ley se impone alguna pena, para que se perciban rectamente su cualidad y su obligación, véase Suárez de Legib. lib. 5. ex cap. 4.
322. El príncipe o legislador supremo tiene el derecho de gracia, ésto es de condonar la pena, aun tasada en la ley, porque él es superior a la ley y es ley viva y, por lo tanto, como podría absolutamente revocar la ley, podría dispensar en ella, en este o aquel caso, más aún, también puede hacer ésto, aunque la pena haya sido señalada en la ley divina antigua, porque en la ley de la gracia ya no tiene vigor la antigua ley, cap. 3. de Constit.; para que valga, pues, tal condonación, sólo se requiere la voluntad del príncipe, de la que pende la obligación de la ley, pero para que se haga lícitamente, esta potestad no debe ser ejercida con mucha frecuencia, sino raras veces y, por cierto, con discreción y prudencia, para que por esta facilidad de condonar y de perdonar no resulte, tal vez, daño para la república y broten los vicios y los delitos con muy grande perjuicio y perturbación de la tranquilidad pública y del bien común, porque, ciertamente, hay delitos en los cuales es culpa perdonar el castigo, C. 1. de Postulat. Praelat., por lo regular, más que condonar la pena, es más conveniente conmutarla en otra más benigna. En España, acerca de esta gracia que se dice: indulto y perdón, se dispone esto en L. 1. tit. 25. lib. lib. 8. R. C., ahí: Los perdones generales, o especiales, que Nos hacemos, se entiendan de todos los maleficios, que fueren cometidos, y perpretados, salvo aleve, o traycion, o muerte segura, y perdonando los enemigos, porque asi entendemos, que cumple a nuestro servicio, y a provecho de nuestros Reynos. En L. 2. y siguientes, esta materia de indultos se restringe de varios modos y, justamente, por la razón del texto in cap. 1. D. 86., ahí,: Las culpas de los órdenes inferiores a nadie más deben imputarse que a los superiores desidiosos y negligentes que, con frecuencia, fomentan mucha peste, mientras simulan dar una más severa medicina, porque, como dice San Ambrosio in cap. 33. 23. q. 4. Cuando alguien perdona a un indigno, ¿acaso no hace que muchos sean provocados al contagio de la maldad?, porque la facilidad del perdón proporciona un incentivo para delinquir, cap. 13. de Vita, et honest. L. 2. tit. 28. lib. 8. R. C., ahí: Porque el perdón que de ligero se hace, da ocasión á los hombres para hacer mal. Y ahí mismo Acevedo. Los virreyes en las Indias sólo tienen la facultad que el rey les comete de la que trata Solórzano en Polit. Ind. lib. 5. cap. 13.: Teniendo entendido, que no habeis de perdonar delitos, que no fueren de rebelión, ó dependientes de ellos, y de que este poder no debeis usar, si no fuere en caso de guerras, y alteraciones.
323. Pero el juez inferior, por lo regular, no puede dispensar en una pena ordinaria definida por el derecho, porque el juez no debe juzgar acerca de las leyes, sino juzgar según las leyes, cap. 1. de Const. cap. 3. D. 4., porque es inferior a la ley y, por lo tanto, no puede corregirla o cambiarla, cap. 16. de Majorit. Suárez, de Legib. lib. 5. cap. 11. n. 2. y el común de los doctores, con Santo Tomás, 2. 2. q. 67. art. 4. in corp. ahí: Por una doble razón el juez es impedido de poder absolver la pena, primeramente, por parte del acusador a cuyo derecho pertenece, alguna vez, que el reo sea castigado, v.gr., por alguna injuria contra aquél cometida; perdón que no está en el arbitrio de ningún juez, porque todo juez está obligado a dar a cada quien su derecho. De otro modo, se impediría que, por parte de la república, cuyo poder desempeña, para cuyo bien es, los malhechores fueran castigados. Sin embargo, en cuanto a esto, difieren los jueces inferiores respecto al supremo juez, o sea el príncipe, al que ha sido encomendado plenamente el poder público, porque el juez inferior no tiene la potestad de absolver al reo de la pena contra las leyes que superior le impuso, sino el príncipe que tiene el poder supremo en la república. Si aquél que sufrió la injuria quiere perdonarla, podrá lícitamente absolver al reo, si pareciera que ésto no es nocivo para la utilidad pública. Todos los jueces, en verdad, deben retener en la memoria, para que lo lleven a la práctica, lo que advierte el Jurisconsulto Marciano en L. 11. ff. h. t.: El juez debe cuidar de no hacerse más duro, o más remiso de lo que pide la causa, tampoco debe ser afectada la gloria de la severidad o de la clemencia, sino que, con un juicio maduro, se debe resolver como lo pide cada asunto. Pero, cuando ocurre alguna duda, o acerca del hecho, de si el delito fue cometido, o acerca del derecho, con qué pena debe ser castigado, siempre se inclinará a la parte más benigna, L. 11. L. 42. ff. h. t., a favor de lo cual, conviene tener presente la benignísima sentencia de nuestro español emperador Trajano, digna verdaderamente de tal príncipe, quien escribió así a Assiduo Severo: Preferible es, con mucho, dejar impune el crimen del facineroso, que condenar al inocente, L. 5. ff. h. t. L. 9. tit. 31. p. 7.
324. El juez inferior puede, sin embargo, alguna vez, disminuir, o aumentar una pena tasada en la ley, segun las circunstancias que se presentan. Y, en verdad, puede mitigar