puede repararse, el juez obligará al dueño a su reparación, o a proporcionar al vecino la fianza de daño hecho, ésto es del daño, no hecho, pero inminente, para que si algún daño se le infiere, le sea resarcido; que, si se rehúsa a dar fianza, o en el plazo señalado por el juez no repara la casa, está se le dará al vecino que teme la ruina, pero si la casa se cae por un caso fortuito, v. gr. un terremoto, el dueño no está obligado a reparar el daño, sino sólo, cuando por culpa del vecino se hubiera caído la casa L. 10. tit. 32. p. 3. tot. tit. ff. de Damno infect.
279. También puede prohibirse que se haga un nuevo edificio y ésto se dice denunciar una obra. La denuncia, pues, de una obra es la prohibición legar. para que no se haga una nueva obra, o para que no se cambie la ya construida y para que no se concluya con una construcción o cambio inadecuado, hasta que conste del derecho del que edifica, o se proporcione fianza en su nombre, L. 1. ff. h. t. González in c. 4. h. t. num. 3. Y se hace, o por causa de conservar nuestro derecho, o de alejar un daño, o por motivo de preservar el derecho público, L. 1. §. 16. ff. h. t. El derecho canónico tomó, pues, esta prohibición de las leyes civiles, porque (dice el Pontífice in c. 1. h. t.): Como las leyes no desdeñan imitar a los sagrados cánones, así también, los estatutos de los sagrados cánones son ayudados por las constituciones de los príncipes. Y de aquí que generalmente en cualquier materia debe sostenerse que el derecho civil suple lo que falta al derecho canónico y viceversa. Y en España, el derecho regio suple lo que se omite en el derecho canónico y, al contrario. De tres maneras, por cierto, se denuncia una nueva obra, en: L. 5. §. 10. ff. h. t. L. 1. tit. 32. p. 3. 1. Por el magistrado, pidiéndole a él que prohiba que se haga una nueva obra. 2. Por la aposición de mano, dispersando, por ejemplo, los materiales preparados para edificar, o removiendo la piedra de un obra empezada, o por el lanzamiento de una piedra juntamente con palabras o signos, dando a entender la prohibición de la obra. 3. Por palabras solamente, prohibiéndole al que edifica, que prosiga en la obra iniciada, pero, como el que así denuncia es considerado medroso y que, más bien abandona su posesión, por lo mismo, este modo de denunciar no debe ser aconsejado, sino que siempre será más seguro y aconsejable recurrir al juez, González in c. 4. h. t. n. 4. Así pues, como este edicto es prohibitorio, no mira al pretérito, sino sólo al futuro y, por lo tanto, si la obra ya ha sido terminada, no hay lugar a este edicto, sino al interdicto quod vi aut clam. Tiene pues, lugar nuestro edicto, cuando una obra nueva ha sido empezada y, aún, no terminada, L. 1. §. 1. ff. h. t. Además, se requiere que la obra que se hace sea nueva; se considera que lo hace así el que, edificando o quitando, cambia el aspecto anterior de la obra; el que repara o apuntala un edificio viejo no hace una obra nueva, sino que, al reafirmarla, toma las providencias para que no cambie la antigua forma del edificio, L. 1. §. 11. et 13. ff. h. t. González in c. 4. h. t. num. 5. Molina de Just. tr. 2. D. 706. n. 10. L. 1. tit. 32. p. 3., ahí: Labor nueva es toda obra, que sea fecha, é ayuntada por cimiento nuevamente en suelo de tierra, ó que sea comenzada de nuevo sobre cimiento, ó muro, ó otro edificio antiguo, por la qual labor se muda la forma, ó la facion de como ante estaba. Por último, se requiere que la obra que se denuncia esté unida al suelo, o se deba unir, para que allí permanezca, porque la denuncia de una nueva obra no se hace contra los que recogen las mies, cortan los árboles o la viña, etc. L. 1. §. 12. ff. h. t. Molina de Just. tr. 2. D. 706. n. 8. Tampoco interesa que el edificio sea profano o eclesiástico, o se haga en un lugar público o privado, o sagrado o religioso, porque tampoco se debe construir una iglesia, en perjuicio de otro, c. 1. c. 2. h. t. L. 1. ff. eod. Tampoco obsta, si la denuncia se hace ante el juez, en un día de fiesta, porque sólo se procede por evidencia, L. 1. §. 4. ff. h. t. Molina de Just. tr. 2. D. 706.
280. Si la obra da lugar a perjuicio del bien público, cualquiera del pueblo puede denunciar, L. 3. §. fin. L. 4. ff. h. t. L. 3. tit. 32. p. 3., con tal que no sea infame, mujer o pupilo, L. 4. L. 6. ff. de Popular. action. Cuando la obra que se hace cede en perjuicio de los particulares, pueden denunciarla por sí y, sin autoridad del juez, todos aquéllos a los que interesa que tal obra no se haga, L. 1. §. 2. ff. h. t. L. 1. tit. 32. p. 3., ahí: E puedela vedar, ó estorvar todo ome, que tenga, que recibe tuerto por ella, o porque pertenece al denunciante el dominio de la propiedad, o también, lo útil de la cosa, a la que la nueva obra infiere daño, o porque pretende tener derecho a ella, L. 1. §. 19. ff. h. t. Puede, pues, denunciar la nueva obra el que sólo tiene el dominio útil, como el feudatario, el enfiteuta, el superficiario, L. 3. §. 3. ff. h. t., el acreedor al que le ha sido asignada la propiedad por hipoteca, L. 9. ff. h. t., el que tiene la servidumbre real, urbana, o rústica en la propiedad, en la que se hace la obra, L. 8. ff. h. t.; el que tiene la servidumbre puramente