in c. 4. h. t., escribió a los arzobispos y obispos, a los que estas cartas llegaren, que si no quisieran hacer justicia a los Hermanos del Hospital de Jerusalén, al negarse a reconocer sus privilegios, sabed, de cierto, dice el Pontífice, que nosotros acortaremos los privilegios a vosotros concedidos, ya que no teméis oponeros a los escritos auténticos de la Iglesia Romana, Suárez, de Legib. lib. 8. cap. 36. 7. Transcurrido el tiempo, ya cierto, como un decenio, ya incierto, como el tiempo de la vida de alguno, o faltando la condición, bajo la que se concede la perseverancia del privilegio, éste se pierde; arg. c. 4. de Offic. delegat., porque como todo su valor depende de la voluntad del concedente, faltando ésta, el privilegio no persevera, porque los actos de los agentes no obran más allá de la voluntad de los agentes, c. 25. de Jur. jur. L. 19. ff. de Rebus credit. Por cierto, el privilegio concedido con palabras ambiguas, de tal modo que podría valer para uno o para muchos actos, como cuando se da indefinidamente para cierta especie de actos, o a modo de potestad para hacer algo, v. gr. para elegir confesor, o para oír confesiones, vale para muchos actos, a no ser que cese del todo la causa, por la que fue concedido. Porque cuando se da la gracia para un único acto, ésto se señala, al poner las acostumbradas palabras: por esta sola vez, una vez en la vida, o en la muerte, etc., Suárez, de Legib. lib. 8. cap. 29. n. 8. Sánchez de Matr. L. 8. D. 31. n. 8. contra Navarro, Enríquez y otros.
302. 8. Cesando la causa final del privilegio, cuando éste es odioso y aún no está íntegramente concedido, cesa el privilegio, porque cesando aquella causa que no sólo es impulsiva, sino final y principal, sin la cual el príncipe no concedería, falta la intención de conceder y, por lo tanto, la concesión es nula; arg. c. 60. de Apell. Suárez de Legib. L. 8. cap. 30. Cuando está íntegramente concedido y se consuma por un único acto, como la dispensa para contraer matrimonio concedida al que tiene voto de castidad, a causa de las vehementes tentaciones, hecha la concesión, no cesa el privilegio, aunque llegue el caso de que no puede empezar a usar de él porque no debe retractarse lo que fue hecho legítimamente, c. 73. de Reg. jur. in 6. Ni cesando las tentaciones está obligado a guardar la castidad, Suárez, de Legib. lib. 8. cap. 30. n. 4. Si el privilegio tiene tracto sucesivo y la causa final cesa contrariamente, ésto es, que el uso del privilegio, por el cambio de las circunstancias, sea inicuo, o ilícito, o comience a redundar en daño del privilegiado, cesa el privilegio; arg. c. 16. de Cler. non resid. c. 9. de Decim. c. 16. de Censib. L. 5. tit. 20. p. 1. Suárez de Legib. lib. 8. cap. 30. n. 6. González in c. 9. de Decim. n.4. Pero si la causa final del privilegio cesa negativamente, ésto es, cuando la razón de conceder cesa, sin que, sin embargo, el uso del privilegio se vuelva ilícito, persevera tal privilegio, Suárez, de Leg. lib. 8. cap. 30. n. 7. Si la causa del privilegio existe íntegramente, cuando la gracia se concede, ésta persevera, aunque la causa cese, porque no tiene su efecto por una causa futura o condicional, sino, por una causa presente. Pero si la causa tiene tracto sucesivo, cuando ésta cesa, cesa también la gracia concedida, porque la gracia no se concede de otra manera, mas que durando la causa. De aquí que, cuando alguno es dispensado a causa de enfermedad, para que coma carne en cuaresma, cesando la enfermedad, cesa la dispensa; arg. c. 12. de Cleric. non resident., donde se dice que el privilegiado que, ausente por estudio, recibe los frutos de la prebenda, si vive en una ciudad, o castillo, donde el estudio es nulo, o menos competente, no goza del privilegio, Suárez, de Legib. lib. 8. cap. 30. n. 9. El privilegio, por lo regular, no termina con la muerte del concedente, aunque sea odioso y concedido por tiempo limitado, a no ser que, el concedente expresamente añada que él lo concede por el tiempo de su vida, porque el privilegio contiene un favor y una gracia respecto de aquél a quien se concede y la gracia, una vez obtenida rectamente, no termina con la muerte del concedente, c. 9. de Offic. delegat. in 6. c. 36. de Praeb. eod. Suárez, de Legib. lib. 8. cap. 31. n.1, y siguientes. Aunque, el privilegio concedido a beneplácito del concedente, atendido el rigor del derecho y de las palabras, debe terminarse con la muerte del concedente, ya que, entonces, termina su beneplácito, sin embargo, la actual práctica explica benignamente tales palabras, que el príncipe sólo pretende por ellas que tal privilegio no tenga fuerza de pacto que de alguna manera obligue al concedente o a sus sucesores, a no revocarlo, Suárez, de Legib. lib. 8. cap. 32. Si la gracia aún no ha sido hecha, sino que debe ser hecha por ejecutores, el privilegio cesa con la muerte del concedente, a no ser que se haya hecho la comisión en favor del mismo comisario, o delegado, porque respecto de éste es gracia hecha, c. 36. de Praebend. in 6. Suárez de Legib. lib. 8. cap. 31. n. 8.; pero cuando la gracia está hecha, aunque la cosa aún esté íntegra, ésto es, que el privilegiado aún no haya comenzado a usar de tal privilegio, no termina,