TÍTULO XXIX
DEL CLÉRIGO REMOVIDO POR SALTO

272. El clérigo, que siendo subdiácono, v. gr. es ordenado sacerdote, se dice promovido por salto, porque omitida la orden intermedia, salta a la superior, C. un. D. 52. c. 2. et fin. D. 59. Trid. sess. 23. de Sacram. Ord. c. 2. et de Ref. cap. 11. Lo mismo debe decirse, de aquél que asciende a las órdenes menores, omitida la primera tonsura, porque, aunque ésta, para muchos no sea orden, es, sin embargo, la disposición y el grado para las órdenes, Barbosa de Offic. Episc. allegat. 47. n. 7. Y así en el capítulo único de este título, y fue declarado por la Sagrada Congregación, en Galemart, ad Trid. sess. 23. de Ref. c. 14. La orden recibida por salto es válida y, cualquiera recibe válidamente las Sagradas Ordenes, aunque no tenga ninguna de las menores Glossa fin. in C. unic. h. t. Barbosa et González, ahí mismo. A no ser que, omitido el sacerdocio, alguno sea promovido al episcopado, porque como el episcopado supone esencialmente el sacerdocio, omitido el sacerdocio, se recibe inválidamente el episcopado, pero recibido el sacerdocio, aun omitidas las órdenes inferiores, válidamente es consagrado el obispo; el clérigo así promovido no incurre en ninguna irregularidad, ya que, no está expresada en derecho, arg. C. unic. h. t. y Trid. sess. 23. de Ref. cap. 14. Incurre, sin embargo, en suspensión y, ciertamente, por el mismo derecho, a lo menos cuando a sabiendas fue ordenado. Y no puede ministrar en la orden recibida, hasta que sea suplida la que se omitió, y tampoco puede ascender a las órdenes superiores; y más aún, tampoco puede recibir la orden omitida, si no dispensa el obispo, C. un. D. 52. Hostiense, Soto, Gregorio López, Navarro in Man. cap. 27. num. 242. Suárez de Censur. D. 31. sect., ex num. 45. y se colige por el Tridentino, sess. 23. de Ref. cap. 14, contra el Archidiácono, Torquemada, Díaz y otros, que exigen para tal suspensión la sentencia del juez. Tampoco puede ministrar en las inferiores, aun rectamente, recibidas, porque a tal caso se extiende la suspensión, como contra Suárez, de Cens. D. 31. sect. 4. n. 48. y otros, sostienen Majol. de Irregul. lib. 4. c. 12. González in C. un. h. t. n. 6. y expresamente se tiene en L. 28. tit. 6. p. 1., ahí: Otrosí tovo por bien Sancta Eglesia, que si algun clérigo saltasse de una Orden á otra, dexando alguna entre medias, como si fuese de Epístola, é se ordenasse de Missa, que despues non debe usar de aquella Orden, que ansi resivió, nin de la otra, que ante habia, fasta que haya cumplido la penitencia, que le pusiere su Perlado, é él haya recibido la Orden, que entre medias dexara. Sin embargo, si temerariamente ministra en la orden recibida por salto, incurre en irregularidad, como violador de la censura, a saber, de la suspensión. Igualmente, si ministra en la orden saltada, c. 1. de Sentent. excommunicat. in 6.
273. El Obispo puede disponer al así promovido, para que reciba la orden omitida, para que ministre en la recibida, para que ascienda a las superiores. si no ministró en la orden recibida por salto, sea que ignorándolo, o a sabiendas, hubiera recibido a la orden, teniendo, además, en cuenta esta distinción, que insinúa, c. un. h. t. et c. un. D. 52., ya que el Tridentino habla en general y, también, Leg. 63. tit. 5. p. 1. ahí: E con los que se ordenassen de Mayores, dexando otras en medio. Y, por lo tanto y, de manera general, debe entenderse, también, cuando es delito público, Suárez de Cens. D. 31. sect. 1. n. 47., contra Gregorio López in l. 63. tit. 5. p. 1. V. Otras en medio. Sin embargo, no puede el obispo dispensar al así promovido, si ministró en la orden recibida por salto, cuando el delito es público, porque entonces niega esta facultad el Tridentino, sess. 23. de Reform. cap. 14., ya que incurre en irregularidad, aunque hubiera sido ordenado por ignorancia crasa, ya que el Concilio habla en forma general, pero cuando el delito es oculto puede el obispo dispensar en la irregularidad y en la suspensión contraída por el así ordenado, conforme a su facultad, Tridentino, sess. 24. de Ref. cap. 6. González in c. un. h. t. n. 6. Y aunque el Tridentino, en sess. 23. de Reform. c. 4. prerequiera la confirmación, para recibir las órdenes, sin embargo no la requiere como algo esencial por tanto sin haber recibido el sacramento de la confirmación, no incurre en suspensión, como que, por ningún derecho está expresada, más aún, tampoco peca gravemente el que omitida la confirmación, sin desprecio, recibe las órdenes o ministra en la recibida, Navarro in Man. cap. 22. n. 9. Suárez de Sacr. tom. 3. part. 3. D. 38. sect. 3.