por ejemplo, si alguno hubiere sido herido en un ojo. Pero poco importa, que tal injuria ha sido hecha a un padre de familia, o a un hijo de familias; pues también ésta será estimada como atroz. Injuria pueden hacer todos y sólo los que son capaces de dolo, porque la injuria consiste en la intención y en el afecto de quien la hace, L. 3. §. 1. ff. h. t. L. 5. C. h. t.
309. No hacen injuria, ni tampoco están obligados por la acción de injurias, aunque parezcan hacer algo injurioso: 1. Los locos, los infantes y los próximos a la infancia, L. 3. §. 1. ff. h. t. Los ebrios, que no preven hacer una injuria en su ebriedad; arg. c. 7. 15. q. 1. Los que están dormidos, arg. Cl. un. de Homic., porque en éstos falta el dolo y la intención, que se requiere para la injuria. 2. Los que acusados en un juicio, acusan y prueban que el testigo es falso, o infame, L. 18. ff. h. t. L. 5. C. eod. Porque el que ejerce su derecho a nadie hace injuria, L. 55. ff. de Reg. jur. Igualmente, está inmune de injuria el que en un juicio descubre el crimen de otro, aún oculto, si importa a la república que tal delito sea descubierto. Pero si nada importa a la república, no debe descubrirse el crimen de otro, aunque sea verdadero, si aún es oculto y, el que así lo descubre no puede ser excusado de injuria, porque lesiona injustamente la fama de otro, a cuya conservación el otro tiene derecho, mientras el delito es oculto, Julio Claro V. Injuria, n. 17. Covarrubias. Var. 1. cap. 11. n. 6. y otros comunmente. También, por ausencia de intención de injuriar está totalmente inmune de injuria aquél, a quien se dice una afrenta, o injuria verbal, si para defenderse, esté presente o ausente, replica de inmediato, con lo primero que le viene a la mente y la devuelve, diciendo que el injuriante es un mentiroso; arg. L. 2. §. 42. ff. ad S. C. Tertull., porque es lícito repeler la fuerza con la fuerza, L. 3. ff. de Just. et jur., y, como la pérdida de la fama es más grave que la pérdida de los ojos, L. 8. C. de Decur., aún por la retorsión puede defenderse, mientras se guarde, sin embargo, la moderación de la legítima defensa, porque ésta también debe observarse exactamente, ya que es lícito retornar en público, cuando la injuria fué hecha en privado, tampoco se debe devolver una injuria grave, por una leve. Finalmente, no es lícito retornar, cuando esa retorsión no disminuye la injuria causada, porque, entonces, no serviría para defensa, sino para venganza y, por lo tanto, el que así retorna queda obligado por la injuria, Sin embargo, es castigado más suavemente, porque es difícil moderar el justo dolor del ánimo: 3. Tampoco injuria el magistrado al proferir la sentencia, conforme a las leyes, con menoscabo de la fama del reo, porque ésto se hace, no con el ánimo de injuriar, sino por el bien de la república, L. 33. ff. h. t. Pero si los jueces han decretado algo, sin observar el orden del derecho, cometen injuria, L. 32. ff. h. t. 4. El padre, o el maestro que hacen algo en menosprecio del hijo, o del discípulo, con ánimo de corregirlo, no de injuriarlo, no quedan obligados por esta acción, L. 5. §. fin. ad L. Aquil. 5. El predicador que reprende, en general, la vida de aquella ciudad, o pueblo; pero, si reprende a alguno, en particular, comete injuria; arg. L. 32. ff. h. t. 6. Los astrólogos, o los fisonomistas, que por el aspecto de los astros, o por las líneas del cuerpo, dicen a alguno que los consulta que es malévolo, etc. L. 15. §. 12. ff. h. t., porque al que quiere no se le hace injuria. 7. Si alguno por juego hace o dice algo injurioso, L. 3. §. 3. ff. h. t., y ciertamente, si el dicho, o el hecho no parece de sí injurioso, incumbe al acusante probar que fue dicho o hecho con ánimo de injuriar, porque contra él está la presunción. Pero si el dicho o el hecho parece de suyo injurioso, al que lo dijo o lo hizo le incumbe probar que lo hizo con el ánimo de jugar porque contra él está la presunción por la naturaleza de la palabra o del hecho. L. 5. C. h. t. Pero tales pruebas se hacen por conjeturas y, más aún, por juramento de aquél que dijo tales palabras. Si, con todo, aún hay duda de la intención, o de la falta de intención debe acudirse al oficio del juez, ya que los delitos no se presumen, sino que se prueban, L. 51. §. Pro socio. Si el dicho o el hecho es ciertamente injurioso, porque alguno propine una bofetada a otro, o lo llame ladrón, no excusa de la injuria la proclamación del honor, o la protesta de que no se hace con el ánimo de injuriar, ya sea que anteceda, ya sea que siga a la injuria, porque la protesta es contraria al hecho y, por lo tanto, no aprovecha, ni puede excusar de injuria al que la hace.
310. La injuria puede ser cometida directamente, a saber, cuando es hecha inmediatamente contra la persona injuriada y puede indirectamente resultar contra otros, a saber, cuando alguno sufre la injuria, no en la propia persona, sino en otros muy cercanos, con tal que aquélla, mientras se hace, haga alguna alusión a otras personas, pero de otra manera no. Así, tiene acción de injurias: 1. El padre por la injuria hecha al hijo que vive bajo su patria potestad, pero no si está emancipado, L. 15. §. 3. ff. h. t. 2. El marido por la injuria de su mujer, pero no la mujer por la injuria de su marido, porque el marido debe defender a la mujer, no la mujer al marido,