deben jurar también sobre los evangelios los compurgadores, o testigos escogidos por él mismo. Y ciertamente, el juramento de éstos no es acerca de la verdad, como es el juramento del purgando, sino acerca de la credulidad, a saber, juran que ellos creen que el purgando juró la verdad, y por lo tanto, que es inocente, ya que ellos no pueden ver la conciencia ajena, c. 5. h. t. Los compurgadores deben ser personas honestas y fidedignas, c. 7. h. t., porque si a causa de un crimen han sido condenadas en juicio, son rechazadas, c. 9. h. t. arg. c. 54. de Testib. Deben ser vecinos del purgando, c. 11. h. t., o si el purgando no quiere tomar a éstos, porque son enemigos, deben tener noticia acerca de la vida y de las costumbres del purgando, c. 10. h. t., para que puedan jurar rectamente, Actualmente, el número de los compurgadores se deja al arbitrio del juez, atendidas la gravedad del crimen y la cualidad de la infamia y de la persona, c. 13. c. 19. 2. q. 5., más aún, también los compurgadores pueden omitirse del todo, según la cualidad de la persona y la levedad de la infamia. Antiguamente los compurgadores, si podían tenerse, debían ser de la misma orden que el purgando, así,: el obispo se purgaba con doce obispos, arg. c. 19. 2. q. 5., el sacerdote con cinco o siete sacerdotes, y el diácono con la compañía de tres diáconos, arg. c. 10. c. 12. h. t. También pueden ser admitidos los laicos y las mujeres, si el purgando es forastero, que carezca de testigos compurgantes y, su inocencia se establece con su juramento, pero, al mismo tiempo, debe confirmar que él no pudo encontrar compurgadores.
304. Solamente el juez que podría conocer del crimen objetado, puede indicar la purgación, ya que ésta suple la falta de pruebas, de modo tal, que si la indica un juez incompetente es tenida por nula, c. 6. c. 10. c. 15. h. t. Si aquél al que se le intima la purgación es gravado injustamente, puede apelar al superior del juez que intimó la purgación. Además, no debe intimarse sino para aquellas personas, cuya fama y buena estima conviene que se guarden en el pueblo cristiano. Tales, ciertamente, son los obispos y otros prelados, los predicadores, los sacerdotes regulares, las monjas, más aún, también los laicos, si son honestos y fidedignos, c. 1. c. 3. h. t. c. 10. 12. q. 1., pero, no es ordenada para las gentes del vulgo, o para personas de baja estofa, por el peligro de perjurio, pero en éstas, la falta de pruebas se suple por medio de la tortura. La purgación no debe ser mandada cuando la inocencia puede probarse plenamente, o los indicios son leves y vanos, porque, entonces, cualquiera debe ser absuelto sin purgación, L. 4. C. de Edendo, a no ser, tal vez, que la parte que padece algunos leves indicios insista en que la purgación le sea intimada, porque, entonces, le es intimada, a causa de su importunidad, c. 12. h. t. Tampoco es ordenada cuando el delito es notorio, c. 15. h. t., porque éste no necesita de prueba, ni de acusación para que sea castigado, C. 9. de Acussat., tampoco cuando el infame puede ser convencido por medio de testigos, o por otras pruebas, c. 2. c. 5. c.8. c. 10. h. t. Así pues, la purgación es mandada sólo cuando se encuentran sospechas no leves, sino graves, no, sin embargo, tan vehementes, que prueben el delito o la inocencia, L. 32. tit. 5. p. 1., ahí: O si fuere acusado, e non se podria averiguar por pruebas; porque la purgación sólo fue introducida como subsidio de las pruebas, c. 4. c. 10. h. t. También el purgando debe ser difamado públicamente, no con infamia de derecho, sino con infamia de hecho y, ciertamente, en presencia de varones buenos y graves, c. 15. h. t. Más aún, también si tal infamia se origina de los malévolos, de tal manera que se genere escándalo, que podría cesar con la purgación, ésta debe ser intimada. Regularmente, sin embargo, la infamia surgida por vanas sospechas, o por hombres malévolos es despreciada, arg. c. 8. de Cohabit. Cleric. L. 32. tit. 5. p. 1. ahí: E si fallaren tales señales, por que puedan sospechar contra él, entonce debenlo mandar que se salve, segun alvedrio de su Perlado mayor. Y, ahí mismo Gregorio López. Alguna vez se manda la purgación, aunque no preceda infamia de delito, sino otra mancha o impedimento para las órdenes, o para obtener beneficios, v. gr.: baja condición de nacimiento, c. 14. h. t. El difamado de algún crimen, que merezca que su deposición, es suspendido entretanto del oficio, hasta que se purgue legalmente, c. 2. h. t., para que no se genere escándalo en el pueblo. Si el crimen es grave y permanente, v.gr., el que tiene en su casa una mujer sospechosa, debe ser amonestado tres veces, y, si tres veces amonestado no se arrepiente, debe ser suspendido también del beneficio, ya que es muy conveniente conservar la buena opinión de las personas eclesiásticas, c. 6. D. 33. Si el crimen es consumado con un único acto, como el homicidio, no es necesaria, ni serviría la amonestación, ya que el difamado no podría enmendarse, sino que al punto podrá el juez proceder a la suspensión y a la purgación. Realizada debidamente la purgación, el mismo purgado es absuelto de la suspensión, si, antes de la purgación, le fué infligida alguna, por la infamia, o el escándalo del crimen objetado, c. 8. c. 10. h. t., y es absuelto del crimen objetado y declarado inocente, c. 6. 2. q. 5., y restituido a su prístino