aunque muera el concedente, pues aunque cese el rescripto de justicia, por lo cual que la jurisdicción contenciosa se delega, si muere el delegante, estando aún la cosa íntegra, es algo especial, c. 20. c. 30. de Offic. delegat., lo cual no debe extenderse a las gracias, Suárez, de Legib. lib. 8. cap. 31. n. 5. Finalmente, como coramiento de lo expuesto pondré los principales privilegios concedidos a las Indias con la resolución de los casos que aquí ocurren. Así, pues, Paulo III en la Constitución Altitudo, del 1 de junio de 1537.: Acerca de sus matrimonios (de los indios) consideramos que se debe observar ésto: que los que antes de su conversión tenían, conforme a sus costumbres, varias mujeres y no recuerdan a cuál recibieron primero, convertidos a la fe, reciban una de ellas, la que quisieren y contraigan con ella, de palabra, matrimonio de praesenti, como es costumbre. Pero, los que recuerdan a la que primero hayan recibido la retengan, despedidas las demás, y les concedemos que los casados aún en tercer grado, tanto de consanguinidad, como de afinidad, no sean excluidos de contraer matrimonio, hasta que a esta Santa Sede le parezca que, sobre ésto, debe ser establecida otra cosa. Y acerca de la abstinencia que ellos deberán observar, establecemos que están obligados a ayunar en la vigilia de la Natividad y de la Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y todos los viernes de cuaresma. Pero los demás días de ayuno los dejamos a su discreción, por causa de su reciente conversión a la fe y de la debilidad de su pueblo. A ellos también les concedemos que en cuaresma y, en otros tiempos prohibidos del año, puedan comer, entonces, por lo menos, lacticinios, huevos y carnes, como fuera concedido por la Sede Apostólica, según las circunstancias del tiempo, a otros cristianos, que por ejecutar una santa obra, pudieran comer alimentos semejantes.Pero los días en los cuales queremos que ellos se abstengan de obras serviles declaramos que son: todos los días domingos y de la Natividad, Circuncisión, Epifanía, Resurrección, Ascención y del Cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo y de Pentecostés, lo mismo que de la Natividad, Anunciación, Purificación y Asunción de la Gloriosa Madre de Dios, la Virgen María y de los Apóstoles San Pedro y San Pablo. Los demás días festivos se los perdonamos por las causas arriba mencionadas.Y considerando, además, la muy grande distancia de la India Occidental y de la Meridional de la Sede Apostólica, tanto a vosotros (arzobispos y obispos), que habéis sido designados como parte de la solicitud apostólica, como a aquéllos a los que vosotros encomendáis especialmente vuestras veces en la autoridad por Nos a vosotros concedida, os concedemos, conforme al beneplácito de esta dicha Sede, plena y libre facultad de absolver, con autoridad apostólica, a los predichos recién convertidos, en cualesquier casos reservados a la Sede Apostólica, aun los incluidos en las cartas acostumbradas por la ley el jueves santo (sin reservarnos ninguna absolución), aplicándoles una saludable penitencia en la forma acostumbrada por la iglesia, como a vuestra prudencia pareciere que conviene.Acerca de otros privilegios de los indios, véase Alloz. in Sum. V. Indi, sect.2. y sobre lo cual en otra parte algo decimos. Acerca de las gracias concedidas a las Indias por nuestros reyes, véase Indice R. Ind. V. Indios, donde se trata de esto ampliamente.

TITULO XXXIV
DE LA PURGACIÓN CANÓNICA

303. Porque frecuentemente acontece que alguno sea infamado de algún crimen que no puede ser probado suficientemente y, no conviene que los delitos permanezcan impunes, ni el inocente sufra injustamente la infamia, por lo tanto, fue introducida la purgación canónica, para que por ella se complete la prueba, o se declare la inocencia. Porque la Iglesia, no queriendo soportar ni siquiera la sospecha de infamia en sus ministros, a aquéllos sospechosos los obliga a purgarse, c. 5. et seqq. 2. q. 5. González in C. fin. h. t. n. 2. Y así puede definirse: La purgación canónica es la demostración de la inocencia acerca del crimen objetado, hecha conforme al decreto de los sagrados cánones. Antiguamente se hacía: 1. Celebrando la misa, o tomando la Eucaristía, para que el infamado así mostrara su inocencia, porque, si tuviera conciencia del crimen objetado, no se acercaría a tomar la Eucaristía para su juicio y condenación, c. 23. 2. q. 5., ahí: La misa sea celebrada por el abad, o por otro, que el mismo abad mandare, presentes los hermanos, y así, terminada la misa, todos comulguen con estas palabras. 2. El acusador y el reo prestaban juramento, ante a los sepulcros y las reliquias de los santos mártires, c. 6. c. 7. c. 8. c. 2. q. 5. 3. Se hacía por el juicio de la Santa Cruz, o por suertes echadas a uno y otro, las cuales se extraían después de varias oraciones, o por estaciones nocturnas y, por largo tiempo continuadas sin interrupción, o por juramento prestado ante la Santa Cruz, o tocándola, Gressor. L. 2. de Cruz. c. 16. Y este modo era el más frecuente y el que, después, fue admitido por los sagrados cánones. Así presta juramento el que quiere purgarse del crimen objetado, c. 5. h. t.; además del mismo que ha de purgarse,