más frecuente de probar la inocencia: porque el acusador tenía que venir a las manos en combate particular, para probar la verdad de su acusación; si el acusador era vencido en el duelo, era creído inocente el que había sido acusado del crimen. Pero, si el acusador vencía a su adversario, el crimen se juzgaba probado. Todos estos modos han sido reprobados por el derecho canónico, c. 7. c. 20. c. 22. 2. q. 5. c. 1., y por todo este título, ya que huelen a superstición pagana y, como se dan otros modos legítimos de probar los crímenes, o la inocencia, no hay que recurrir a estos modos extraordinarios, porque Dios es tentado al utilizar estas pruebas y de El se pide temerariamente que el fuego, contra su exigencia natural, no queme, además de que es muy incierto el juicio que puede deducirse de estas pruebas. Porque, frecuentemente, por permisión de Dios, en el duelo prevalece el más fuerte, o el más diestro contra el inocente, o no es dañado por el agua, o por el fierro candente, el que cometió verdaderamente el delito, c. 2. h. t.
307. De aquí, pues, que si se dió, acaso, alguna sentencia por una purgación reprobada, no pasa a cosa juzgada, c. 2. h. t., como que fue dada contra las leyes, aunque de ella no se haya apelado, c. 1. de Sent. et Re judic., sino que debe ser revocada, cuantas veces conste de la verdad; arg. C. 6. de Except., más aún, el juez emplea tal medio para proferir sentencia, pecará gravemente, porque utiliza medios ilícitos. También es falaz la prueba, de que del cadáver de un hombre asesinado fluya la sangre en presencia de alguno, para que por este solo indicio, aquél sea creído el asesino, cuando ésto proviene de causas desconocidas y, con frecuencia, fluye en presencia del inocente. No peca el que para demostrar su inocencia, porque, quizá es oprimido injustamente por el juez, apela al Tribunal de Dios, si ésto lo hace por un buen fin y no hay defensa, más aún, alguna vez ésto puede servir para cuidar de la propia fama y para atemorizar al juez inicuo. El acto de tomar la Eucaristía y la celebración de la Misa, que en el Concilio de Worms, referido en el c. 23. et in c. fin. q. 5., se prescribía para descubrir los robos ocultos, se prohíbe en las nuevas constituciones. De la misma manera, fue prohibida la purgación por las rejas de arado calientes, que antiguamente estaba en vigor en la Iglesia de Francia, mandada en el Concilio de Maguncia, referido in c. 24. 17. q. 2. Pero, alguna vez, Dios por un impulso especial inspiró estos medios a sus siervos. Así que David trabó Duelo con Goliat para la salvación pública del pueblo de Israel, I Reg. 17. Así, por medio de aguas amarguísimas, se probaba si la mujer había cometido adulterio, Num. 5. v. 18. Y en la Ley de la Gracia muchas veces, por estos medios, fué declarada la inocencia de los santos, como consta por las historias de Santa Conegunda Emperatriz, de Santa Brígida y de otros.

TÍTULO XXXVI
DE LAS INJURIAS Y DEL DAÑO DADO

308. El presente título contiene dos partes: en la primera se trata de las injurias, en la segunda del daño. Injuria, en general, se llama: todo lo que se hace sin derecho, aun sin culpa, pr. Inst. h. t. En el presente título, no se toma la injuria por iniquidad e injusticia, ni tampoco por el daño contra La ley Aquilea, sino por la contumelia que hace en desprecio del injuriado y no sin dolo, la cual se llama así de despreciar. Y así suele definirse: Es un delito privado cometido con dolo malo en contumelia de otro, por el cual se rebaja la honra de alguno delante de los demás. La injuria puede hacerse: 1. Por un hecho, o por un gesto, por el que v. gr. uno golpea, o lesiona, o hace algo en ofensa, o en disminución de la fama de otro, L. 5. L. 15. §. 27. ff. h. t. como por ej. si cuelga unos cuernos en su casa, o si alguno invade la casa de otro, 2. Por escrito: si se publica o divulga un poema, o una historia, en desprecio de otro, L. 5. §. 9. L. 15. §. 27. ff. h. t. Si, ocultando el nombre del autor, se esparce en público un escrito en el que se atribuye un crimen cierto y famoso, se dice libelo infamante, L. un. C. de Famos. Libell. 3. De palabra: cuando alguno, sea presente, sea ausente es llamado ladrón, falsario, bastardo, o les es objetado otro defecto, ya de costumbres, ya de naturaleza, L. 15. §. 2. ff. h. t. L. 10. C. eod. Y esta injuria se llama ultraje. La injuria se considera atroz por varios capítulos, como dice Justiniano en §. 9. Inst. h.t. ahí: Se reputa atroz la injuria, o por el hecho, como si uno hubiere sido herido o golpeado con palos por alguien; o por el lugar, como si se hubiere hecho injuria a alguno en el teatro, o en el foro, o en presencia del pretor; o por la persona, como si un magistrado hubiere sufrido la injuria, o si se hubiere inferido ésta a un senador le fuera por persona de humilde condición, o se causare a un ascendiente, o al patrono por sus hijos o por sus libertos (pues de una manera se estima la injuria de un, de un ascendiente y de un patrono, y de otra distinta la de un extraño y de una persona de humilde clase) y a veces también, el sitio de la herida hace atroz la injuria ,