L. 2. ff. h. t. 3. El señor por el siervo ocupado en su servicio, L. 15. §. 48. ff. h. t. 4. El obispo por su iglesia, o por el clérigo a él sujeto. Los superiores regulares por su monasterio y por los religiosos a ellos subordinados, con tal que, de alguna manera, la injuria ceda en desprecio de la religión, Gómez 3. Var. cap. 6. n. 6. y, más aún, también pueden actuar por el novicio; arg. c. 21. §. 1. de Sentent. excom. in 6. El hermano por el hermano pero otros parientes no pueden proceder de injurias, por la injuria hecha a los parientes, ya que tales personas no se expresan en el derecho, arg. L. 12. ff. de Judic. Pérez in Cod. h. t. n. 12. Además, la injuria puede ser cometida contra cualquier hombre, aun destituido del uso de razón y, aun contra un difunto, porque todos, aún después de la muerte, tienen derecho al honor y la fama, L. 1. §. 4. L. 3. §. 1. ff. h. t.
311. El injuriado, pues, puede proceder contra la injuria, o civilmente, pidiendo su satisfacción privada, o criminalmente, buscando la vindicta pública, pero como ambas acciones son penales y ningún delito debe ser castigado dos veces, L. 14. ff. de Acussat., de aquí que el injuriado tenga la libertad de proceder por la que quiera de estas acciones, pero, intentada una, la otra se pierde. La acción civil nace del derecho civil, a saber, por la Ley Cornelia, por la que la injuria real es vindicada; v. gr. si alguno es azotado, o su casa es allanada por la fuerza, L. 5. ff. h. t. Por esta acción se procede a la estimación de la injuria, que deberá ser hecha por el juez, o para una pena pecuniaria aplicable al fisco, o para una pena aflictiva del cuerpo. La segunda, proviene del derecho Pretorio y, compete directamente al injuriado, o también indirectamente a la persona vinculada, L. 1. §. 3. ff. h. t. Y por ella procede el injuriado, para que se le aplique a él mismo una pena pecuniaria v. gr. de 100 escudos, cuya pérdida prefería sufrir que soportar la injuria. Sin embargo, el juez reduce la tasación a una suma menor, v. gr. a 80 escudos y manda que le sea restituida la diferencia. Esta acción es personal y famosa, ya que ella hace infame al condenado, L. 7. ff. h. t., no se da contra los herederos del injuriante, porque es penal, tampoco para los herederos del injuriante, porque es penal, tampoco para los herederos del injuriado, porque sabe a venganza, que el que murió, se considera que ha perdonado, L. 13. L. 15. §. 14. ff. h. t. Cuando a alguno se le ha hecho una injuria, o de palabra, o por escrito, contra su fama, o estimación, la costumbre introdujo la acción ad palinodian, a saber, que el injuriado y, en un juicio se retracte de los dicterios infamantes proferidos contra el injuriado y en el juicio confiese que los profirió malamente, L. 2. tit. 10. lib. 8. R. C. Y esta es una acción personal, como que desciende del delito y, persecutoria de la cosa, por la que el injuriado persigue lo que le ha sido quitado, a saber, la estimación. Y, por lo tanto, también compete a sus herederos, sin embargo, no contra los herederos del injuriante, porque proviene del delito y puede acumularse con la acción de injurias para la estimación, porque, como esta acción para cantar la palimodia, es acción persecutoria de la cosa, no excluye la acción para la estimación, que es penal y tiende a diverso fin, §. 1. Inst. Si quadrup. pauper. El que es justamente obligado a cantar la palinodia, no contrae infamia de derecho, porque en ninguna parte tal cosa se expresa, sin embargo, contrae alguna infamia de hecho, ya que es indecoroso acusarse de mentira, en presencia de varones circunspectos.
312. Si se procede criminalmente por injuria, se impone, de acuerdo al derecho civil una pena corporal, o una pecuniaria para aplicar al fisco, u otra al arbitrio del juez. Igualmente, de acuerdo al derecho canónico, es arbitraria; pero, el que golpea a un cardenal, o lo persigue hostilmente, es perseguido como reo de lesa majestad, c. 5. de Poenis in 6. Casi la misma pena se inflige al que persigue o golpea a un obispo, Cl. 1. eod. El que pone manos violentas, injuriosamente, en un clérigo, o en un monje, es excomulgado ipso facto, c. 29. 17. q. 4. El que compone un libelo infamante, o el que divulga el compuesto por otro, por el que se imputa a alguien, ya verdadera, ya falsamente, un crimen capital, aun si conviene a la república que sea descubierto, es digno de la pena de muerte, L. un. C. de Famos. Libell. L. 3. tit. 9. p. 7. et ibid., Gregorio López. La acción de injurias se extingue: 1. Si el injuriante satisface al injuriado, con el arreglo o convenio hecho entre ellos, L. 11. §. 1. ff. h. t., o si el injuriante jura que él no dijo, o hizo nada, con la intención de injuriar, L. 5. §. 8. ff. h. t. 2. Si el injuriado perdona la injuria, o expresamente, o también tácitamente, despreciando la injuria, o restableciendo, después de la ofensa, la antigua amistad con el injuriante, L. 11. §. 1. ff. h. t. y, aunque, el padre, o el superior pueden perdonar la injuria hecha al hijo, o al religioso, sin que éstos lo sepan, o lo quieran, L. 17. §. 12. ff. h. t., sin embargo, por el contrario, el hijo, o el religioso no pueden condonar la injuria hecha a ellos, sin que lo quieran el padre, o el superior, Julio Claro V. Injuria, n. 10. El padre no puede perdonar la injuria hecha al hijo, si éste es de condición más elevada.