estado y honores, c. 8. h. t. Sylvestre V. Purgatio, n. 7., y el común de los doctores.
305. Si el reo falla en la purgación, o porque no quiere jurar, o porque no encuentra testigos compurgadores, que por él quieran jurar, como ya aquella sospecha, que contra él había, pase a una vehemente presunción, por el hecho de haber fallado en la purgación, es tenido por convicto y, en el fuero eclesiástico, alguna vez, se procede con la pena ordinaria, c. 7. h. t. Sylvestre. V. Purgatio. 7. Menochio de Praesumpt. l. 5. praesumpt. 41. Farinacio. Prax. Crim. q. 86., sin embargo, en el fuero secular no puede procederse a la pena de muerte, porque el que falla en la prueba, no es convicto verdadera, sino sólo interpretativamente y, tal pena no se impone, si no consta del crimen con pruebas más claras que la luz del mediodía, L. fin. c. de Probat. Diaz. Pract. Canon. cap. 152. El que en la purgación fue absuelto, por lo regular, no puede ser acusado de nuevo, tanto porque no debe investigarse otra vez del mismo delito, L. 6. §. fin. ff. Naut. Caup., como por la autoridad del juramento, que equivale a cosa juzgada, L. 2. ff. de jur. jur. y la cosa juzgada es tenida por la verdad, L. 207. ff. de Reg. jur. Pero, si resulta una nueva infamia, puede hacerse una nueva acusación y una nueva purgación es intimada; más aún, y si ninguna infamia surge de nuevo, el absuelto en la purgación puede ser acusado, si el acusador prueba que aquél perjuró, o si prueba que el primer acusador prevaricó, o si el acusador persigue su injurias, ya que la acusación puede ser repetida, cuando la absolución como en el caso presente no ha sido hecha por pruebas íntegras, L. 31. ff. de Jure jurando, L. fin. tit. 7. lib. 4. R. C., donde nuestro rey manda: Que ningún juramento, aunque el juez lo mande hacer, ó la parte lo pida, no se haga en S. Vicente de Avila, ni en el herrojo de Santa Agueda, ni sobre Altar, ni Cuerpo Santo, ni sobre las Reliquias del Cuerpo de San Isidro de Leon, ni en otra Iglesia juradera, so pena de diez mil maravedis par la nuestra Camara, y Fisco al que jurare, y al Juez que lo mandare, y al que lo pidiere, y demandare. Actualmente, ya casi no hay ningún uso de la purgación, sino que, en su lugar, se acude a la abjuración, Caesar, Carena de Offic. de Inquisit. ad Guid. Fulcod. q. 12. n. 6. Porque abjurar no es otra cosa, que detestar con juramento. Abjuran, pues, los herejes, o los sospechosos de herejía, para excluir la sospecha, o la infamia de herejía, detestando la herejía, de la que están convictos o indiciados, prometiendo que ellos nunca habrán de caer en lo mismo, bajo la pena que se establece en el derecho contra los herejes y, ésto, con juramento sobre los evangelios, si abjura un cristiano, o sobre el Antiguo Testamento, si abjura un judío. La abjuración es triple, por la triple especie de sospecha: de levi, de vehementi, o de violenta, además de una cuarta, que es de formali. El que se niega a abjurar es tenido por convicto y debe ser entregado a la curia secular cuando fuere confeso, convicto, o manifiestamente hallado en herejía. Pero, si solamente es sospechoso, sea leve, o vehementemente, y no quiso abjurar, primeramente es excomulgado, que si permanece durante un año en la excomunión, es condenado como hereje. En la inquisición española se abjura sólo de levi, en muchos casos, en los que en la romana se abjura de vehementi, como constará en sus lugares, Diana in Sum. V. Abjurare.

TÍTULO XXXV
DE LA PURGACIÓN VULGAR

306. Antiguamente estaban en vigor, entre muchas naciones, varios modos de probar la inocencia que, por ningún derecho aprobados, habían sido introducidos por el vulgo y, por lo tanto, tal purgación era llamada vulgar. Los difamados, pues, de un crimen se purgaban: 1. Por el juicio del fierro candente. La cual purgación así se hacía: dichas, pues, las letanías y otras oraciones, al purgado se le daba a tomar agua bendita y, después, él mismo con sus pies pisaba el hierro encendido, o por diez pasos lo llevaba en sus manos; si quedaba herido se le creía culpable, pero inocente, si resultaba ileso, González in C. fin. h. t. n. 5. 2. Por el agua hirviendo: en la cual el difamado, dichas varias oraciones y exorcismos, metía el brazo hasta el codo; si era dañado, se le creía perpretador del delito, si resultaba indemne, inocente, Delrío Disquisit. Magic. L. 4. cap. 4. q. 5. sect. 1. et 2. González in c. fin. h. t. n. 6. 3. Por el agua fría: en efecto, el agua era consagrada con cierto rito y en ella era metido el purgando, ligadas la mano derecha con el pie izquierdo y la mano izquierda con el pie derecho. Si no se sumergía, se creía que había cometido el delito, como si la misma agua lo rechazara, pero si se sumergía, era creído inocente, González in c. fin. h. t. n. 6. 4. Por la monomaquia, y éste era el modo