TÍTULO XXX
DE AQUEL QUE FURTIVAMENTE RECIBE LA ORDEN

274. Recibir la Orden furtivamente, se dice de aquél que mediante dolo se introduce entre los ordenados, sin licencia y sin consentimiento del obispo propio y, sin previo examen, o el que, ignorándolo el mismo obispo que lo ordena, recibe la orden, o el que sin dispensa recibe dos órdenes mayores, en un mismo día, C. fin. h. t. L. 28. tit. 6. p. 1., o las órdenes menores juntamente con el subdiaconado, a no ser que ésto lo indujera la costumbre, c. 2. h. t. Barbosa., ahí mismo. El que así recibe la orden incurre en suspensión del ejercicio de la orden así recibida y, por lo tanto, se le prohíbe ministrar en ella, C. fin. h. t. Y como la censura impide la recepción de las órdenes por consiguiente, no puede ascender a las órdenes superiores, c. 1. h. t. Y, si la recepción ha sido prohibida por el obispo, bajo excomunión, el que, así las recibe, como excomulgado, también es suspendido del ejercicio de las órdenes debidamente recibidas, L. 28. tit. 6. p. 1., ahí: La pena, que debe haber el que se ordenasse en alguna de estas maneras, es que non puede usar de aquellas Ordenes, que assi recibiesse, nin de las otras, que ante havía recibido. Sin embargo, la ignorancia excusa de esta suspensión, lo mismo que la violencia o el miedo grave. Porque, como la suspensión es una pena grave, supone una culpa grave, faltando la cual en el ordenado, como falta en estos casos, no debe ser impuesta la suspensión, Suárez de Cens. D. 31. sect. 1., in el num. 59.
275. El que recibió furtivamente una orden, no incurre en irregularidad, ya que ésta no está expresada en el derecho, arg. c. 18. de Sent. excom. in 6., porque el que no pueda ascender a las órdenes superiores, como se dice, en c. 1. h. t. no es, aquí y ahora, efecto de la irregularidad, sino de la suspensión. Porque in C. fin. h. t. se declara la privación del ejercicio de la orden recibida, por el cual, en ambos casos, se trata de la suspensión, Suárez de Cens. D. 31. sect. 1. n. 57. Cuando, antecedentemente no ha sido prohibida por el obispo, bajo excomunión, tal recepción, dispensa el obispo a aquél que recibió la orden furtivamente, aunque el delito sea notorio; si precedió tal prohibición, sólo el Papa dispensa, c. 1. h. t., a no ser que, el delito sea oculto, porque, entonces, podrá dispensar el obispo, Trid. sess. 24. de Ref. cap. 6. Más aún, también cuando el así ordenado ingresa a religión y ahí durante algún tiempo vive laudablemente, puede el obispo dispensarlo, c. 1. h. t. y probablemente también el superior regular, como consta por el Epigraphe, de dicho c. 1. h. t. La orden recibida furtivamente vale y el así ordenado recibe el carácter, a no ser que el que ordena, seria y positivamente, a los tales no quiera ordenar, porque entonces éstos no estarán ordenados, Barbosa c. 1. h. t. Si un obispo públicamente manifiesta que no quiere ordenar a los que se acercan furtivamente, y hay duda de que lo haya dicho sólo con ánimo de atemorizar a los tramposos, aunque se pudiese presumir que el obispo tiene intención general de ordenar, sin embargo será más seguro repetir, al menos bajo condición, la orden así recibida, . Lugo de Sacram. D. 8. n. 119. González in C. fin. h. t.

TÍTULO XXXI
DE LOS EXCESOS DE LOS SUPERIORES Y DE LOS SÚBDITOS

276. En el presente título se enumeran los excesos o delitos con los que los superiores delinquen contra los súbditos. Porque Alejandro III, en c. 1. h. t. manda a los obispos que no ejerzan contra los presbíteros tales e indebidas exacciones, que no los graven irrazonablemente, ni los traten sin decoro, que no los suspendan sin el juicio del cabildo, o sometan sus iglesias al entredicho, que no permitan que los clérigos tengan dos iglesias, cuando una es suficiente, que no los excomulguen sin una orden judicial. Sin embargo, actualmente por una costumbre legítimamente prescrita, no se requiere el consentimiento del cabildo para que el obispo inquiera y castigue los crímenes de sus súbditos, c. 3. de Consuet. in 6. También delinquen los obispos si liberan a una iglesia de la sujección y del obsequio debido a su propio prelado, aun inferior al obispo. c. 2. h. t. Tampoco pueden los obispos retener para sí, o conferirse iglesias o beneficios, que pertenecen a su colación, u ordenación c. 3. h. t. Porque entre el que da el beneficio y el que lo recibe debe darse distinción de personas, C. fin. de Instit. Nadie puede tampoco para sí mismo o en un hecho propio, arrogarse autoridad, §. fin. Instit. de Author. Tutor. Tampoco pueden exigir u ordenar algo a los súbditos privilegiados, contra el tenor del privilegio apostólico, y, si acaso