un acto de orden, sino de jurisdicción. Tampoco el que estando en censura recibe una orden, porque éste no ejerce o ministra la orden y, por lo tanto, no se hace irregular, sino que sólo es suspendido, cap. 1. de eo qui furtive. El que asiste a un matrimonio, si no lo bendice, o el que canta en el evangelio sin estola, o la epístola sin manípulo, éstos no se hacen irregulares, porque no ejercen un acto propio de la orden. Que, si el subdiácono lleva al altar el cáliz y la patena y el diácono ministre, como ése no sea el oficio propio del subdiácono, es probable que no se haga irregular; otra cosa es si el diácono ligado con censura dispensa la Eucaristía con dispensa, o sin ella, o bautiza solemnemente, Suárez de Censur. D. 11. sect. 3. ex num. 17. Gonzalez in cap. 4. h. tit. num. 4.
269. Cuantas veces se da una causa justa que excuse de pecado grave al censurado, que ejerce un acto de orden, también lo excusa de incurrir en irregularidad, porque la irregularidad, como pena grave que es en el presente, supone culpa grave en la violación de la censura, arg. cap. 6. 11. q. 3. cap. 4. h. t. cap. 1. de Senten. excom. in 6. Suárez de Cens. D. 11. sect. 3. n. 5., la cual limitación, suelen proponer todos los autores. Así, inmune, evade la irregularidad: 1. El clérigo censurado, que ignora invenciblemente, que está ligado con censura, capit. 6. h. t., otra cosa es, si tiene ignorancia vencible, crasa, o supina, González in cap. 9. h. t. n. 6. 2. Si hace ésto, movido por un miedo grave, 3. Tampoco se hace irregular, si hace un acto en una extrema necesidad próxima, v. gr. si en artículo de muerte absuelve a un moribundo que carece de otro confesor, Trid. sess. 14. de Sacram. Poenit. cap. 7. 4. Si por la omisión de aquel acto, se siguiera el escándalo o la infamia del sacerdote, o se revelara su pecado oculto.