y, por lo tanto, incurre en irregularidad parcial, c. 1. et 2. h. t. L. 29. tit. 6. p. 1. Suárez de Censur. D. 42. sect. 4. n. 7., donde dice que un simple sacerdote que confirma u ordena, permanece irregular, para que no pueda ser consagrado obispo y, por cierto, permanecerá suspendido en su sacerdocio, por dos o por tres años, a criterio del obispo; pero por la ejecución de las órdenes inferiores, no permanecerá impedido, conforme al c. 3. h. t. Además, el laico que ministra solemnemente en alguna orden, v. gr. bautizado solemnemente, o celebrando misa, incurre en irregularidad, como que delinque más gravemente y comete mayor temeridad que el clérigo. Así se entiende especialmente, por la generalidad del texto, in c. 1. h. t., ahí: Si alguno hubiera bautizado, o hubiera ejercido algún oficio divino, sin estar ordenado, a causa de su temeridad sea arrojado de la Iglesia, y jamás sea ordenado. Del cual texto, también se infiere, que ninguna orden pueda recibir, porque esa negativa es absoluta; así Suárez de Cens. D. 42. sect. 4. n. 10. Soto. Valentia y otros, contra Angel, Enríquez, Castropalao, Barbosa in c. 1. h. t. n. 5. y otros. Y porque tales laicos delinquen muy gravemente, por lo mismo, deben ser castigados por los obispos muy severamente y pueden ser entregados a la curia secular, conforme a la Constitución de Clemente VIII Et si alias, y la de Urbano VIII Apostolatus. En España, este delito pertenece a los inquisidores, como consta por el edicto general y no está en uso la pena de estas constituciones. Pero el laico que comete este crimen, si es villano, es azotado y enviado a galeras, si es persona honrada, es enviada a galeras, o a destierro, Diana in Sum. V. Inquisitores, n. 164. y siguientes. Y, ciertamente, la mujer, o el no bautizado, si ejercen un acto de orden, como son incapaces de irregularidad, deben ser castigados de otra forma, Suárez de Censur. D. 42. sect. 4. n. 20. Y, en verdad, en ninguna irregularidad incurre el que, por un privilegio, aejerce un acto de la orden que no tiene, v. gr. si canta solemnemente la epístola, porque como entonces no se da ninguna culpa, no surge irregularidad, pues no hay razón para ello.
271. El clérigo que por ignorancia invencible ejerce un acto de la orden que no tiene, no se hace irregular, porque ésta que en el presente es penal, no se contrae, donde no hay culpa, Suárez de Cens. D. 42. sect. 4. n. 16. Más aún, según Avila de Censur. p. 7. D. 9. sect. 2. dub. 13. la ignorancia aun crasa excusa de la irregularidad, porque, el texto en el c. 1. h. t., dice: por su temeridad. El clérigo que ejerce algún acto de una orden que no tiene, no se hace irregular, si ésto lo hace, no en serio, sino por juego, o en alguna representación teatral, lo que es lícito, por una causa justa, porque entonces no se considera ministrar en la orden Sylvestre, Angel 2. Navarro Man. cap. 27. n. 241. Suárez de Cens. D. 42. sect. 4. n. 16.; sin embargo, cuando ministra en serio, aunque fingidamente y, sin intención de ejercer el acto, se hace irregular, ya que pone en serio un acto externo y en cuanto se requiere para su ejecución externa, de otra manera, esta irregularidad se eludiría, fácilmente, con el pretexto de este fingimiento, tampoco podría ser castigada con facilidad la temeridad de los que hacen ésto, Suárez, de Censur. D. 42. sect. 4. n. 18. y otros, contra Navarro. Man. cap. 27. n. 242. y otros. El que ministra en una orden que recibió, aunque inválidamente, se hace irregular de verdad, a no ser que se disculpe por la ignorancia del defecto. Así, se hace irregular aquél, que celebra la misa, cuando en su ordenación ha sido omitida la entrega de la patena con la hostia y del cáliz con el vino y, así se entiende, C. fin. h. t., en donde la imposición de las manos, se estima toda entera la ordenación sacerdotal, Glossa, ibid. Suárez, de Cens. D. 42. sect. 4., ex n. 11. Pero si puesta la entrega de la patena con la hostia y del cáliz con el vino, se omite la imposición de las manos, por la cual se da la potestad de absolver, si, entonces el ordenado absuelve, se hace irregular, porque verdaderamente ministra en una orden que no tiene, pero otra cosa es, si celebra la misa, porque la imposición de las manos, respecto de tal acción, es accidental. Ciertamente, cuando en la ordenación se omite algo accidental, el así ordenado no puede, lícitamente y, sin culpa grave, ministrar, antes que sea suplido aquel defecto. Pero si administra, no incurre en irregularidad, como que no está expresada en derecho, arg. c. 18. de Sent. excom. in 6., pero si el defecto es leve, no deberá suplirse, Suárez de Cens. D. 42. sect. 4. n. 12. De igual manera, tampoco se hace irregular el clérigo, que ministra en una orden que no tiene, pero sin la solemnidad propia de esa orden, v. gr. si en un oficio solemne, canta la epístola sin manípulo, o el evangelio sin estola, porque estas son las insignias propias de tales órdenes. Antiguamente, por cierto, sólo el Pontífice dispensaba la irregularidad proveniente de tal administración, c. 1. de Sentent. et Re jud. in 6., pero actualmente, si el delito es oculto, dispensa el obispo, por el Tridentino, sess. 24. de Reform. cap. 6. Barbosa in. C. fin. h. t. num. fin.