5. Si excusa parvedad de materia, v. gr. si el clérigo suspendido que reza en privado diga Dominus vobiscum, o si el obispo en el camino imparta la bendición sin solemnidad. 6. Cuando la sentencia de la censura es evidentemente nula. 7. Cuando alguno justamente apeló a la sentencia de la censura aplicada contra él, si antes de la absolución ejerce algún acto de orden. 8. Si un excomulgado tolerado, requerido por los fieles, administrara algún sacramento por utilidad de ellos, mientras no haya otro que pueda administrar, porque en tal caso sí podría el excolmulgado administrarlo, sin temor de irregularidad; otra cosa es, si temerariamente se entremete sin requerimiento de los fieles, o cuando no les resulta ninguna utilidad, porque entonces se hará irregular, como cuando inmediatamente antes de la administración puede pedir fácilmente la absolución de la censura. 9. Si el tal clérigo sólo esté ligado con excomunión menor, cap. fin. h. t., ya que por tal excomunión no le está prohibida la administración o el ejercicio de las órdenes, sino sólo la recepción de los sacramentos, C. fin. h. t. Suárez de Cens. D. 11. sect. 3. per tot., Barbosa y González, en el presente título y, otros generalmente. Esta pena de irregularidad se impone al que ejercita el uso activo de la potestad de la orden, ya sea que tal administración tenga efecto, en realidad, ya sea que no, porque, verdaderamente viola la censura por el ejercicio de la orden y pretende administrar el sacramento en cuanto en sí es. De aquí que se hace irregular el excomulgado que bautiza solemnemente a un infante, aunque inválidamente por defecto de materia, o el que absuelve al penitente inválidamente por falta de dolor. Lo mismo es, si un excomulgado no tolerado absuelve inválidamente por defecto de jurisdicción. Pero si la administración es inválida por defecto de intención, probablemente no se incurre en irregularidad, porque tal acción, aunque procedente de la intención del ministro, no es uso de orden, sino fingimiento de ella, Suárez, de Cens. D. 11. sect. 3., ex n. 13. González in cap. 4. h. tit. n. 4. Aquél, ciertamente, que está excomulgado y le consta de su excomunión, pero, duda si tal excomunión sea válida o nula, no puede ejercer los actos de la orden, bajo pena de irregularidad, cap. 5. h. tit., porque la sentencia del Pastor, fuere justa o injusta, debe ser temida, cap. 1. 11. q. 3., y, tampoco lo excusa la apelación interpuesta, después de infligida la sentencia de excomunión, otra cosa es, de la apelación interpuesta, antes de darse la sentencia, cap. 40. de Sentent. excomm. Pero cuando alguno está verdaderamente excomulgado, y duda de ésto, como en esta materia debe ser elegido el camino más seguro, debe abstenerse del ejercicio de las órdenes hasta que sea absuelto a cautela. Sin embargo, si después consta que no había sido excomulgado, no será irregular, aunque hubiera ejercido algún acto de la orden, mientras estaba dudoso, Suárez de Cens. D. 11. sect. 3. n. 7. El clérigo depuesto, o el verbalmente degradado, ésto es, removido de las órdenes y de los grados eclesiásticos, si ministra en el oficio del que ha sido depuesto, debe ser excomulgado, cap. 1. et 2. h. t. Si después amonestado, no desista, sino que persevere incorregible, será enviado al destierro por el poder secular a instancias de la Iglesia, cap. 2. h. t. Barbosa et González, ahí mismo.

TÍTULO XXVIII
DEL CLÉRIGO QUE NO ORDENADO MINISTRA

270. El presente título trata del clérigo que ministra en una orden que no tiene, v. gr. si el simple sacerdote confiere órdenes o confirma o consagra iglesias, porque el episcopado o es orden o es considerado por todos como orden, Suárez de Censur. De. 42. sect. 4. n. 7., o si el diacono celebra la misa o el subdiácono canta con estola el evangelio, o el constituido en órdenes menores canta solemnemente con dalmática la epístola y manípulo; más aún, si el constituido en una de las órdenes menores, ejerce solemnemente un acto de otra orden menor que no tiene. Así se entiende generalmente el Texto, en el cap. 1. h. tit. L. 29. t. 6. p. 1. Navarro in Man. cap. 27. n. 242. Suárez, de Censur. D. 42. sect. 4. num. 15. contra Sylvestre, Angel y otros. El clérigo, pues, que temerariamente y, en serio, ministra en una orden que no tiene, ejerciendo un acto como propio de aquella orden: 1. Debe ser excomulgado, ciertamente, mediante sentencia, cap. 1. h. t. Suárez de Cens. D. 42. sect. 4. num. 2., porque, en dicho cap. 1. h. t., se dice: que sea arrojado de la Iglesia, lo cual requiere el ministerio del hombre. 2. También es suspendido por un bienio, o por un trienio, a partir del último ejercicio de la orden recibida, C. fin. h. t. L. 29. tit. 6. p. 1., que si entonces se pone a ejercitar tal orden, se hace absolutamente irregular. 3. No puede ascender a las órdenes superiores