como cualquiera puede tumbar las casas vecinas, con el fin de atajar el fuego. Las mercancías así arrojadas no son tenidas por abandonadas, sino que permanecen en el dominio de sus dueños, que si se pierden el riesgo es común, como lo dicta la equidad, L. 1. ff. ad Leg. Rhod. de Jactu, ahí: Mándase por la ley Rhodia de que si, con el fin de aligerar la nave se hizo el lanzamiento de las mercancías, se resarza con la contribución de todos lo que se dio por el bien de todos. L. 5. L. 6. tit. 9. p. 5. L. 10. tit. 10. lib. 7. R. C., ahí: Todos los que anduvieren en el Navío sean tenidos de pagar cada uno, segun la cantidad de lo que traxeren en el Navío; si no traxeren sino sus cuerpos, no sean tenidos de dar cosa alguna. Hevia Bolaños, Comerc. Nav. L. 3. cap. 13.

TÍTULO XXXVII
DE LAS PENAS

319. Si los hombres no se apartaran del camino correcto por el cual deben de andar, conforme a las ordenanzas de las leyes, sería del todo superfluo imponer penas y tratar acerca de ellas, como cantan los poetas sobre la edad de oro: Aurea prima sata est aetas, quae vindice, sponte sua sine Lege fidem, rectumque colebat: poena, metusque aberant: Al principio fue creada la edad de oro que, sin protector alguno, espontáneamente, sin sujeción a leyes, practicaba el bien: no existían la pena ni el miedo. Pero, como, en verdad, estamos ya en la edad de hierro: Fugere pudor, verumque; fidesque: in quorum subjire locum frudesque, dolique, insidiaeque, et vis, et amor secleratus habendi: Huyeron el pudor, la verdad y la fe: y, en su lugar, prevalecieron los fraudes y los engaños, las insidias y la violencia y el amor desordenado de poseer. De aquí, que fue necesario establecer los suplicios, tormentos y penas, para que a los que no impulsa el amor, los reprima el temor. La pena, pues, deriva su nombre de pendendo, pagando, porque antiguamente las penas casi siempre consistían en dinero, como lo atestigua Nebrija, pero ahora, en toda su amplitud, es definida así por San Agustín, en el cap. 4. de Poenit. D. 3.: Es un castigo que corrige y vindica aquellas cosas que alquien cometió, o más claro: es la enmienda, coerción, o satisfacción pecuniaria, o corporal de los delitos, que los jueces pueden infligir para castigar a los delincuentes y para que otros sean atemorizados, L. 1. tit. 31. p. 7. y, por lo tanto, en L. fin. tit. 31. p. 7., se dice: Paladinamente debe ser fecha la justicia de aquellos, que hobieren fecho porque deban morir; porque los otros, que lo vieren, o lo oyeren, reciban en de miedo, o escarmiento, diciendo el Alcalde, o el pregonero ante las gentes los yerros por que los matan. Porque conviene que los delitos sean públicamente castigados con la debida pena, L. 51. §. 2. ff. ad Leg. Aquil., más aún: Hay algunas culpas (dice Inocencio III en el cap. 1. de Postulat. Praelat.) en las cuales es culpa perdonar el castigo. La pena, pues, en toda su amplitud comprende: 1. Penas medicinales: de las que se trata en tit. de Sent. excom. 2. Penas civiles y 3. Penas vindicativas. Pena civil es aquélla que busca la satisfacción privada, no sólo cuando es impuesta por la ley, o por el juez y se dice legal y judicial, sino también cuando se conviene por las partes de pagar alguna pena, cap. 7. h. t., que se dice convencional y, ésta debe ser pagada por la parte que no cumple el contrato, cap. 4. de Arbitr. L. 14. C. de. Pact., a no ser que esta obligación cese por compensación, arg. C. fin. de Adulter., porque la otra parte haya contravenido el contrato, Glosa in cap. 7. h. t. V. Utramque. Si la pena es indivisible debe ser pagada íntegramente y aunque el contrato haya sido cumplido en parte, pero no totalmente, L. 5. §. fin. ff. de V. O. Pero, cuando el contrato es divisible y no ha sido guardado en alguna parte notable, por equidad debe disminuir la pena, en proporción con la parte de la deuda, cap. 9. h. t. Sarmiento. Lib. 5. Selectar. cap. 6. n. 11. Barbosa in cap. 9. h. t. Si la parte a la que se debe la pena convencional no la pide, se cree que quiere condonarla, o perdonarla y, por lo tanto, el deudor no está entonces obligado a pagarla. Pero está obligado totalmente en conciencia, cuando la parte la pide y para ésto no es necesaria la sentencia del juez, ya que así está contemplado el contrato, Suárez de Legib. lib. 5. cap. 6. n. 7. Covarrubias, Molina y otros, contra Navarro, Sánchez, Lessio y otros. La pena vindicativa, que es la pena en su sentido más propio, debe provenir, no de la potestad privada, sino de la potestad pública que tiene la autoridad de castigar, y debe hacerlo por un fin, en verdad honesto, a saber, para que el delincuente se enmiende, o al menos, para que otros, con el terror del suplicio cometan delitos. Y, ciertamente, debe guardarse proporción aritmética y equidad de la pena con la culpa, como en los otros actos de la justicia conmutativa. Sin embargo, deben atenderse las circunstancias de los delincuentes, porque la pena que respecto del siervo y del plebeyo es leve, respecto del libre, o del noble es grave. Por lo tanto, los siervos son mandados castigar más severamente que los libres, en L. 10. L. 28. §. fin. ff. h. tit.
320. Y, en verdad, siempre debe preceder la culpa, para que se imponga la pena y, por lo regular, la culpa debe ser de aquél que es castigado, cap. 22. h. t., puede, sin embargo, suceder que alguno sin culpa propia sea castigado, porque así lo exige la causa pública, cap. 23. de Reg. jur. in 6., a saber, para que otros movidos por el terror, más difícilmente cometan crímenes más atroces. Así la pena por el crimen de herejía